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EXPEDIENTE: "ROLANDO SALINAS PASTORE C/ RES. NRO. 29 DEL 27/05/2019 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUB SE CRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 561; Folio: 166 vto ; Año:2021. A.I. Nro...86... Asunción, 25 de febrero de 2.022.- VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el accionante, Abg. ROLANDO SALINAS PAS TORE, por derecho propio, contra la providencia de fecha 28 de abril de 2.021, dictada por el Presid ente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO:- Que, por el proveído recurrido el Tribunal de Cuentas resolvió: "Atento al escrito obrante a fs. 102/104 de autos, con noticia contraria, admitanse las pruebas ofre cidas, y agréguense las instrumentales mencionadas en autos. Del pedido de libramiento de oficio no ha lugar en razón a que las mismas constituyen documentales que debieron ser practicadas en la etapa procesal oportuna conforme lo dispuesto en el Art. 219 del C.P.C... NOTIFIQUESE POR CÉDULA" RECURSO DE NULIDAD: El recurrente interpuso, en primer lugar, recurso de nulidad, pero ha desistido en forma expresa del mismo, conforme se observa en el escrito obrante a fojas 122/125 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de l a resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por lo s Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por DESISTIDO del recurso de nulidad RECURSO DE APELACIÓN: El accionante se agravia contra la referida providencia, en base a los siguien tes argumentos: 1) El libramiento de oficio al Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cande MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ibáñez O. Ministra
Ministerio Público – Laboratorio Forense a los efectos de requerir el Informe Técnico Nro. 9/15 fue solicitado en la etapa procesal oportuna (al promover la demanda), conforme a las previsiones del Ar t. 219 del C.P.C. Lo solicitado en la etapa probatoria fue la ejecución de lo ya ofrecido en su opor tunidad, por lo que corresponde su admisión en esta etapa procesal; 2) El libramiento de oficio a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que fuera solicitado en la etapa probatoria, versa so bre la remisión de instrumentales que fueron ofrecidas como prueba en el escrito de demanda, por lo que corresponde su otorgamiento por cumplir con lo dispuesto en el Art. 215 del C.P.C; y 3) Las prue bas de INFORME bajo ningún argumento constituyen documentales, pues las mismas tienen por objeto que Entidades Públicas y Privadas (Art. 371 del C.P.C.) informen sobre hechos concretos, claramente ind ividualizados y que son controvertidos en este proceso. La oportunidad para recabar dichos informes es en el periodo probatorio, pues no se está requiriendo documentales como sostiene el Tribunal de C uentas, sino informes sobre hechos concretos que obran en los registros de los requeridos. El Abg. MIGUEL E. CARDOZO, representante de la parte demandada- MINISTERIO DE HACIENDA- contesta el traslado de los agravios de la adversa manifestando en su escrito de fs. 128/131 que el fallo recurr ido se ajusta perfectamente al principio de legalidad y razonabilidad, ello en consideración a que l o solicitado en autos es completamente improcedente tal como lo expresó en su providencia el Tribuna l inferior. Señala que en ninguna parte del escrito de expresión de agravios se detalla o explica de manera clara y detenida los motivos en sí que hacen al recurso promovido, sino más bien se limita a expresar su disconformidad y enojo contra la providencia recurrida, por lo que considera que corres ponde declarar desierto el recurso interpuesto. La cuestión a resolver consiste en determinar si se halla ajustada a derecho la providencia recurrid a, por la cual el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a los pe didos de libramiento de oficio presentados por la parte actora. Al analizar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el accionante, se observa que a fs. 102/10 4 de autos, que el mismo solicitó 1) oficio al Ministerio Público – Laboratorio Forense, a fin de so licitar la remisión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROLANDO SALINAS PASTORE C/ RES. NRO. 29 DEL 27/05/2019 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUB SE CRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 561; Folio: 166 vto ; Año:2021. del Informe Técnico Nro. 9/15, realizado por los peritos contables Lic. Willian Fleitas Zarza y Javi er Rojas Silva Gareci; 2) oficio a la SET, a los efectos de solicitar la remisión de las copias aute nticadas por notario público de los siguientes documentos: a) Contrato de procuración celebrado entr e Rolando Salinas Pastore y Soluciones Ágiles, de fecha 18 de diciembre de 2.013; b) Contrato de pro curación celebrado entre Rolando Salinas Pastore y MARITE S.A., de fecha 10 de junio de 2015; c) 13 recibos de dinero suscriptos por Soluciones Ágiles S.A., con las correspondientes planillas de liqui dación y d) 4 recibos de dinero suscriptos por MARITE S.A., con las correspondientes planillas de li quidación y 3) oficios a la Contaduría General de Tribunales, Juzgado de Paz de La Catedral, Primer Turno, Secretaría Nro. 1, Colegio de Contadores del Paraguay, Colegio de Abogados