Contenido completo: 90025.pdf
**CAUSA:** "Nicolás Yegros Servián y otros s/Estafa" Al No: **104** Asunción, **03 de Marzo de 2022.** **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Patricia Bareiro Aguilera por la defensa del Sr. Héctor Valdez Britez, contra el A.I. N° 314 de fecha 30 de septiembre del 2021, dict ado por los Magistrados José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, Miembros del Tribunal de Apelac ión en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en los autos precedente individualizados; **CONSIDERANDO:** El A.I. N° 314 de fecha 30 de septiembre del 2021, resolvió: "1- RECHAZAR IN LIMINE" la recusación p romovida por la Abogada Patricia Bareiro por la defensa del procesado Héctor Valdez Brítez, contra l a Miembro del Tribunal Penal Segunda Sala, Dra. Bibiana Benítez Faría, por los motivos y alcances ex puestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia." El Art. **39 del Código Procesal Penal**, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". Además de los caso s previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para con ocer...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. **28 del Código de Organ ización Judicial**- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resolu ciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. **461 inc. 11 del Código Procesal Penal** que dice: "RESOLUCIONES APELABLES". El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... **11)** contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código ." Así mismo, el Art. **462 del Código Procesal Penal**, establece: "INTERPOSICIÓN". El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, an te el mismo juez que dictó la resolución, Abg. Patricia Bareiro Secretaría Cabe declarar la admisibilidad del recurso de apelación general interpuesto, atendiendo a que se ver ifica que la apelante ha presentado recurso de apelación general dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P., ya que fue notificada en fecha 04 de octubre del 2021, y planteó el recurso en fecha 04 de octubre del 2021; y el derecho a recurrir está dado. Lula María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojeús Ramírez Cándido MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CAUSA: "Nicolás Yegros Servián y otros s/Estafa" pues fue presentado por la Abg. Patricia Bareiro Aguilera, en ejercicio de la defensa técnica del pr ocesado Héctor Valdez Britez. Además cumple con el objeto, ya que la recurrida es una resolución ori ginaria del Tribunal de Alzada, a través de la cual se resuelve la recusación presentada en contra d e la miembro integrante del Tribunal de Apelaciones, Bibiana Benítez Faria. Y como motivo, la defens a sostiene que el Ad quem decidió el rechazo de la recusación en contra de la Magistrada Bibiana Ben ítez Faria, sin haber estudiado a fondo los argumentos esgrimidos por la misma. Corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación general, y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° N ° 314 de fecha 30 de septiembre del 2021, ya que los miembros Delio Vera Navarro y José Agustín Fern ández resolvieron el rechazo de la recusación planteada contra su colega Bibiana Benítez Faria, conf orme lo dispuesto en la última parte del Art. 344 del C.P.P., y al hacerlo, han sostenido que la mis ma se encontraba carente de fundamentación y justificación, ya que el motivo invocado no se relacion a con las causales alegadas y no se han adjuntado elementos probatorios concluyentes. Al revisar las constancias obrantes en autos, y el escrito de recusación planteado, se verifica que si bien la recusante invoca las causales del Art. 50 incs. 3, 12 y 13, y sostiene que el denunciante en autos es una persona influyente, su presentación se encuentra infundada, ya que se basa en conje turas, sin vincular dicha circunstancia con la recusada, es decir, no ha invocado una circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad de la misma se encuentra afectada, por lo que el rechazo de la recusación es correcto. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Patricia Bareiro Aguilera , contra el A.I. N° 314 de fecha 30 de septiembre del 2021, dictado por los Magistrados José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital. NO HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Patricia Bareiro Aguilera, co ntra el A.I. N° 314 de fecha 30 de
CAUSA: "Nicolás Yegros Servián y otros s/Estafa" septiembre del 2021, dictado por los Magistrados José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, Miembr os del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en los autos: "Nicolás Yegros Servián y otros s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaría Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III CORTESUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados