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Expediente: "EDGAR FEDERICO FLORETIN MUJICA C/ RES. N° 22/19 DEL 8 DE ENERO Y OTRAS DICT. POR EL INS TITUTO FORESTAL NACIONAL-INFONA". A.I. N° ____________ Asunción, 18 de febrero de 2023. VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. Pedro Medina, en representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 193 de fecha 25 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Por el susodicho A.I. se ha resuelto: "1.-) NO HACER LUGAR al incidente de CADUCIDAD de INSTANCIA en estos autos... 2.-) IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa...", obrante a fs. 111 de autos. Respecto al Recurso de Nulidad, la parte impugnante ha manifestado, conforme a los términos del escr ito obrante a fs. 120/123 de autos, que viene a fundar la nulidad en el hecho de que el Tribunal Inf erior dio trámite a un proceso caduco, pues la acción no debió ser admitida en la instancia inferior por haber transcurrido el plazo que tenía el actor para interponer la demanda. En este contexto, se debe advertir que lo invocado por la parte recurrente, en primer lugar, no hace a un vicio susceptible de ser remediado por la vía de la nulidad, que, conforme lo señala el Art. 4 04 del Código Procesal Civil, "...se da contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes", y, en segundo lugar, no ha sido planteado en ningún momento en la instancia inferior, ni siquiera tiene relación alguna con lo recurrido en estos autos, por lo que bajo ninguna forma cabe su consideración en esta instancia recursiva, pues el Art. 437 del C.P. C. determina: "Cuando la.../... Luis María Benítez Ríos Ministro Abg. Noemí Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dajéolis Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../...Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación... En ningún caso se admitirá... la alegación de hechos nuevos", concordante con el Art. 420 del C.P.C. que dice: "El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso...". Por tanto, en este sentido, corresponde no hacer lugar el recurso de nulidad incoado en estos autos. Respecto al Recurso de Apelación, la parte apelante ha expresado conforme a los términos del escrito obrante a fs. 120/123 de autos, que el 5 de julio de 2019 el Tribunal emite la Providencia por la c ual reconoce la personería de los representantes de la Procuraduría General de la República y ordena el traslado por cédula de la demanda instaurada, sin embargo, dicho traslado no fue gestionado por quién tiene la carga de hacerlo, el actor: Por su parte, los representantes del accionante han conte stado el traslado que se les ha corrido, en los términos del escrito que rola a fs. 127/137 de autos , solicitando la confirmación de la resolución apelada. En esta tesitura, examinando las constancias de estos autos, se verifica la Providencia de fecha 12 de junio de 2019 por la que se corre traslado de la demanda al Instituto Forestal Nacional-INFONA y ordena hacer saber de la demanda a la Procuraduría General de la República para lo que crea convenie nte (fs. 75), la Cédula de Notificación de fecha 26 de junio de 2019 por la cual se le anoticia a la Procuraduría de la demanda (fs. 76 bis), la Cédula de Notificación de fecha 27 de junio de 2019 por la cual se corre traslado de la demanda al INFONA (fs. 78), el escrito por el cual la Procuraduría solicita su intervención en el presente juicio y se le corra traslado de la demanda (fs. 82/83), la Providencia de fecha 5 de julio de 2019 por la que se reconoce su personería y se ordena correrle tr aslado de la demanda y notificarle por cédula (fs.84), el escrito por el cual el representante del I NFONA contesta la demanda (fs. 85/90) y la Providencia de fecha 25 de julio de 2019 por la que se ti ene .../...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "EDGAR FEDERICO FLORETIN MUJICA C/ RES. N° 22/19 DEL 8 DE ENERO Y OTRAS DICT. POR EL INS TITUTO FORESTAL NACIONAL-INFONA". por contestada la demanda por el INFONA (fs. 91). En este estadio del relato descriptivo de autos, cabe advertir que el siguiente acto procesal que de bía efectuarse para impulsar el proceso y avanzar hacia la etapa probatoria es efectivamente la noti ficación por cédula de la mencionada Providencia de fecha 5 de julio de 2019 por la que, entre otros , se ordena correr traslado de la demanda a la Procuraduría. Esto es así, porque, por un lado, el Ar t. 5 del Decreto N° 211/13 "Por el cual se dispone la obligación a todos los Ministerios, Secretaría s Ejecutivas y demás Organismos y Entidades administrativas vinculadas al Poder Ejecutivo de comunic ar a la Procuraduría General de la República todas las demandas promovidas en contra de las mismas y el Estado Paraguayo y someterse a su control y dirección procesal" establece: "Determinase que todo s los entes autónomos y autárquicos, y las empresas con participación accionaria del Estado, deberán comunicar la instauración de los procesos de contenido patrimonial promovidos en su contra a la Pro curaduría General de la República en el plazo de cinco (5) días hábiles" y el objeto de la presente acción tiene un contenido patrimonial ejercida contra un ente autárquico del Estado como lo es el IN FONA, y, por otro lado, la citada Providencia de fecha 5 de julio de 2019 por la que se ordena corre r traslado de la demanda a la Procuraduría, al no haber sido objetada por ninguna de las partes por la vía y en el tiempo procesal oportunos, ha adquirido firmeza y, por ende, las determinaciones cont enidas en ella tienen pleno efecto jurídico; por tanto, el trámite de la notificación ordenada recaí a bajo la responsabilidad de la parte interesada en estos autos, es decir, el actor a quien incumbía el........//......... Luis Mario Benítez Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Daniel Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../...desarrollo de la acción que había instaurado, el cual no puede hallarse pendiente sine die. Empero dicha notificación no se verifica en este expediente, por lo cual, habiendo pasado en exceso el tiempo de tres meses para que opere la caducidad de instancia en el procedimiento contencioso-adm inistrativo, establecido en el último párrafo del Art. 173 del C.P.C., modificado por la Ley N° 4867 /13, concordante con el Art. 8 de la Ley N° 1462/35, y considerando lo preceptuado en el Art. 174 de l C.P.C., que dice: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimient o del plazo, ni por acuerdo de las partes", corresponde declarar operada la caducidad de instancia e n este caso. En base a todo lo expuesto, se ajusta a derecho hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro Medina, en representación de la parte demandada, y, en consecuencia, Revocar el A.I. N ° 193 de fecha 25 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, declarando opera da la caducidad de instancia en el presente juicio, con expresa imposición de costas a la perdidosa, el actor, en ambas instancias, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 192, 200 y 203 del C.P.C . POR TANTO, de acuerdo con todo lo precedentemente esbozado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1- NO HACER LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. 2- HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Pedro Medina, en representación de la parte demandada, de conformidad con los .../....
Expediente: "EDGAR FEDERICO FLORETIN MUJICA C/ RES. N° 22/19 DEL 8 DE ENERO Y OTRAS DICT. POR EL INS TITUTO FORESTAL NACIONAL-INFONA". Argumentos esgrimidos en el considerando de la presente Resolución, y, en consecuencia, 3- REVOCAR el A.I. N° 193 de fecha 25 de mayo de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas/ Segunda Sa la, y DECLARAR operada la caducidad de instancia en el presente juicio. 4- COSTAS a la perdidosa, el actor, en ambas instancias. 5- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Remírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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