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Expediente: "Recusación contra la Dra. María Teresa González y Dra. María Lourdes Cardozo, en la Cau sa: Pascual González Aquino s/Abuso Sexual en Niños". -1- A.I. N° 74. Asunción, 18 de febrero de 2022.-. VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Amado Luis Ocampos, en representación del Sr . Pascual González Aquino, contra el A.I. N° 1,212 de fecha 07 de octubre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: Que, la resolución objeto de agravio había resuelto: "1.- DECLARAR INADMISSIBLE la recusación interp uesta por la Abg. Shirley Quintana, en representación del Sr. Pascual González Aquino, contra las Ma gistradas María Teresa González de Daniel y María Lourdes Cardozo, Miembros del Tribunal de Apelació n en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en estos autos caratulados: "Recusa ción contra la Dra. María Teresa González y Dra. María Lourdes Cardozo, en la Causa: Pascual Gonzále z Aquino s/Sexual en niños", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución". 2.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3.- ANOTAR, registrar y notificar". Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnático, lo que de no darse, conjuntame nte ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprome tidos en la implementación de los recursos. En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) que en el C apítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resoluci ones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso d e aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que concatena genéricamente con lo normado en el Art. 449 –primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurrible s solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concu rrente". Cotejada la resolución recurrida, en función al elenco legal transcripto precedentemente, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por una parte, por no tratarse de una providenc ia de mero
Expediente: "Recusación contra la Dra. María Teresa González y Dra. María Lourdes Cardozo, en la Cau sa: Pascual González Aquino s/Abuso Sexual en Niños". - 2 - trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originad os en esta instancia. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el inte rlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMIS IBLE para su estudio al Recurso de Reposición interpuesto. Por lo tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Amado Luis Ocampos , en representación del Sr. Pascual González Aquino, contra el A.I. N° 1.212 de fecha 07 de octubre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: " Recusación contra la Dra. María Teresa González y Dra. María Lourdes Cardozo, en la Causa: Pascual G onzález Aquino s/Abuso Sexual en Niños", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar En memoria: 2022. Vale. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Díaz González Cándia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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