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Expediente: "Alexis Manuel Schreiber Figueroa s/ calumnia y otros". A.I. N° 101 Asunción, de marzo de 2022. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Sr. Alexis Manuel Schreiber Figueroa por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Magistrados Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, miembros del T ribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en los autos precedentemente individ ualizados, y: **CONSIDERANDO:** 1. Que, el Sr. Alexis Manuel Schreiber Figueroa invoca el Art. 50 inc. 13 del C.P.P., y sostiene que el Magistrado Arnulfo Arias al dictar el A.I N° 84 del 25 de marzo del 2021, ha elaborado un voto s in fundamento jurídico válido, dejándolo en total estado de indefensión, cercenando sus derechos y l a presunción de inocencia. Igualmente, sostuvo que tiene sospechas que el Magistrado Arnaldo Fleitas tiene vínculos con el señor Alejandro Domínguez, y de ser cierto, podría recaer en una parcialidad manifiesta en contra de sus derechos. 2. El Magistrado Arnulfo Arias, informó que los hechos invocados por el recusante carecen de entidad suficiente para justificar el motivo grave que pueda afectar su independencia o imparcialidad y le impida resolver con ecuanimidad. 3. A su turno, el Magistrado Arnaldo Fleitas, sostuvo que lo expuesto por el recusante carece de la virtualidad necesaria como para configurar un hecho trascendente que razonablemente amerite su separ ación. 4. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las le yes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a la s contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En conc ordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. ..". 5. Corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** la presente recusación planteada contra el Magistrado Arnulf o Arias, atendiendo a que, de la lectura del
Expediente: "Alexis Manuel Schreiber Figueroa s/ calumnia y otros". escrito presentado se evidencia que el recusante a pesar de haber invocado el art. 50 inc. 13 del C. P.P (motivos graves que afecten su imparcialidad e independencia), hace alusión a una disconformidad con una resolución dictada por el mismo, y en ese sentido, cabe mencionar que la disconformidad con actuaciones procesales no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del Código P rocesal Penal, esto atendiendo a que el código otorga a los intervienenes disconformes con las resol uciones judiciales los resortes tendientes a su rectificación, no siendo la recusación uno de ellos. 6. De igual manera, corresponde DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada contra el Magistrado Ar naldo Fleitas, ya que el recusante expresa que sospecha de la existencia de un vínculo entre el recu sado y el querellante en autos, pero no individualiza que tipo de vínculo sería (amistad, enemistad, etc), por lo que no es posible para esta Sala Penal corroborar la configuración de dicha circunstan cia. 7. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-) DECLARAR INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Sr. Alexis Manuel Schreiber Figueroa por d erecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Magistrados Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en estos autos caratul ados: "Alexis Manuel Schreiber Figueroa s/ calumnia y otros", por los fundamentos expuestos en el ex ordio de la presente resolución. 2-) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente a sus efectos. 3-) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María González Riera Ministro Abg. Karinna Peroni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III
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