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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "GRACIELA ELIZABETH LEDESMA SAMANIEGO C/ DECRETO N° 565 DE FECHA 31/10/13 DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO". **A.I. N°...57....** Asunción, **17 de febrero de 2022**. **VISTO:** El escrito presentado por el Abg. Juan Rafael Caballero, Procurador General de la Repúbli ca, y el Abg. Carlos Raúl López, Procurador Delegado, obrante a fs. 223/226, y: **CONSIDERANDO:** Que, del escrito presentado por los Abogados, en representación de la Procuraduría General de la Rep ública, se desprende que los mismos han expresado: "...de conformidad a lo establecido en el artícul o 178° del C.P.C., venimos a plantear recurso de reposición contra el Ac. y Sent. n° 318 del 08 de a bril de 2021...". Por medio del Acuerdo y Sentencia N° 318 de fecha 08 de abril de 2021, la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia, resolvió: "1-DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en los autos caratulado s: GRACIELA ELIZABETH LEDESMA SAMANIEGO C/ DECRETO N° 565 DE FECHA 31/10/13 DICT. POR EL PODER EJECU TIVO, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 2- COSTAS en el orden causado. 3- ANOTESE, registrese...". El Artículo 17 de la Ley 609/95 dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte sola mente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o res olución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." Dicho esto, corresponde **DESESTIMAR** el Recurso de Reposición interpuesto, por ser notoriamente im procedente, de conformidad a la disposición legal precitada. **POR TANTO**, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y la disposición legal referida, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 'SALA PENAL **RESUELVE:** 1. **DESESTIMAR** por improcedente el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Juan Rafael Caba llero, Procurador General de la República, y el Abg. Carlos Raúl López, Procurador Delegado, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benítez Kiera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Delsois Ramírez Canilla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra **Ante mí:** Ag. Norma Domínguez V. Secretaria
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