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Expediente: "Hermes Velázquez, Javier Eduardo Velázquez, Eduardo Marecos, Aparicio Benítez y Laurean o Sánchez s/H. P. c/la vida - Homicidio Doloso en Mbocayaty del Yhaguy". -1- A.I. N° 103 Asunción, 03 de Marzo de 2022. **VISTA:** La impugnación planteadada por el Magistrado Ramón Ángel Martínez Caimen, contra las inhi biciones de los Magistrados María Estela Aldama Cañete, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Alberto Peralta Vega, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en el juicio de referencia, y: **CONSIDERANDO:** Los Magistrados María Estela Aldama Cañete, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Alberto Peralta Vega, Miemb ros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por proveído de fecha 20 de octubre del 2021 (fs. 1903 de autos), se inhiben de seguir entendiendo en estos auto s, invocando el artículo 50, inc. 10 del Código Procesal Penal, por haber preopinado al dictar el Ac uerdo y Sentencia N° 25 de fecha 25 de junio del 2018. El Magistrado Ramón Ángel Martínez Caimen impugna las referidas inhibiciones y sostiene que la decis ión de disponer un reenvío de una causa penal, para que otro Tribunal de Sentencia se aboque al mism o, no implica haber emitido una preopinión. **COMPETENCIA.** El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sa la Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelació n al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusació n, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribun al en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría." Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Ramón Ángel Martínez Caime n, contra las inhibiciones de los Magistrados María Estela Aldama Cañete, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Alberto Peralta Vega, por los siguientes motivos: Como cuestión previa, cabe mencionar que los magistrados inhibidos han invocado la causal del inc. 1 0 del Art. 50 del C.P.P.. De la lectura de la providencia de inhibición de los mismos, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en el artículo 50 inciso 6 del Código P rocesal Penal que establece como motivo de recusación y excusión: el haber intervenido Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Deyesus Ramirez Candela MINISTRO PROP. DRA. MA. CAROLINA ZANES MINISTRA
Expediente: "Hermes Velázquez, Javier Eduardo Velázquez, Eduardo Marecos, Aparicio Benítez y Laurean o Sánchez s/H. P. c/la vida - Homicidio Doloso en Mbocayaty del Yhaguy" - 2 - anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un p eligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuac iones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto proce sal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrad os en una activada distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por habe r emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión. En esta causa, los Magistrados María Estela Aldama Cañete, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Alberto Pera lta Vega, a través del Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 25 de junio del 2018, han analizado un rec urso de apelación especial, por lo que se configura la causal de intervención previa prevista en el Art. 50 Inc. 6 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde la remisión de estos autos al magis trado impugnante. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Ramón Ángel Martínez Caimen, contra l as inhibiciones de los Magistrados María Estela Aldama Cañete, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Alberto Peralta Vega, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordi llera, en la presente causa caratulada: ““Hermes Velázquez, Javier Eduardo Velázquez, Eduardo Mareco s, Aparicio Benítez y Laureano Sánchez s/H. P. c/la vida - Homicidio Doloso en Mbocayaty del Yhaguy” , por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CONFIRMAR al Magistrado Ramón Ángel Martínez Caimen para que siga entendiendo en la presente caus a, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos al mismo. 3- ANOTAR, registrar y notificar Lula María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Karina Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial de la Provincia de Cordillera SECRETARIA JUDICIAL III Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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