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CAUSA: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR LOS ABGS. MIGUEL A. STAMPF, RUBÉN E SCURRA Y JUAN CARLOS VALDEZ POR LA DEFENSA DEL SR. YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ EN LOS AUTOS : YVES ASRIEL SPARTACUS IRHD STEINMETZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO". A.I. N°: 77 Asunción, 21 de Febrero de 2022. VISTA: la queja por retardo de justicia presentada por los abogados Miguel A. Stampf, Rubén Escurra y Juan Carlos Valdez –defensores técnicos del señor Yves Ariel Spartacus Irhd Steinmetz– contra el T ribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Central, y: CONSIDERANDO: Que, los defensores técnicos refieren que plantearon un recurso de apelación en fecha 12 de noviembr e del corriente año y lo urgieron el día 13 de noviembre. Ante la falta de respuesta por parte del T ribunal de Apelación en lo Penal, plantean queja por retardo de justicia. A fin de analizar la procedencia de la Queja formulada por los abogados, corresponde remitirnos a lo establecido en el Código Procesal Penal. en el art. 140, que dice: "Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pro nto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inme diatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. E l tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o empla zará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuacion es. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de s u responsabilidad personal. En ese sentido, este órgano superior solicitó al presidente del Tribunal de Apelaciones de la circun scripción judicial de Central, por oficio N° 2374 del 17 de noviembre de 2021, que informe si ha dic tado resolución en la causa "Yves Asriel Spartacus Irhd Steinmetz y otros s/ Homicidio Doloso". Al respecto, el magistrado Dr. Oscar Rodríguez Kennedy, contestó lo solicitado mediante oficio N° 10 del 23 de noviembre de 2021, informando que la apelación planteada por la defensa del procesado fue resuelta mediante A.I. N° 52 del 15 de noviembre de 2021, cuya copia autenticada fue adjunta al ref erido oficio. Asimismo, consta en el informe de la misma fecha, que el Ujier del Juzgado Penal de Ga rantías N° 2 de la ciudad de Capiatá, comunicó el 22 de noviembre de 2021 que las partes fueron noti ficadas de lo resuelto. Visto así, se infiere claramente que el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente objeto de queja, por lo que resulta inoficioso el estudio de la
herramienta procesal articulada. Por consiguiente, corresponde disponer la devolución de los anteced entes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho. En consecuencia, en función al análisis hermenéutico esbozado precedentemente, surge que la Queja de ducida por las razones señaladas, resulta inoficiosa. **POR TANTO**, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR INOFICIOSA** la queja por retardo de justicia planteada por los abogados Miguel A. Sta mpf, Rubén Escurra y Juan Carlos Valdez, por los argumentos y con los efectos vertidos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** inmediatamente, los autos al órgano jurisdiccional competente, a sus efectos. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramfrez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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