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EXPEDIENTE: "IVAN RUÍZ FARIÑA S/ HOMICIDIO CULPOSO". A.I. N° 79. Asunción, 21 de Febrero de 2022.- VISTO: El conflicto de competencia, y; CONSIDERANDO Que, La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativ o a las contiendas de competencia. El Código Procesal Penal, en el CAPÍTULO II, Artículo 39 dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPÍTULO V, Artículo 335 establece: CONFLICTO DE COMPETENCIA . Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflic to será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia. De las constancias de autos, se observa los siguientes antecedentes: "El Acta de Imputación presentada por el Agente fiscal de la Unidad Penal Zonal de Los Laureles, Dep artamento de Ñeembucú, Abg. Rubén Dario Riveros Medina, contra Iván Ruiz Fariña, en cuyo RELATO DE H ECHOS expresa cuanto sigue: "En fecha 11 de junio de 2020, ..., el señor Iván Ruiz Fariña se encontr aba en compañía del señor Cristian David Rodas Fariña en el lugar denominado Isla Guazu, del río Par aná, buscando manadas de carpincho para cazarlos, ambos tenían armas de fuego,..., cuando encontraro n la manada el señor Cristian se adelantó para realizar los disparos más de cerca, quedando atrás de él Iván Ruiz Fariña, cuando la víctima se agazapó para disparar a la manada, sin razón alguna el se ñor Iván Ruiz Fariña le habría disparado de hacia atrás, produciéndole un traumatismo de cráneo grav e que le ocasionó la muerte...". ( fs. 60 y vto). El A.I.N° 904 de fecha 30 de diciembre de 2020, en virtud del cual la Jueza Penal de Garantías del S egundo turno, de la circunscripción Judicial de Ñeembucú, Abg. Abg. Karinna Benoni resolvió Rechazar la excepción de falta de competencia territorial y de acción planteada en la presente causa por el Abg. PABLO CONTRERA. (f 347/348 vto.). El A.I.N° 36 de fecha 4 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifunciones de la circunscripción Judicial de Ñeembucú, en el que se resolvió Revocar el A.I. N° 904 del 30 de diciemb re de 2020, y devolver los autos para la realización de los trámites pertinentes para que la causa s ea remitida a un Juzgado Penal de Garantías de la Capital. (fs. 185/387 vto). Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Joaquín Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El A.I. N° 126, de fecha 18 de marzo de 2021, en virtud del cual la Jueza Penal de Garantías de la c ircunscripción judicial de Ñeembucú, Abg. Mariana López Silva, declinó su competencia, y remitió los autos al Juzgado Penal de Garantías de turno de la Capital, argumentando que el Tribunal de Apelaci ones por A.I.N ° 36 de fecha 4 de marzo de 2021, así lo dispuso fundado en lo dispuesto en el Art. 3 7 num 2 del CPP (Fs. 396 y vto). El A.I.N° 440, de fecha 15 de abril de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Capital, A bg. Yoan Paul López, quien declina su competencia, y remite los autos a la Corte Suprema de Justicia para que decida la contienda de competencia negativa suscitada entre el juzgado Penal de Garantías de Ñeembucú y el de la Capital, sosteniendo que de las constancias de autos se tiene que el hecho pu nible en cuestión habría ocurrido en la isla Guazú del Río Paraná de la ciudad de Ñeembucú. (fs. 397 y vto.). Entrando ya al análisis del fondo de la cuestión planteada, corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicable en lo referente a "LA COMPETENCIA JUDI CIAL" y sobre esa base determinar cuál es el órgano judicial competente para el entendimiento de la presente causa. Competencia etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o correspon de, pudiendo ser definido, "como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidi r en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede e n el campo penal". Es la porción de jurisdicción de los diversos órganos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito de atribuciones del órgano. La re gla es que la competencia sólo puede ser ejercida por sus propios agentes, es indelegable. No corres ponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judici al manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los límites de su compete ncia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de los t ribunales, otros en razón del territorio, del valor, etc. La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el prime r caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa. En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa, de carácter territorial, ya que po r un lado, el titular del Juzgado de la Capital, sostiene que los hechos ocurrieron en la Isla Guazú que pertenece a la circunscripción Judicial de Ñeembucú, según se desprende de la descripción fácti ca que