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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO JORGE RAUL GARCETE TORRES EN EL EXPEDIENTE: J ORGE RAUL GARCETE TORRES S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO" N° 1182 AÑ O 2021. A.I. N°...(6)..................- Asunción, 17 de febrero de 2022 **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 237 de fecha 19 de ag osto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, y CONSIDERANDO:_ Que, por medio la resolución recurrida, el ad quem resolvió, entre otras cosas, confirmar el A.I. N° 1217 de fecha 17 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital. P or el A.I. N° 1217 de fecha 17 de marzo de 2021, el Juzgado Penal de Garantías resolvió no hacer lug ar al incidente de nulidad del acta de imputación planteado por el Abogado Jorge Raúl Garcete, quien se representa a sí mismo, en causa propia. **ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:** Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas c ondiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra a quellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos mo tivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinari o de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena pri vativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto co nstitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados". Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo c uerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de di ez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresa n, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. **Luis María Benítez Riera** Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Ojeda Ramírez Canilla MINISTRO Dra. Marisol Hanes O. Ministra
Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el anális is de admisibilidad del pedido de casación deducido. Debe observarse primero las condiciones de inte rposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado ante la Secretaría Judicial en fecha 1 de octubre de 2021. La defensa del ahora recurrente fue notificada de la resolución en cuestión en fecha 22 de setiembre de 2021, de todo lo cual se deduce que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días. Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se halla acreditada la personería, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto l egal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P ., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la r esolución recurrida, el ad quem resolvió, entre otras cosas, confirmar el A.I. N° 1217 de fecha 17 d e marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 12 de la Capital, en lo que respecta a l rechazo del planteamiento del incidente de nulidad del acta de imputación, decisión esta que clara mente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el pro ceso penal sigue su curso. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilid ad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al re specto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. N° 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ. En cuanto a las costas, corresponde que sean soportadas por la perdida de conformidad al artículo 261 del CPP. A su turno la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: que adhiere su opinión a la del Ministro preopinante Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero por sus mismos fundamentos al voto del Ministro Preopinante en lo que se refie re NO ADMITIR el recurso porque no se cumple el requisito previsto en el Art. 477 del C.P.P. segunda alternativa del Código Procesal penal al haberse planteado la casación contra un auto interlocutori o que no pone fin al proceso. Ahora bien, considero que las costas deben ser impuestas por su orden por imperio del Art. 269 del C ódigo Procesal Penal, que regula las costas en los incidentes y recursos, y dispone en el último pár rafo: "Si nadie se opuso cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL ABOGADO JORGE RAUL GARCETE TORRES EN EL EXPEDIENTE: J ORGE RAUL GARCETE TORRES S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO" N° 1182 AÑ O 2021. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 237 de fecha 19 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) IMPONER las costas a la perdidosa 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Cardilla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Enmendado, 2022. Vale M. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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