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EXPEDIENTE: “FIRMA PAJOPE S.A. C/ RES. N° 10 DEL 09/ABR/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNA RDINO”, A.I. N° ...94.... Asunción, 02 de mayo de 2022.-. VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la señora Lourdes Beatriz Araujo Ramírez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 363 de fecha 8 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y: **CONSIDERANDO:** Por el Auto Interlocutorio N° 363 de fecha 8 de junio de 2021 el Tribunal de Cuentas, Primera Sala r esolvió: “1.- HACER LUGAR a la CADUCIDAD de INSTANCIA DE OFICIO, en los autos caratulados: “FIRMA PA JOPE S.A. C/ RESOLUCION N° 10 DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARD INO” (EXPTE N° 262, FOLIO 115, AÑO 2019), de conformidad al exordio de la presente resolución; 2.- I MPONER LAS COSTAS, a la parte actora; 3. NOTIFICAR...”. **RECURSO DE NULIDAD:** El recurrente no ha fundamentado expresamente el mismo. Por otra parte, no s e observan en la resolución recurrida, vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Correspo nde en consecuencia desestimar este recurso. **RECURSO DE APELACION:** Contra la referida resolución se alza la parte actora, manifestando en res umidos términos que “…en cuanto a lo sostenido por el voto en mayoría en relación a que la notificac ión de una sola de las partes dentro del plazo de tres meses no tiene la virtualidad de interrumpir el plazo de caducidad, es importante señalar que la notificación de la apertura de la causa a prueba y el inicio del cómputo del plazo son dos cuestiones distintas en el ordenamiento procesal, siendo innegable que la notificación es un acto de procedimiento y de impulso procesal con efecto interrump ivo de la caducidad; situación no entendida así por los miembros del Tribunal de Cuentas. Consta en autos, que la demandada fue notificada por cédula en fecha 10 de agosto de 2020 del A.I. N° 208/2020 del 11 de mayo, conforme en la notificación glosada a fs. 117 de autos, demuestran que mi parte ha realizado el correspondiente acto de procedimiento y de impulso procesal dentro del plazo, mediante la notificación del interlocutorio...”. La parte actora contestó los agravios recién transcriptos y solicitó que la apelación sea rechazada por su notoria improcedencia. Luis María Benítez &c. Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretario Dr. Manuel Delgado Navas Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
De acuerdo a los antecedentes del caso, corresponde analizar si ha transcurrido o no el plazo para l a caducidad, y en su caso, si corresponde confirmar o no la resolución hoy atacada. En dicho sentido, se puede observar de las constancias obrantes en estos autos que por A.I. N° 208 d e fecha 11 de mayo de 2020 (fs. 116), el Tribunal de Cuentas Primera Sala, se declaró competente par a entender en el presente juicio, resolvió abrir la causa a prueba por el término de Ley y ordenó la notificación de la respectiva resolución. Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2020 (fs. 117), se notificó a la parte demandada (Municipalidad de San Bernardino) del Auto Interlocutorio mencionad o, y en fecha 20 de agosto de 2020 (fs. 119/120) la parte actora se notificó de la resolución en cue stión. Como el plazo de prueba es común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Procesal C ivil, éste corre desde la última notificación que se practique, con lo cual, mientras todas las part es no sean notificadas, el término no se inicia, y el juicio no puede avanzar. El único acto procesa l válido para impulsar esta causa era que la actora notificara a la adversa y se notificara de la re solución que dispuso la apertura de la causa a prueba, para que la etapa probatoria comenzara a disc urrir, acto éste el cual debió ser realizado en un plazo menor a los tres meses estatuidos por el ar tículo 8° de la Ley 1462/35, para que no opere la caducidad de la instancia en el presente juicio co ntencioso administrativo, como lo estatuye el artículo 174 del Código Procesal Civil que dispone: “C arácter de la caducidad. La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactiv idad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencim iento del plazo, ni por acuerdo de las partes”, por lo tanto, la sola notificación de una de las par tes de la apertura de la causa a prueba es inidónea para suspender el curso de la caducidad como fue acreditado en los párrafos anteriores y por ello ha operado la caducidad. En este mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal en casos similares al actual entre los cuales c ito al A.I. N° 2617 de fecha 22 de noviembre de 2013; A.I. N° 2667 de fecha 13 de noviembre de 2015; A.I. N° 968 de fecha 19 de agosto de 2021. Conforme a lo expuesto anteriormente, surge que el Tribunal de Cuentas resolvió correctamente al hac er lugar a la caducidad de instancia, debiendo por todo lo referido más arriba, no hacer al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y consecuentemente confirmar la resolución atacada. En cuanto a las costas, deben imponerse a la parte perdidosa en ambas instancias en virtud del principi o general contenidos en los arts. 192 y 203 inc. a) del C.P.C. ES MI VOTO. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo.;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FIRMA PAJOPE S.A. C/ RES. N° 10 DEL 09/ABR/2019 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** el Recurso de Nulidad. 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por la señora Lourdes Beatriz Araujo Ramír ez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y en consecuencia **CONFIRMAR** el A.I. N° 363 d e fecha 8 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expues tos en el considerando de la presente resolución. 3. **IMPONER LAS COSTAS** a la perdidosa en ambas instancias. 4. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Pujante Ramírez Candela MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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