se menciona en el Acta de Imputación, por lo que a su criterio, resulta aplicable el numeral 1 del Art. 37 del CPP; por otro lado, la titular del Juzgado Penal de Garantía del Segundo Turno de la circunscripción judicial de Ñeembucú, sostiene que deviene procedente la aplicación del numeral 2 del citado …//…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "IVAN RUÍZ FARIÑA S/ HOMICIDIO CULPOSO" Artículo, es decir, la competencia del Juzgado de la Capital, pues la Isla Guazú pertenece al territ orio Argentino, según informe de la Prefectura Naval de Cerrito. Que, existiendo informes contradictorios, en autos, respecto a si la Isla Guazú pertenece a la Repúb lica del Paraguay, o si es territorio argentino, el presidente de Sala Penal dictó la providencia de fecha 21 de setiembre de 2021, en la que se libró oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores - C omisión Nacional Demarcadora de Límites (CNDL), a fin de que informe sobre la demarcación de límites de la Isla Guazú y de la Isla Entre Ríos, así como también, que se informe a qué República pertenec en ambas islas. En fecha 30 de setiembre de 2021, el presidente de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites, info rmó a esta Sala Penal, que la Isla Guazú, individualizada con el N° 75 del listado de Islas sobre el río Paraná, pertenece a la República del Paraguay, de conformidad a la adjudicación, por Acta N°5 d el 5 de agosto de 1991. El Art. 36 del C.P.P. dispone: COMPETENCIA TERRITORIAL. "La competencia será indelegable..." Por su parte, el Art. 37 del mismo cuerpo legal, estable las reglas de competencia y al respecto dice: "Par a determinar la competencia territorial de los Tribunales, se observarán las siguientes reglas: 1) u n tribunal tendrá competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judic ial en la que ejerza sus funciones; 2) cuando el hecho punible cometido en el territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los tribunales de la circunscripción judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra circunscripción judicial d el país. De igual modo se procederá, cuando el hecho punible cometido en el extranjero pueda ser som etido a la jurisdicción penal de los tribunales de la República, de acuerdo a los casos previstos en el código penal o en leyes especiales;..." Sobre el punto, cabe señalar que los hechos endilgados al procesado Ivan Ruiz Fariña, en virtud de l os cuales fue imputado ante los órganos jurisdiccionales, según la descripción del Acta de Imputació n, tuvieron lugar en la Isla Guazú, que dicha Isla según se desprende del Informe del presidente de la Comisión Nacional Demarcadora de Límites, es territorio paraguayo, por lo que corresponde la apli cación del Art. 37 inciso 1 del CPP. Abg. Karinna Penoni Secretaria En base a las consideraciones precedentemente expuestas, se concluye que el órgano jurisdiccional co mpetente para entender en la presente causa, es el Juzgado Penal de Garantías de la circunscripción judicial de Ñeembucú a cargo de la jueza Mariana López Silva de conformidad a las previsiones de los Arts. 36 y 37 inc 1 del Código Procesal Penal. A fin de deslindar responsabilidad, resulta oportuno señalar que la demora en ser resuelta la contie nda de competencia en estos autos se debió a la falta de un informe Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canella MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
del organismo en cargado¹ de la demarcación de límites de la República; teniendo en cuenta los infor mes contradictorios respecto a la pertenencia de la Isla Guazú obrante en autos. **POR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción judicial de Ñeembucú, a cargo de la Jueza Mariana López Silva, para entender en la presente causa por las razones expuestas en el exordio de esta resolución. REMITIR, inmediatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional a los efectos de la continua ción del proceso. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ANTE MI: Luis María Berlizoz Riera Ministro Dr. Mariano González Sánchez Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penoni Secretaria ¹ La "Comisión Nacional Demarcadora de Límites" (CNDL), es el órgano dependiente del Ministerio de R elaciones exteriores que tiene a su cargo el estudio, deslinde, demarcación, caracterización, regist ro y control de los límites internacionales de la República del Paraguay, bajo la dependencia direct a del Ministerio de relaciones Exteriores. Le compete asimismo, la inspección y mantenimiento de los hitos ya erigidos, la apertura y mantenimiento de picadas en la línea de frontera, conforme estable cen los Tratados y Protocolos con los países limitrofes.
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