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Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: EVANY PAIVA BENÍTEZ C/ RES. N° 1710 DEL 23/JUL/2018 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HA CIENDA". A.I. N°............. Asunción, 25 de febrero de 2022. **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada FANNY MARIE LA ACHAR en el juicio caratulado: "EVANY PAIVA BENÍTEZ C/ RES. N° 1710 DEL 23/JUL/2018 Y OTRA DICTAD A POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA", y; **CONSIDERANDO:** A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: La mencionada profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de ref erencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, s e verifica que la Abogada Fanny Achar, en el doble carácter ha contestado el pertinente traslado de la respectiva expresión de agravios que se le ha corrido, en los términos del escrito obrante a fs. 83/85. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 656 de fecha 05 de julio de 2021, ha resuelto: "1) TENER por desistido el Recurso de Nulidad. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelaci ón interpuesto por el representante convencional del Ministerio de Hacienda, y en consecuencia, CONF IRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdida.. 4) ANOTAR...". Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 24 de abril de 2020, que rola a fs. 58/62 de las susodichas compulsas, e n virtud del cual se hizo lugar a la presente demanda, resultando, de este modo, vencedora la parte actora. Es necesario resaltar que en los autos principales en estudio no se contempla una suma cierta de din ero que permita estimar el concreto beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora y, en efecto, sirva como base para la presente regulación. Por ende, corresponde Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejanés Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que dispone: “…No siendo el asunto susceptibl e de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales”, en con cordancia, en lo pertinente, con el Art. 21 de la indicada Ley, que determina las pautas a ser consi deradas en toda regulación judicial, estableciendo la suma de 120 jornales mínimos, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la mencionada Ley, en el carácter de Patrocinante. Igualmente, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley referida, el cual dispon e: “…Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cu yo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurado r, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos”, ya que la profesional solicitante ha ac tuado igualmente en carácter de Procuradora, adicionando 60 jornales a la suma fijada en el párrafo precedente, lo que hace un total de 180 jornales mínimos. Teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estata l comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe apli car el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: “En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus e ntes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Rep ública para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 “Arancel d e Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición”, reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja 90 jornales. Cabe agregar que corresponde, en est e caso, la aplicación del indicado Art. 29 ya que no obra en estos autos constancia alguna que acred ite que la peticionaria haya obtenido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplic abilidad de la citada disposición legal en relación a su persona en el caso concreto, de acuerdo lo establece en lo pertinente el Art. 542 y 555 del Código Procesal Civil. Finalmente, corresponde aplicar, además, el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: “Por las ac tuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del ve inticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de prim era instancia…”, por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta
Expediente: "R.H.P. DE LA ABG. FANNY MARIELA ACHAR EN LOS AUTOS: EVHANY PAIVA BENÍTEZ C/ RES. N° 171 0 DEL 23/JUL/2018 Y OTRA, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE H ACIENDA". Instancia, asignando, en razón a que la resolución recurrida ha sido confirmada, el 30% de los 90 jo rnales. En esta tesitura, es oportuno manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especific adas, asciende actualmente a la suma de Gs. 88.051. En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta co nforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabaj os realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de GUAR ANÍES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2.377.377), debi endo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 9 1 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs. 237.738), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO. A su turno, el señor ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: me adhiero al voto del preopi nante Dr. Luis María Benítez Riera y agrego cuanto sigue: En atención a lo manifestado por la Abg. Fanny Achar cuya regulación justiprecia sobre la no aplicac ión del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, cabe denotar que la misma hace referencia a Acuerdos y Sente ncias de la Corte Suprema de Justicia que declaran la inaplicabilidad del Art. 29 de la citada Ley, en determinados casos de Regulación de Honorarios Profesionales, pero se puede aclarar que las Sente ncias de la máxima instancia judicial recaídas sobre materia inconstitucionalidad no se dictan "erga omnes", sino que se circunscriben específicamente al caso concreto, por tanto carece de la consiste ncia jurídica para la aplicación a este caso particular, y en el supuesto que hubiera sido de interé s a la profesional la declaración pertinente, la misma contaba con las herramientas procesales que l e permiten su reclamo. Por otra parte, no obran en estos autos constancias alguna que acredite que la peticionaria haya obt enido la declaración de inconstitucionalidad y, consecuente, inaplicabilidad de la citada disposició n legal en relación a su persona en el caso concreto, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A su turno, la señora ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiesta que se adhiere al voto del ministro Dr. Ramírez Candia por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. FANNY MARIELA ACHAR, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de GUARANÍES DOS MILL ONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (Gs. 2-377-377), debiendo adicionar se el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES DOSCIENTOS TREINTA Y SIE TE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (Gs. 37-738). 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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