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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CAMBIOS GUAIRA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCIÓN NRO. 14 DEL 13 DE JUNIO DEL 2018 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". ACUERDO Y SENTENCIA Nro. ciento noventa y seis En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el exp ediente: "CAMBIOS GUAIRA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCIÓN NRO. 14 DEL 13 DE JUNIO DEL 2018 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpue sto por la Abg. Olga Catalina Ocampos Valdez, en representación de la firma ITA CAMBIOS S.A. –anteri ormente denominada CAMBIOS GUAIRA S.A.-, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 988 de fecha 04 de octub re del 2021, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: CUESTION: 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Por el citado Acuerd o y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO, el r ecurso de nulidad interpuesto por el Abg. Jorge Luis Riquelme contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 75 del 19 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 2. HACER LUGAR al recurs o de apelación interpuesto por el Abg. Jorge Luis Riquelme, representante del Banco Central del Para guay y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 75 del 19 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
resolución; 3. IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa, de conformidad a las disposiciones establecidas en el art. 192 del C.P.C.; 4. ANOTAR, notificar y archivar". La Abg. Olga Catalina Ocampos Valdez, interpuso recurso de aclaratoria manifestando en resumida sínt esis que, solicita que se aclare la resolución dictada por la Sala Penal en cuanto a la imposición d e las costas, pues el Dr. Luis María Benítez Riera al adherirse al voto de la Dra. Llanes Ocampos, n o discriminó en cuanto a las costas. Conforme a lo establecido en el artículo 387° del Código Procesal Civil -el recurso de aclaratoria- se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualq uier error material; b) aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión ; y c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deduci das y discutidas en litigio. Por lo que, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma legal. En ese lineamiento, analizado el tema planteado por la recurrente y de una atenta lectura a la resol ución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que, en efecto, los argumentos sostenidos no se ajus tan a las prescripciones del artículo 387, del C.P.C.; pues, en definitiva, el voto del Dr. Luis Mar ía Benítez Riera es claro ya que el mismo expresamente manifestó que "se adhiere al voto de la Dra. Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos". Por consiguiente, se entiende que su adhesión es respecto a la totalidad del voto, es decir, también sobre las costas, las cuales son aplicadas c onforme lo establecido en el artículo 192 del C.P.C. Por tanto, se concluye que el pedido de aclaratoria, no se basa en un: a) error material a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de la s partes), b) aclarar alguna expresión oscura (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de *Artículo 387. OBJETO DE LA ACLARATORIA*. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la re solución al mismo juez o tribunal que le hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y d iscutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etap a de ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CAMBIOS GUAIRA S.A. Y OTROS CONTRA RESOLUCIÓN NRO. 14 DEL 13 DE JUNIO DEL 2018 DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido), o, c) suplir cualquier omisión en que hu biere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En estas condiciones, se concluye que no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma pr ocesal para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Olga Catalina Ocampos Valdez, en representación de la firma ITA CAMBIOS S.A. –anteriormente denominada CAMBIOS GUAIRA S.A. -, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Códi go Procesal Civil, el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. A SU TURNO, LOS DRES. LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fun damentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 196 Asunción, 30 de mayo del 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Olga Catalina Ocampos Valdez, en repre sentación de la firma ITA CAMBIOS S.A. –anteriormente denominada CAMBIOS GUAIRA S.A.-, contra el Acu erdo y Sentencia Nro. 988 de fecha 04 de octubre del 2021, dictado por ésta Sala Penal de la Corte S uprema de Justicia, por las consideraciones expuestas en el exordio de la resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candé MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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