del Paraguay y el estudio jurídico BLINDESA, requiriendo informes. El Art. 219 del Código Procesal Civil dispone respecto a la prueba documental: "El actor deberá acom pañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a sus disposició n, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo s e poder se encuentre". En el escrito de demanda (fs. 39/47) se observa que el accionante ha ofrecido las siguientes pruebas : 1) Documentales: - Dictamen Nro. 238 de fecha 28 de febrero de 2.018, emitido por la Fiscalía Gene ral del Estado; - A.I.Nro. 142 de fecha 2 de marzo de 2.018, dictado por el Juzgado Penal de Garantí as Nro. 6 de La Capital; - Informe Técnico Nro. 9/15, realizado por peritos contables del Laboratori o Forense del Ministerio Público, licenciados Willian Fleitas Zarza y Javier Rosas Silva Gareci, sol icitando oficio al Ministerio Público- Laboratorio Forense, requiriendo el mismo; 2) Prueba de infor me: al Juzgado de Paz de la Encarnación, a fin de que informe si las órdenes de RECIPIDIO ESTADÍSTICA CIVIL 25/06/2022 Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
pago expedidos a favor del Abg. Rolando Salinas Pastore hasta la fecha 25 de marzo de 2.015, fueron expedidos en concepto de honorarios profesionales, o bajo qué concepto. De lo expuesto se desprende que el Informe Técnico Nro. 9/15 fue ofrecido como elemento probatorio e n la etapa procesal oportuna (promoción de la demanda), por lo que la solicitud de libramiento de of icio al Laboratorio Forense del Ministerio Público deviene procedente, correspondiendo, en consecuen cia, su admisión, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 219 del C.P.C. En lo que respecta a las copias autenticadas sobre las cuales versa el pedido de libramiento de ofic io a la SET, las mismas no pueden ser admitidas como pruebas documentales, pues no fueron ofrecidas ni individualizadas en el escrito de demanda, tal como exige el Art. 219 del C.P.C. Al respecto, cab e aclarar que la solicitud de libramiento de oficio a la SET, planteada en el petitorio del escrito de demanda, fue al solo efecto de que se remitieran los antecedentes administrativos. Además, a fs. 65 se aprecia que los antecedentes administrativos remitidos por el MINISTERIO DE HACIENDA fueron pu estos de manifiesto en Secretaría por el término seis (6) días, a los efectos de que la parte intere sada (actora) pueda realizar las objeciones u observaciones que considere pertinentes y, de ser nece sario, solicite nuevo oficio para la remisión de los documentos que se encuentren en poder de la dem andada. Por último, en cuanto al requerimiento de informes a la Contaduría General de los Tribunales, al Juz gado de Paz de La Catedral, Colegio de Contadores del Paraguay, Colegio de Abogados del Paraguay y e studio jurídico BLINDESA, que fuera solicitado por el accionante en la etapa probatoria, el mismo se sustenta en hechos concretos, claramente individualizados y que guardan relación con la cuestión de batida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 372° del C.P.C., lo que amerita su 1 C.P.C. Art. 372.- Materia de los informes. Los informes deberán versar sobre hechos concretos, cla ramente individualizados, controvertidos en el proceso, relativos a actos o hechos que resulten de l os registros contables, documentación o archivo del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certifi cados, relacionados con el juicio. Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisión de los documentos solicitados solo p odrá ser negado si existiere justa causa, o por razón de reserva o secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el
EXPEDIENTE: "ROLANDO SALINAS PASTORE C/ RES. NRO. 29 DEL 27/05/2019 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUB SE CRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 561; Folio: 166 vto ; Año:2021. admisión como elemento probatorio. En mérito a todo lo expuesto y las disposiciones legales referidas, corresponde hacer lugar parcialm ente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 28 de ab ril de 2.021, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consecuencia, R EVOCAR PARCIALMENTE la citada providencia en el sentido de hacer lugar al pedido de libramiento de o ficio al Laboratorio Forense del Ministerio Público, la Contaduría General de los Tribunales, el Juz gado de Paz de La Catedral, Primer Turno, Secretaría Nro. 1, el Colegio de Contadores del Paraguay, el Colegio de Abogados del Paraguay y el estudio jurídico BLINDESA, a los efectos solicitados por el accionante. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C., dado el modo parcial en que se hizo lugar a la apelación. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el accionante, Abg. ROLANDO SALI NAS PASTORE, por derecho propio, y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de fecha 28 de abril de 2.021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Luis María Benítez Riera Ministro oficio. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3) COSTAS en el orden causado; 4) ANOTAR registros y notificar. Ante mí:- Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejadas Ramírez Candía MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra PREMA DE JUSTICIA
