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**CAUSA:** "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PLANTEADO POR EL ABG ROBERTO TORRES C/EL TRIBUN AL DE APELACION PENAL CONFORMADO POR EL DR ARSENIO CORONEL COMO PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DR ANTONIO ALVAREZ ALVARENGA Y MARIA ESTELA ALMADA EN LOS AUTOS INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DEL ABG ROBERTO TORRES EN LA REPARACION DE DAÑOS SOLICITADO POR OSCAR GROSELLEE BEENTIZE EN LA CAUSA JUAN PI O PAIVA Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO CASO YCUA BOLAÑOS". **A.I. N° 83** Asunción, **24 de febrero de 2022** **CONSIDERANDO:** Que, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consignó en el primer punto de la parte resolutiv a del A.I. N° 880 de fecha 24 de julio de 2021: "1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Qu eja por Retardo de Justicia interpuesto por Abg. Roberto Torres Leguizamón contra el Tribunal de Ape lación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por haber desaparecido la causa que la motivó 2- ANOTAR, registrar y notificar" (Sic.). Que, evidentemente se ha incurrido en un error material al consignar el "Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera", debiendo ser "Tribunal de Apelación Penal en e l Caso Ycua Bolaños". Este desliz, no debería afectar la decisión asumida por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, luego del análisis, ha expuesto, en forma clara, los fundamentos par a declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia. El Art. 126 del Código Procesal Penal dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tr ibunal podrá aclarar las expresiones obscuras, **corregir cualquier error material** o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación." Ad emás el art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Que, teniendo en cuenta que el error material incurrido no podría causar agravio alguno, ya que ello no importa una modificación esencial de la misma, corresponde **aclear de oficio** el primer punto de la parte resolutiva del A.I. N° 880 de fecha 24 de julio de 2021, dejándolo establecido de la sig uiente manera: "1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia inter puesto por Abg. Roberto Torres Leguizamón contra el Tribunal de Apelación Penal en el Caso Ycua Bola ños, por haber desaparecido la causa que la motivó, Estafa y Producción Inmediata de Documentos Públ icos de Contenido Falso", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Por tanto la,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- ACLARAR de oficio el primer punto de la parte resolutiva del A.I. N° 880 de fecha 29 de julio de 2021, dejándolo establecido de la siguiente manera: “DECLARAR INOFICIOSO” el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por Abg. Roberto Torres Leguizamón contra el Tribunal de A pelación Penal en el Caso Ycua Bolaños, por haber desaparecido la causa que la motivó, Estafa y Prod ucción Inmediata de Documentos Públicos de Contenido Falso”, por los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución.” 2- ANOTAR, registrar y notificar. Sobrescrito: 2022. Vale Ante mi: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Conda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Abg. Karinna Penoni</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
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