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Expediente: "Recusación formulada por el Sr. Albino Alonso por derecho propio y bajo patrocinio de l os Abgs. José Almada y Carlos Sánchez Recalde c/los Miembros del tribunal de Apelación Penal - Prime ra Sala en: Cuadernillo en el marco de la causa: Fernando Daniel Formigli Dos Santos s/Reducción y F rustración de Persecución y Ejecución Penal". -1- A.I. N° 71. Asunción, 17 de Febrero de 2022 VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. Albino Alonso, por derecho propio y bajo patrocinio de l os Abgs. José Domingo Almada Roig y Carlos Sánchez Recalde, en contra del Pleno del Tribunal de Apel ación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Sr. Albino Alonso recusa a los Magistrados Gustavo Ocampos González, Pedro Juan Mayor Martínez y Gustavo Enrique Santander Dans. Invoca el numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., y alega que los miembros recusados han preopinado con el dictamen del A.I. N° 415 de fecha 14 de octubre del 2021. Los Magistrados Gustavo Ocampos González, Pedro Juan Mayor Martínez y Gustavo Enrique Santander Dans manifiestan que desde ningún punto de vista han incurrido en la causal de preopinión en la presente causa, y que cuestionamientos sobre actuaciones procesales no pueden constituir fundamento suficien te para apartar a los jueces naturales del entendimiento de una causa. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala P enal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelac ión al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contie ndas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Produzca la inhibición o promovi da la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...". El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Sr. Albino Alonso, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. José Domingo Almada Roig y Carlos Sánchez Recalde, en contra del Ple no del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, puesto que, de la verificación de las circunstancias obrantes en autos, surge que el recurrente no ha adjuntado a su
Expediente: "Recusación formulada por el Sr. Albino Alonso por derecho propio y bajo patrocinio de l os Abgs. José Almada y Carlos Sánchez Recalde c/los Miembros del tribunal de Apelación Penal - Prime ra Sala en: Cuadernillo en el marco de la causa: Fernando Daniel Formigli Dos Santos s/Reducción y F rustración de Persecución y Ejecución Penal". - 2 - presentación la resolución en la que alega se habría dado la preopinión, tal como lo exige el Art. 3 43 del C.P.P.. Por lo tanto, no es posible para esta Sala Penal constatar la configuración de la cau sal invocada. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde RECHAZAR la recusación planteada en estos autos. Al mismo tiempo, consider o oportuno explicar que disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a l a declaración de inadmisibilidad de la recusación formulada, en vista de que, esta herramienta proce sal no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Terc ero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de ana lizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad, considerando que, esta figura se dir ige a precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Sr. Albino Alonso, por derecho propio y bajo p atrocinio de los Abgs. José Domingo Almada Roig y Carlos Sánchez Recalde, en contra del Pleno del Tr ibunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en la presente causa, en estos autos ca ratulados: "Recusación formulada por el Sr. Albino Alonso por derecho propio y bajo patrocinio de lo s Abgs. José Almada y Carlos Sánchez Recalde c/los Miembros del tribunal de Apelación Penal - Primer a Sala en: Cuadernillo en el marco de la causa: Fernando Daniel Formigli Dos Santos s/Reducción y Fr ustración de Persecución y Ejecución Penal", por los fundamentos expuestos en el exordio de la prese nte resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Emendado: 2023. Vte. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Norma Domínguez V.</signature> Abg. Norma Domínguez V. Secretario
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