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**CAUSA:** RECUSACIÓN PROMOVIDA POR VICTOR BOGADO EN LA CAUSA "GABRIELA QUINTANA Y OTRO S/ COBRO IND EBIDO DE HONORARIOS Y OTROS". **A.I.N° 76** Asunción, 21 de febrero de 2022. **VISTA:** la recusación planteada por VICTOR BOGADO por derecho propio y bajo patrocinio de abogado , contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal PEDRO MAYOR MARTÍNEZ y CRISTOBAL SANCHEZ ; y, **CONSIDERANDO:** Que, el recusante, en líneas generales ha esgrimido como argumentos de su pretensión que los miembro s del tribunal tienen una animadversión hacia su persona que carecen de una visión objetiva hacia la causa y eso es demostrable con las resoluciones dictadas que se encuentran al margen de la ley y no solamente en el presente juicio sino también en el juicio "VICTOR BOGADO S/ DENIGRACIÓN DE LA MEMOR IA DE UN MUERTO", todas las resoluciones dictadas demuestran una falta clara de objetividad e imparc ialidad que deben imperar en todos los jueces de la república. Los miembros del Tribunal de Apelación Penal, solicitan el rechazo de la recusación, por su notoria improcedencia Entrando a analizar la recusación debatida, en primer lugar debemos afirmar, que la recusación es el medio acordado por la ley para lograr el apartamiento o excusación del Juez de entender en la causa donde el recusante interviene, cuando las causales son invocadas y contempladas en la misma, se hal len vigentes en la persona del Juez en su relación con una o todas las partes en un determinado juic io, que afecten su fuero interno y los impidan pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisió n con la debida imparcialidad o independencia de criterios. El recusante, sustenta sus pretensiones conforme lo establece los incs. 8), 10) y 13) del art. 50 de l C.P.P., En lo que respecta a la supuesta pre-opinión, el recurrente no adjunta material probatorio para el a nálisis de esta causal, ya que el recurrente se limita a manifestar que los camaristas emiten su opi nión de la causa ante el diario ABC Color, mucho antes de plasmarla en una resolución sin arrimar pr obanzas validas para sustentar estos extremos, por tanto ante la inexistencia de caudal probatorio c orresponde el rechazo. **Abg. Norma Domínguez V.** Secretaría **Cristiano E. SANTANDER DANS** Abogado del Tribunal de Apelación Podería Sala Criminal **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil** MINISTRO Dra. Andrea Vera Aldana Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia
En segundo lugar, corresponde expedirse sobre lo concerniente a la intervención de los Magistrados r ecusados, en ese sentido los mismos siempre han intervenido como miembros del Tribunal de Apelación, y han dictado sus fallos en el marco de sus funciones, por tanto esta causal de recusación no se co nfigura. Por último, en lo que respecta al inc. 13) del Art. 50 del C.P.P., (cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia), debemos mencionar que se ha sostenido en reiterados fallos, tal causal contemplada en la ley, refiere al fuero íntimo o al sentir del Mag istrado, en relación con una de las partes en el procedimiento, que le resten objetividad e independ encia de criterios, en las cuestiones que le fueran planteadas en la causa sometida a su estudio y r esolución, por lo que tal causal no podría ser invocada por las partes en la recusación, sino ser so lo motivo de excusación por los Magistrados. Además, es importante mencionar que ha constituido criterio constante y uniforme de este Tribunal de Alzada, que los cuestionamientos a actuaciones procesales, no pueden ser causal suficiente para apa rtar a un Juez natural en el entendimiento de una causa, debido a que las partes cuentan con los rec ursos procesales para lograr su revisión por un Tribunal Superior, por lo que esta causal alegada ta mpoco se encuentra acreditada. En consecuencia, se concluye que no se ha acreditado en forma clara y contundente casual alguna de e xcusación que justifique el apartamiento del mismo en el entendimiento en la presente causa, por lo que se impone su rechazo. A su turno el Sr. Ministro MANUEL RAMÍFEZ CANDIA manifiesta cuanto sigue: Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación deducida por el Sr. Víctor Alcides Bogado González, por los siguientes motivos: Si bien, el recusante ha invocado las causales previstas en los incisos 8, 10 y 13 del Art. 50 del C .P.P., de la lectura del escrito de recusación se desprende que el motivo invocado en verdad corresp onde a los incs. 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P. En relación al Magistrado Pedro Mayor Martínez, se basa en el inc. 6, y sostiene que el miembro recu sado ha intervenido en la presente causa, al estudiar el recurso de apelación general interpuesto en contra de un auto interlocutorio dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, en el cual confirm a la decisión de primera instancia que declara su rebeldía y ordena su captura; por tanto, no se con figura la causal invocada, puesto que ha analizado cuestiones incidentales, sin estudiar el fondo de la 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: RECUSACIÓN PROMOVIDA POR VICTOR BOGADO EN LA CAUSA "GABRIELA QUINTANA Y OTRO S/ COBRO INDEBID O DE HONORARIOS Y OTROS". A.I.N° 46. Cuestión, y por tanto, al resolver un recurso que se encuentra dentro su competencia, no puede ser c onsiderado como causal de recusación, además, el recusante ni siquiera ha especificado cómo se confi gura en la causal de intervención previa. Además, sobre el inc. 10, el recusante manifiesta que el **Magistrado Pedro Mayor Martínez** extempo ráneamente ha compartido su opinión sobre el presente caso con el Diario ABC, acusándolo de seguir l os lineamientos de este medio de prensa; situación que no logró demostrar, ya que no ha presentado a lguna prueba pertinente que permita corroborar efectivamente que el miembro recusado se haya expedid o sobre esta causa en un ámbito extraprocesal. Con respecto al **Magistrado Cristóbal Sánchez**, invoca la causal del Inc. 13, sin embargo, no hace alusión a alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e i ndependencia del mismo se encuentren afectadas. De la lectura de todo lo manifestado por el recusante se denota que el motivo invocado se basa en re alidad en la disconformidad con la manera en la que se resolvieron cuestiones procesales incidentale s, lo cual no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del Código Procesal Penal . ES MI VOTO. A su turno la Magistrada ANDREA VERA ALDANA manifiesta compartir el rechazo de la recusación por los mismos argumentos de los miembros que anteceden. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1- RECHAZAR LA RECUSACIÓN planteada por VICTOR BOGADO por derecho propio y bajo patrocinio de abogad o, contra los miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal PEDRO MAYOR MARTÍNEZ y CRISTOBAL SANCHE Z, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: GUSTAVO E. SANTANDER DANS Secretario Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Andrea Vera Aldana Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO 3
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