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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso Extraordinario de Casación en el expediente: HERMES GARCÍA BALMACEDA y OTRA S/ ENRIQUECIMIE NTO ILícito y OTROS". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ciento Novena y Siete En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres mil sesenta y dos días, d el mes de Marzo, del año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministr os de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS y CÉSAR ANTONIO GARAY, quien integra por inhibición del Dr. BENÍTEZ RIERA, po r Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN EL EXPEDIENTE: HERMES GARCÍA BALMACEDA Y OTRA S/ ENRIQUECIMIENTO ILícito y OTROS", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 217, de fecha 3 de marzo del 2021 dictado p or la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por Hermes García Balmaceda y Lelys Pena yo Leguizamón, bajo patrocinio del Abg. Pablo Berro Lugo. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, res olvió plantear la siguiente **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y GARAY. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Que, Sres. Hermes García Balmaceda y Lelys Penayo Leguizamón, bajo patrocinio del Abg. Pablo Berro L ugo, solicitan la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 217, de fecha 3 de marzo del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Có digo Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resoluc ión, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o s uplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notif icación". Expuesta la pretensión de los perfeccionantes y a la luz de la normativa precedentemente t ranscrita, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuan to al César Antonio Garay Abg. Karina Secreteria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está l egitimado para ello y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificac ión esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. De la lectura del Acuerdo y Sen tencia Nro. 217, de fecha 3 de marzo del 2021, no se observan expresiones oscuras, errores materiale s u omisiones. Los peticionantes manifiestan que no se estudiaron cuestiones como la extinción y la prescripción de la acción penal al momento de resolver el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, debe ten erse en cuenta que para estudiar la prescripción tanto material como procesal, primero debe abrirse la competencia de la Sala Penal, lo cual requiere que el recurso cumpla con los requisitos de tempor alidad, capacidad subjetiva, impugnabilidad objetiva y la fundamentación correcta del recurso impetr ado. Según la lectura del Acuerdo y Sentencia Nro. 217, de fecha 3 de marzo del 2021, el recurso de casación fue declarado inadmisible por adolecer defectos formales en cuanto a la exposición de los m otivos y presentación de los agravios, es decir, por no estar correctamente fundado, por lo tanto la competencia de la Sala Penal no estaba abierta para estudiar la prescripción material y procesal. Por las razones expuestas precedentemente, el pedido de Aclaratoria **no es procedente**, por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fundamentos. A su turno, el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: La aclaratoria se halla reglada para qu e la Magistratura que dictó la Resolución aclare expresiones oscuras, corrija cualquier error materi al o supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo establecido por el Artículo 126, de l Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Co rte Suprema de Justicia". De la revisión del Fallo, se advierte que los señores Ministros expusieron sus consideraciones con r elación a la extinción y prescripción de la Acción penal deducidas, no existiendo omisión que haga v iable la aclaratoria solicitada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso Extraordinario de Casación en el expediente: HERMES GARCÍA BALMACEDA y OTRA s/ ENRIQUECIMIE NTO ILícITO y OTROS". -3- En consecuencia, no habiendo mérito legal para acoger lo peticionado, corresponde en Derecho, no hac er lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Hermes García Balmaceda y Lelys Penayo Leguizamón , bajo patrocinio de Abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 217, de fecha 3 de Marzo del 2.021, qu e dictó -unánimemente- ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Así voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por Ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Enmendado: habiendo, vale.- Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
-4- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... 197 Asunción, 31 de Marzo del 2.022.-. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Número 217, de fecha 3 de Marzo del 2.021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por Hermes García Balmaceda y L elys Penayo Leguizamón, bajo patrocinio del Abg. Pablo Berro Lugoen estos autos caratulados: "RECURS O EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN EL EXPEDIENTE: HERMÉS GARCÍA BALMACEDA Y OTRA S/ ENRIQUECIMIENTO ILÍ CITO Y OTROS", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. ANOTAR, registrar y notificar: Enmendado; habiendo, valen Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria
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