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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS ALBERTO ESCOBAR S/ INCESTO Y ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" ____________ A.I. N°: 107 Asunción, 03 de MARZO de 2022.- VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Guillermo Gayoso por la defensa de Ca rlos Alberto Escobar en contra del A.I. N° 1052 del 05 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central y, CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Ad quem resolvió: "II) REVOCAR el AI N° 1786 del 07 de octubre de 2021 y en consecuencia dejar sin efectos las medidas sustitutivas aplicadas a favor del procesado y ordenar su inmediato traslado a un establecimiento penitenciario para guardar prisión pr eventiva correspondiente, por corresponder así a estricto derecho..." ____________ En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. ____________ En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser at endidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judic ial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y d e Cuentas..." ____________ Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión acusad a, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones-primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada revoca un auto interlocutorio dictado por el Juez Penal de Garantías mediante el cual fue rechazado un incidente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS ALBERTO ESCOBAR S/ INCESTO Y ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" de revocación de medidas cautelares y se dispuso mantener vigente la medida cautelar de arresto domi ciliario -dicha resolución fue revocada por la alzada-, es decir, la cuestión no fue suscitada ante el tribunal de alzada. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, po r no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Guillermo Gayoso por la defensa de Carlos Alberto Escobar en contra del A.I. N° 1052 del 05 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la persecución d e los trámites pertinentes. 3) ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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