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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: PROVISERV S.A. C/ RES. NOTA N° 126 DEL 12/03/18, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS" A.I.Nº: ...99... Asunción, 02 de mayo de 2022 VISTO El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado José María Ayala de Vargas en los autos: "PROVISERV S.A. C/ RES. NOTA N° 126 DEL 12/03/18, DICT. POR PETROLEOS PARAG UAYOS" y CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los t rabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Al examinar las constancias de las compul sas del expediente principal, que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el Abg. Alberto Mendoza en el doble carácter de procurador y patrocinante de la parte d emandada en conjunto con el Abg. José María Ayala como patrocinante, fundaron la expresión de agravi os en los términos del escrito que obra a fs. 203/212. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 958 de fecha 22 de septiembre de 2021 resolvió: "1.-DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2.-HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALBERTO MENDOZA, representante de PE TRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) y, en consecuencia, REVOCAR, en todas sus partes, el Acuerdo y Sentenc ia Nro. 388 de fecha 18 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 4.-I MPONER las costas a la parte perdidosa..." Por tanto, el trabajo realizado por los abogados de la parte demandada obtuvo por resultado la revoc ación del Acuerdo y Sentencia N° 388 de fecha 18 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cu entas, Segunda Sala, que obra a fs.188/190de las compulsas susodichas, resultando, de este modo, ven cedora la parte demandada Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal, se observ a en las mismas existe una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la c ual asciende a Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejona Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Gs. 275.000.000, así, en la liquidación de la tasa judicial se consignó dicho valor, obrante a fs. 5 3 de las compulsas que se encuentran agregadas. Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: “En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32…”, que nos remite a lo determinado p or el Art. 32 de la misma Ley, que declara: “…los honorarios serán regulados entre el cinco y el vei nte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuant o mayor sea tal valor”. De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en c oncordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 5% de Gs. 275.000.000 para los abogados Alberto Mendoza y José María Ayala en su carácter de patrocinante, y de esta manera, en aplicación del Art. 3 de la Ley N° 1376/88 que expresa: “Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto…” dividir el monto, puesto que actuaron en es te carácter dos abogados. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: “…Los hon orarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocini o actuara…”, por consiguiente, corresponde fijar el 2.5 % del valor de Gs. 275.000.000 para el Abg. Alberto Mendoza en su carácter de procurador. Finalmente, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: “Por las actu aciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del vein ticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primer a instancia…”, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En este sentido, en razó n a que el fallo recurrido se revocó, se debe asignar el 35% de las sumas que resulten de la aplicac ión de los porcentajes susodichos en la última parte del párrafo anterior. Así, se debe asignar en definitiva Gs. 4.812.500 al Abg. Alberto Mendoza en el doble carácter y Gs. 2.406.250 al Abg. José María Ayala en su carácter de patrocinante, ambos de la parte demandada. Por tanto, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho: a) Regular los Honorarios Profesionales del Abg. José María Ayala su ca rácter de patrocinante, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes dos millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta (Gs. 2.406.250), al q ue debe adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: PROVISERV S.A. C/ RES. NOTA N° 126 DEL 12/03/18, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS". la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a Guaranies doscientos cuarent a mil seiscientos veinticinco (Gs. 240.625) en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 de l 24 de noviembre de 2004, y b) Regular de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. Alberto Mend oza en el doble carácter, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaranies cuatro millones ochocientos doce mil quinientos (Gs.4.812.500), al que debe adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de l a Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a Guaranies cuatrocientos ochen ta y un mil doscientos cincuenta (Gs. 481.250) en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los hono rarios profesionales establecida por los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entid ades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) La per cepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función; 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públic as se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remunera ción, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades pública, constituy e un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecieron por los traba jos realizados por los profesionales abogados, que actuaron en representación de la entidad pública demandada (PETROPAR), sean abonadas a la entidad representada. Es mi voto. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera. Es mi voto. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. José María Ayala su carácter de patrocinante, por l os trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes dos mil lones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta (Gs. 2.406.250), más la suma de Guaraníes doscient os cuarenta mil seiscientos veinticinco (Gs. 240.625) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V .A.). 2. REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Abg. Alberto Mendoza en el doble carácter, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Guaraníes cuatr o millones ochocientos doce mil quinientos (Gs.4.812.500) más la suma de Guaraníes cuatrocientos och enta y un mil doscientos cincuenta (Gs. 481.250) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Mario Durán Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobroborrado 2022 - Vale Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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