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EXPEDIENTE: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG: EDUARDO JULIO FRACALOSSI V ARGAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: BRENTA BETSABET BALMACEDA RODRIGUEZ C/ RES. N° 2412 DEL 02/12/16 DE LA MUNIC. DE ASUNCIÓN”. A.I. N° ...91........ Asunción, 25 de febrero de 2022 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, Sra. Brenda Betsabet Balmaceda Rodrí guez, contra el A.I. N° 629 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primer a Sala, y; CONSIDERANDO: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio N° 629 de fecha 28 de agosto de 2020, el Tribunal de Cuent as, Primera Sala resolvió: “1. REGULAR EL HONORARIO PROFESIONAL del Abogado EDUARDO JULIO FRACALOSSI VARGAS de Matrícula C.S.J. N° 36.539, en NOVENTA (90) JORNALES, para actividades diversas no especi ficadas de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y; 2.AD CIONAR NUEVE (9) JORNALES, para actividades diversas no especificadas de la Capital, al honorario pr ofesional dispuesto en el punto 1 de la presente resolución, en concepto de I.V.A., de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia;…” (fs.03). A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera dijo: al iniciar el estudio del Recurso de Apel ación interpuesto por la parte actora, se advierte que los agravios se circunscriben esencialmente a que: “...El A-quem, no tuvo en cuenta la disposición del art. 27 de Ley 4.590/12. Tampoco tuvo en c uenta que el Abogado Eduardo Julio Fracalossi Vargas, actuó solamente en la PRIMERA ETAPA DEL JUICIO ... Asimismo debe tenerse presente que la caducidad de instancia en este juicio, fue declarada de of icio por el Tribunal y no fue a petición de ninguna de las partes en juicio...Corresponde dividir 12 0 jornales dividido por 3 etapas = 40 jornales....Por lo brevemente expuesto y por los fundamentos e xpresados, V.V.E. deberán modificar por contrario imperio el fallo recurrido, debiendo tomar como ba se para el justiprecio de los honorarios, el equivalente de 40 jornales mínimos, (Gs. 3.873.600) más el Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
10% del IVA, por los trabajos realizados ante el Tribunal de Cuentas..." (fs. 13/16). Por su parte, al momento de contestar el traslado, el abogado Eduardo Julio Fracalossi Vargas expres ó: "...considerando la fundamentación del recurso de la señora BRENDA BETSABET BALMACEDA RODRIGUEZ, VENGO A ALLANARME DE FORMA TOTAL, INCONDICIONADO, OPORTUNO, TOTAL Y EFECTIVO, a modo de evitar el pr olongamiento del pago de mis honorarios, esperando así que la apelante haga efectivo el monto por el la estipulado en la apelación y consistente en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES M IL SEIS CIENTOS (GS. 3.373.600), más 10% de IVA o sea GS. 337.360, totalizando la suma a pagar según sus cálculos en GS. 3.710.960..." (fs. 19). En este contexto, en atención al allanamiento realizado de forma total, incondicional oportuno y efe ctivo por parte del abogado Eduardo Julio Fracalossi Vargas, de conformidad a lo dispuesto en el Art .169 del Código Procesal Civil y a las constancias del presente expediente, también al atender que l a petición de regulación de honorarios profesionales es un derecho personalísimo, corresponde hacer lugar al presente allanamiento planteado y, en consecuencia, retasar los honorarios profesionales de l Abg. Eduardo Julio Fracalossi Vargas en el monto consentido por la parte actora y al que el abogad o en cuestión se allanó, consistente en la suma de Guaraníes tres millones trescientos setenta y tre s mil seisientos (Gs. 3.373.600) más el 10% en concepto de I.V.A. De conformidad con las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación in terpuesto por la parte actora, Sra. Brenda Betsabet Balmaceda Rodríguez, contra el A.I. N° 629 de fe cha 28 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala y, en consecuencia, REVOCA R la mencionada Resolución y, de esta manera -al atender al allanamiento- RETASAR los honorarios pro fesionales del Abg. Eduardo Julio Fracalossi Vargas en la suma de Guaraníes tres millones tresciento s setenta y tres mil seisientos (Gs. 3.373.600) más el 10% de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 co n sus pertinentes modificaciones legales, en concepto de I.V.A., en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad concedida por el Art. 193 del C.P.C., considerando la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que las mismas sean impuestas en el orden causado. Es mi voto.
EXPEDIENTE: “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG: EDUARDO JULIO FRACALOSSI V ARGAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: BRENDA BETSABET BALMACEDA RODRIGUEZ C/ RES. N° 2412 DEL 02/12/16 DE LA MUNC. DE ASUNCIÓN”. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser e jecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados po r las razones siguientes: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que represen tan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función; 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prest an servicios a las entidades públicas se remuneran con salario mensual como funcionarios públicos, p or lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades pública, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla p revista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que la suma de dinero que se establece por los trabajos re alizados por el profesional abogado, que actúa en representación de la entidad pública (Municipalida d de Asunción), sean abonadas a la entidad representada. En cuanto a las costas, corresponde señalar que en la tramitación de la regulación de honorarios no está prevista la condena en costas. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley N ro. 1376/88, la actividad profesional referida a la solicitud de la regulación de honorarios o por l a discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprec io por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran inc idencia en él. Por lo que, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revis ión de la regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer co stas. Es mi voto. Duis María Benítez Riera Ministro Abg. Norme Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Planes O. Ministra
A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: Que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera. Es mi voto. POR TANTO, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, Sra. Brenda Betsabet Balmace da Rodríguez, contra el A.I. N° 629 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuenta s Primera Sala y, en consecuencia, REVOCAR la antedicha resolución, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución, y; 2) RETASAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abg. Eduardo Julio Fracalossi Vargas en la suma de Guara níes tres millones trescientos setenta y tres mil seiscientos (Gs. 3.373.600) más la suma de Guaraní es trescientos treinta y siete mil trescientos sesenta (Gs. 337.360) en concepto de Impuesto al Valo r Agregado (I.V.A.). 3) COSTAS en el orden causado. 4) ANÓTESE, registrese, notifíquese Ante mí: Luis Marfa Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Sobresellado 2022. Vale Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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