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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ORLANDO CUEVAS POR LA DEFENS A DEL SEÑOR ESTEBAN MARINO CORONEL BOGADO EN LA CAUSA: ESTEBAN MARINO CORONEL BOGADO S/ COACCIÓN SEX UAL Y VIOLACIÓN". A.I. N° 102 Asunción, 03 de Marzo 2022. **VISTO:** El recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Orlando Cuevas por la de fensa del imputado Esteban Marino Coronel Bogado, y. **CONSIDERANDO:** El abogado defensor interpone Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio Número 24 de fecha 2 0 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circuns cripción Judicial de Central. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abogado de la defensa, por los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 primera parte del C.P.P.¹ De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.² Abg. Karinna Peroni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Alejandro Cornejo Gómez MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra ¹ Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. ² Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende.
La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado Orlando Cuevas en fecha 22 de octubre del 2021, y el recurso fue interpuesto en fecha 28 de octubre del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del im putado Esteban Marino Coronel Bogado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3 Respecto al objeto del recurso de casación, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra u n auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia, pero no a sí la segunda prevista en el Art. 477 Código Procesal Penal4, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, el Tribunal de Apelaciones resolvió no admiti r el recurso de apelación general contra el auto interlocutorio dictado por el Juez Penal de Garantí as que resolvió admitir la acusación y elevar la causa a juicio oral y público. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares (Acuerdo y Sentencia N°44 0, de fecha 23 de mayo de 2019), he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Re curso Extraordinario de Casación que tiene requisitos diferentes al recurso de Apelación General pue sto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) ponga fin al proceso. E s mi voto. En cuanto a las costas procesales en esta instancia corresponde imponerlas en el orden causado por i mperio del Art. 261 del Código Procesal Penal. La Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Comparto la opinión del Doctor Manuel Ramírez Ca ndia en que el Recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los fundamentos que pasaré a exponer. 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 4 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ORLANDO CUEVAS POR LA DEFENS A DEL SEÑOR ESTEBAN MARINO CORONEL BOGADO EN LA CAUSA: ESTEBAN MARINO CORONEL BOGADO S/ COACCIÓN SEX UAL Y VIOLACIÓN". El Abogado Defensor Orlando Cuevas planteó recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 24 d e fecha 20 de octubre de 2021, en el cual el Tribunal de Apelaciones ha resuelto declarar inadmisibl e el recurso de apelación general interpuesto contra el Auto Interlocutorio que elevaba la causa a j uicio oral y público. A fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso qu e la impugnación cumpla con ciertos requisitos previos que en doctrina son denominados como **condic iones formales**. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario de c asación interpuesto. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definiti vas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pen a". El auto interlocutorio impugnado, si bien cumple con el requisitos de emanar de un Tribunal de Apela ciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo esta blecido en el Art. 477 transcripto supra, ya que **no tiene el efecto**, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensió n de la pena; en la resolución recurrida se ha resuelto declarar inadmisible el estudio del recurso presentado contra el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Penal de Garantías, en el cual se eleva la causa a juicio oral y público es una situación que no pone fin al procedimiento, ya que el mismo deberá seguir su curso luego de lo resuelto por el Tribunal de Alzada. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la **imposibilidad jurí dica** de que un acto ingrese al proceso cuando a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constit uirse en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencance procedural propio, por lo qu e recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables. Por lo expuesto la resolución atacada es ob jetivamente ho impugnable por la vía en estudio. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Sebastián Ramírez Cardillo DRESYTO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
Consecuentemente, al no hallarse cumplidos los requisitos legalmente establecidos con relación a la interposición del Recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la Casación deducida con sustento del Art. 477 del C.P.P. ES MI VOTO. El Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra LLANES OCAMPOS por los mi smos fundamentos. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citadas. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación, planteado, por el ab ogado Orlando Cuevas contra el Auto Interlocutorio Número 24 de fecha 20 de octubre del 2021, dictad o por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por las razones y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Cardo MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes Ministra SECRETARIA JUDICIAL SUPREMA DE JUSTICIA
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