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Expediente: "Recusación c/los Miembros de la 1ra. Sala Penal en la Causa N° 7196/21: M. P. c/Ismael Galeazzi s/S. H. P. c/la Ley 716/96". -1- A.I. No.....105 Asunción, 03 de Marzo de 2022.-. **VISTA:** La recusación interpuesta por el Abg. Jorge Eduardo Navero, en contra del Pleno del Tribu nal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los aut os precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Jorge Eduardo Navero recusa a los Magistrados Marta Acosta Insfrán, Raúl Insaurralde y Miria n Britez Aguilar. Invoca el Art. 50 Incs. 10 y 13 del Código Procesal Penal, y alega que el mismo ha solicitado una audiencia ante el pleno de la sala, la cual le fue negada por los miembros recusados , creando un sentimiento de desconfianza en la parcialidad respecto al Tribunal de Alzada. Además, m anifiesta la existencia de comentarios en los juzgados y pasillos del tribunal donde se rumorea que dichos Magistrados ya han emitido opinión con respecto a la presente causa, lo que sumado a la negat oria a ser escuchado, revela la notoria parcialidad manifiesta de los miembros recusados. Los Magistrados Marta Acosta Insfrán, Raúl Insaurralde y Mirian Britez Aguilar manifiestan que el re cusante miente, pues no adjunta ninguna constancia de haber solicitado alguna audiencia. Agregan que los argumentos esgrimidos por el recusante son expresiones débiles, genéricas, huecas, sin contenid o, sin justificativo, y que no pasan de ser un divague, pues no tienen sustento legal, ni adjunta el ementos de juicios que lleve siquiera a presumir tal situación. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer....3) del procedimiento relativo a las c ontiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concord ancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Produzca la inhibición o p romovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...". Abg. Karinna Penoni Secretaria El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. El recusante no ha presentado alguna prueba que permita corroborar efectivamente que los mismos se h ayan expedido en un ámbito extraprocesal, tal Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación c/los Miembros de la 1ra. Sala Penal en la Causa N° 7196/21: M. P. c/Ismael Galeazzi s/S. H. P. c/la Ley 716/96". - 2 - como lo requiere el inciso 10 del Art. 50 del C.P.P.. Además, acerca del inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., si bien sostiene que los recusados no han aceptad o concederle una audiencia, no ha acreditado su pedido de audiencia, a través de algún medio de prue ba como por ejemplo podría ser una testifical de un funcionario de dicha secretaría; además, dicha c ircunstancia de ser comprobada, no puede ser considerada por sí sola como un motivo grave que afecte la imparcialidad e independencia de los mismos. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la declaración de inadmis ibilidad de la recusación formulada, en vista de que, esta herramienta procesal no forma parte del e lenco de los recursos previstos en el código procedural penal -Libro Tercero- razón por la cual, dev iene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplido s los presupuestos de admisibilidad, considerando que, esta figura se dirige a precautelar la indepe ndencia e imparcialidad del juzgador. Al respecto, el **Art. 343 del CPP**¹ dispone que la recusación debe ser interpuesta por escrito, in dicando los motivos en que se funda y adjuntando los elementos de pruebas pertinentes; en consonanci a con el **Art. 50 del mismo texto legal** que enmarca taxativamente los motivos de separación de lo s magistrados a los efectos de evitar la vulneración del Principio de juez natural; consecuentemente , las simples manifestaciones de las partes en contra de uno o más magistrados no tendrán entidad su ficiente para provocar la separación del órgano jurisdiccional. Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que el recusante no ha invocado n inguna causal de las establecidas en el código procesal penal, además sus aseveraciones son improced entes para separar a los magistrados de la causa. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así c orresponder en estricto derecho. ES MI OPINIÓN. A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: ¹ Art. 343 CPP: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, in dicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación c/los Miembros de la 1ra. Sala Penal en la Causa N° 7196/21: M. P. c/Ismael Galeazzi s/S. H. P. c/la Ley 716/96". -3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abg. Jorge Eduardo Navero, en contra del Pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en estos autos caratulados: "Recusación c/los Miembros de la 1ra. Sala Penal en la Causa N° 7196/21: M. P. c/Ismael Galeazzi s/S. H. P. c/la Ley 716/96", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. ____________________________________________________ Ante mí: Abg. Karina Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Obジェnó Ramírez Cardillo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanés O. Ministra
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