EXPEDIENTE: "ROLANDO SALINAS PASTORE C/ RES. NRO. 29 DEL 27/05/2019 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUB SE CRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 561; Folio: 166 vto ; Año:2021. A.I. Nro...86... Asunción, 25 de febrero de 2.022.- VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el accionante, Abg. ROLANDO SALINAS PAS TORE, por derecho propio, contra la providencia de fecha 28 de abril de 2.021, dictada por el Presid ente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO:- Que, por el proveído recurrido el Tribunal de Cuentas resolvió: "Atento al escrito obrante a fs. 102/104 de autos, con noticia contraria, admitanse las pruebas ofre cidas, y agréguense las instrumentales mencionadas en autos. Del pedido de libramiento de oficio no ha lugar en razón a que las mismas constituyen documentales que debieron ser practicadas en la etapa procesal oportuna conforme lo dispuesto en el Art. 219 del C.P.C... NOTIFIQUESE POR CÉDULA" RECURSO DE NULIDAD: El recurrente interpuso, en primer lugar, recurso de nulidad, pero ha desistido en forma expresa del mismo, conforme se observa en el escrito obrante a fojas 122/125 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de l a resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por lo s Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por DESISTIDO del recurso de nulidad RECURSO DE APELACIÓN: El accionante se agravia contra la referida providencia, en base a los siguien tes argumentos: 1) El libramiento de oficio al Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cande MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ibáñez O. Ministra
Ministerio Público – Laboratorio Forense a los efectos de requerir el Informe Técnico Nro. 9/15 fue solicitado en la etapa procesal oportuna (al promover la demanda), conforme a las previsiones del Ar t. 219 del C.P.C. Lo solicitado en la etapa probatoria fue la ejecución de lo ya ofrecido en su opor tunidad, por lo que corresponde su admisión en esta etapa procesal; 2) El libramiento de oficio a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), que fuera solicitado en la etapa probatoria, versa so bre la remisión de instrumentales que fueron ofrecidas como prueba en el escrito de demanda, por lo que corresponde su otorgamiento por cumplir con lo dispuesto en el Art. 215 del C.P.C; y 3) Las prue bas de INFORME bajo ningún argumento constituyen documentales, pues las mismas tienen por objeto que Entidades Públicas y Privadas (Art. 371 del C.P.C.) informen sobre hechos concretos, claramente ind ividualizados y que son controvertidos en este proceso. La oportunidad para recabar dichos informes es en el periodo probatorio, pues no se está requiriendo documentales como sostiene el Tribunal de C uentas, sino informes sobre hechos concretos que obran en los registros de los requeridos. El Abg. MIGUEL E. CARDOZO, representante de la parte demandada- MINISTERIO DE HACIENDA- contesta el traslado de los agravios de la adversa manifestando en su escrito de fs. 128/131 que el fallo recurr ido se ajusta perfectamente al principio de legalidad y razonabilidad, ello en consideración a que l o solicitado en autos es completamente improcedente tal como lo expresó en su providencia el Tribuna l inferior. Señala que en ninguna parte del escrito de expresión de agravios se detalla o explica de manera clara y detenida los motivos en sí que hacen al recurso promovido, sino más bien se limita a expresar su disconformidad y enojo contra la providencia recurrida, por lo que considera que corres ponde declarar desierto el recurso interpuesto. La cuestión a resolver consiste en determinar si se halla ajustada a derecho la providencia recurrid a, por la cual el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a los pe didos de libramiento de oficio presentados por la parte actora. Al analizar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por el accionante, se observa que a fs. 102/10 4 de autos, que el mismo solicitó 1) oficio al Ministerio Público – Laboratorio Forense, a fin de so licitar la remisión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROLANDO SALINAS PASTORE C/ RES. NRO. 29 DEL 27/05/2019 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUB SE CRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 561; Folio: 166 vto ; Año:2021. del Informe Técnico Nro. 9/15, realizado por los peritos contables Lic. Willian Fleitas Zarza y Javi er Rojas Silva Gareci; 2) oficio a la SET, a los efectos de solicitar la remisión de las copias aute nticadas por notario público de los siguientes documentos: a) Contrato de procuración celebrado entr e Rolando Salinas Pastore y Soluciones Ágiles, de fecha 18 de diciembre de 2.013; b) Contrato de pro curación celebrado entre Rolando Salinas Pastore y MARITE S.A., de fecha 10 de junio de 2015; c) 13 recibos de dinero suscriptos por Soluciones Ágiles S.A., con las correspondientes planillas de liqui dación y d) 4 recibos de dinero suscriptos por MARITE S.A., con las correspondientes planillas de li quidación y 3) oficios a la Contaduría General de Tribunales, Juzgado de Paz de La Catedral, Primer Turno, Secretaría Nro. 1, Colegio de Contadores del Paraguay, Colegio de Abogados del Paraguay y el estudio jurídico BLINDESA, requiriendo informes. El