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CAUSA: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. CRISTOBAL MORALES GONZÁLEZ EN EL EXPTE: M.P C/ IG NACIA GONZÁLEZ DE GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO, PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, LESIÓN GRAVE Y APROPIACIÓN. A. I. N° 106 Asunción, 03 de Marzo de 2022.- VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Cristóbal Mora les González, contra el A.I. N° 947 de fecha 01 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apela ciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y; **CONSIDERANDO:** Por A.I. N° 947 de fecha 01de octubre del 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circuns cripción Judicial de Central, resuelve confirmar el auto interlocutorio a través del cual el Juzgado Penal de Garantías resuelve no hacer lugar al incidente de extinción de la acción penal. El Abg. Cristóbal Morales González interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del T ribunal de Apelaciones. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los p resupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a con tinuación: El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 19 de octubre del 2021, e interpu so el recurso en fecha 26 de octubre del 2021, dentro del plazo establecido en la Ley. El recurrente se presenta en representación de la procesada en autos, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.² Respecto al objeto del recurso de casación, el recurrente interpone el recurso contra el A.I. N° 947 del 01 de octubre del 2021, que dispuso confirmar la resolución, a través de la cual se resolvió no hacer lugar al incidente de extinción de la acción; al respecto, el art. 477 C.P.P.⁴ impone como re quisito adicional cuando se recurren autos interlocutorios, que la decisión recurrida tenga el efect o de poner fin al procedimiento. Esta circunstancia no se cumple porque el Tribunal de Apelaciones r esolvió confirmar la resolución que resolvió no hacer lugar al incidente de extinción de la acción, por lo que, consecuentemente, deberá proseguirse el presente proceso penal.
CAUSA: RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABG. CRISTOBAL MORALES GONZÁLEZ EN EL EXPTE: M.P C/ IG NACIA GONZÁLEZ DE GOMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO, PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, LESIÓN GRAVE Y APROPIACIÓN. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). Por consiguiente, la situación procesal de poner fin al procedimiento no está dada en la resolución recurrida y al no verificarse el objeto del recurso de casación este es inadmisible. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por el Abg. Cristóbal Morales González, c ontra el A.I. N° 947 de fecha 01 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Pe nal de la Circunscripción Judicial de Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente. 3. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis Maria Bértiz Riera Ministro Abg. Karanna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III
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