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CAUSA: “RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PLANTEADO POR MARIANO CABRERA POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG ROBERTO TORRES LEGUIZAMON C/EL TRIBUNAL DE APELACION EN LO PENAL CONFORMADO POR EL DR ARSENIO CORONEL COMO PRESIDENTE Y LOS MEMBROS DR ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA Y MARIA ESTELA ALMADA EN LOS AUTOS INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DEL ABG ROBERTO TORRES EN LA REPARACION DE DAÑOS SOLICITADO POR MARIANO CABRERA EN JUAN PIO PAIVA Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS CASO YCUA BOLAÑOS”. A.I. N° 84 Asunción, 24 de Febrero de 2021. VISTOS el A.I. N° 881 de fecha 29 de julio de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consignó en el primer punto de la parte resolutiv a del A.I. N° 881 de fecha 24 de julio de 2021: “1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Qu eja por Retardo de Justicia interpuesto por Mariano Cabrera por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, po r haber desaparecido la causa que la motivó 2- ANOTAR, registrar y notificar” (Sic.) Que, evidentemente se ha incurrido en un error material al consignar el “Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera”, debiendo ser “Tribunal de Apelación Penal en e l Caso Ycua Bolaños”. Este desliz, no debería afectar la decisión asumida por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, luego del análisis, ha expuesto, en forma clara, los fundamentos par a declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia. El Art. 126 del Código Procesal Penal dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el juez o tr ibunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omi sión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.” Además el art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la acla ración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Que, teniendo en cuenta que el error material incurrido no podría causar agravio alguno, ya que ello no importa una modificación esencial de la misma, corresponde aclarar de oficio el primer punto de la parte resolutiva del A.I. N° 880 de febrero 24 de julio de 2021, dejándolo establecido de la sigu iente manera: “1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interp uesto por Mariano Cabrera por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el Tribunal de Apel ación Penal en el Caso Ycua Bolaños, por haber desaparecido la causa que la motivó, Estafa y Producc ión Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso”, por los fundamentos expuestos en el exordi o de la presente resolución.” Por tanto la,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1- ACLARAR de oficio el primer punto de la parte resolutiva del A.I. N° 881 de fecha 29 de julio de 2021, dejándolo establecido de la siguiente manera: "1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por Mariano Cabrera por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el Tribunal de Apelación Penal en el Caso Ycua Bolaños, por haber desaparecido la causa que la motivó, Estafa y Producción Inmediata de D ocumentos Públicos de Contenido Falso", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente r esolución." Abog. Karimna Penoni Secretaria 2- ANOTAR/ registrar y notificar. Sobrescrito 2022. Vale. Ante mi: Cesar Antonio Barra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karimna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Condia Notario D
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