Art. 219 del Código Procesal Civil dispone respecto a la prueba documental: "El actor deberá acom pañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a sus disposició n, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo s e poder se encuentre". En el escrito de demanda (fs. 39/47) se observa que el accionante ha ofrecido las siguientes pruebas : 1) Documentales: - Dictamen Nro. 238 de fecha 28 de febrero de 2.018, emitido por la Fiscalía Gene ral del Estado; - A.I.Nro. 142 de fecha 2 de marzo de 2.018, dictado por el Juzgado Penal de Garantí as Nro. 6 de La Capital; - Informe Técnico Nro. 9/15, realizado por peritos contables del Laboratori o Forense del Ministerio Público, licenciados Willian Fleitas Zarza y Javier Rosas Silva Gareci, sol icitando oficio al Ministerio Público- Laboratorio Forense, requiriendo el mismo; 2) Prueba de infor me: al Juzgado de Paz de la Encarnación, a fin de que informe si las órdenes de RECIPIDIO ESTADÍSTICA CIVIL 25/06/2022 Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
pago expedidos a favor del Abg. Rolando Salinas Pastore hasta la fecha 25 de marzo de 2.015, fueron expedidos en concepto de honorarios profesionales, o bajo qué concepto. De lo expuesto se desprende que el Informe Técnico Nro. 9/15 fue ofrecido como elemento probatorio e n la etapa procesal oportuna (promoción de la demanda), por lo que la solicitud de libramiento de of icio al Laboratorio Forense del Ministerio Público deviene procedente, correspondiendo, en consecuen cia, su admisión, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 219 del C.P.C. En lo que respecta a las copias autenticadas sobre las cuales versa el pedido de libramiento de ofic io a la SET, las mismas no pueden ser admitidas como pruebas documentales, pues no fueron ofrecidas ni individualizadas en el escrito de demanda, tal como exige el Art. 219 del C.P.C. Al respecto, cab e aclarar que la solicitud de libramiento de oficio a la SET, planteada en el petitorio del escrito de demanda, fue al solo efecto de que se remitieran los antecedentes administrativos. Además, a fs. 65 se aprecia que los antecedentes administrativos remitidos por el MINISTERIO DE HACIENDA fueron pu estos de manifiesto en Secretaría por el término seis (6) días, a los efectos de que la parte intere sada (actora) pueda realizar las objeciones u observaciones que considere pertinentes y, de ser nece sario, solicite nuevo oficio para la remisión de los documentos que se encuentren en poder de la dem andada. Por último, en cuanto al requerimiento de informes a la Contaduría General de los Tribunales, al Juz gado de Paz de La Catedral, Colegio de Contadores del Paraguay, Colegio de Abogados del Paraguay y e studio jurídico BLINDESA, que fuera solicitado por el accionante en la etapa probatoria, el mismo se sustenta en hechos concretos, claramente individualizados y que guardan relación con la cuestión de batida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 372° del C.P.C., lo que amerita su 1 C.P.C. Art. 372.- Materia de los informes. Los informes deberán versar sobre hechos concretos, cla ramente individualizados, controvertidos en el proceso, relativos a actos o hechos que resulten de l os registros contables, documentación o archivo del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certifi cados, relacionados con el juicio. Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisión de los documentos solicitados solo p odrá ser negado si existiere justa causa, o por razón de reserva o secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el
EXPEDIENTE: "ROLANDO SALINAS PASTORE C/ RES. NRO. 29 DEL 27/05/2019 Y RES. FICTA DICT. POR LA SUB SE CRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Expte C.S.J. Nro. 561; Folio: 166 vto ; Año:2021. admisión como elemento probatorio. En mérito a todo lo expuesto y las disposiciones legales referidas, corresponde hacer lugar parcialm ente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 28 de ab ril de 2.021, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consecuencia, R EVOCAR PARCIALMENTE la citada providencia en el sentido de hacer lugar al pedido de libramiento de o ficio al Laboratorio Forense del Ministerio Público, la Contaduría General de los Tribunales, el Juz gado de Paz de La Catedral, Primer Turno, Secretaría Nro. 1, el Colegio de Contadores del Paraguay, el Colegio de Abogados del Paraguay y el estudio jurídico BLINDESA, a los efectos solicitados por el accionante. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C., dado el modo parcial en que se hizo lugar a la apelación. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad; 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el accionante, Abg. ROLANDO SALI NAS PASTORE, por derecho propio, y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de fecha 28 de abril de 2.021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Luis María Benítez Riera Ministro oficio. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3) COSTAS en el orden causado; 4) ANOTAR registros y notificar. Ante mí:- Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejadas Ramírez Candía MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra PREMA DE JUSTICIA
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