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EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL SR. DARIO RUBEN CHÁVEZ C/ EL PLENO D EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: "RECUSACIÓN PLANT EADA EN CONTRA DE LA JUEZA HELLEM ALMADA ALCARAZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALEXANDER RUBEN CHÁVEZ B ARRIOS S/ MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA". A.I. N°...55... Asunción, 17 de febrero de 2022. VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el señor Dario Rubén Chávez por derecho pr opio, bajo patrocinio del abogado Andrés Rodríguez, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones de l a Niñez y Adolescencia: Abg. María Eugenia Giménez de Allen, Abg. Karem González Acuña y Abg. Sonia Deleón Franco de Nicora y: CONSIDERANDO: El señor Dario Rubén Chávez por derecho propio, bajo patrocinio del abogado Andrés Rodríguez, presen ta recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia de la Circu nscripción Judicial del Departamento Central, sustentado en la causal prevista en el Art. 20 inc. f) , del C.P.C., en los términos del escrito glosado a fojas 1/3 de estos autos. Los recusados -con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevaron inf orme, agregados a fs. 7/9 de autos. Al realizar el estudio de la cuestión planteada, resulta pertinente previamente advertir que la recu sación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la imparcial idad del Juzgador, en aras a un juicio justo. Las causas que llevan a una de las partes de un proces o, a utilizar el derecho a recusar tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano jurisd iccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que perjúle su capacidad de administrar r ecta justicia. El Órgano Juzgador no debe tener comprometida, en manera alguna su imparcialidad-inhe rente al ejercicio de la función jurisdiccional- ya sea respecto al proceso en sí o respecto a las p artes del mismo. Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaría Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Analizadas las piezas procesales, y el fundamento expuesto por el recusante que manifiesta -esencial mente- que: "...la RECUSACIÓN CON CAUSA, se sustenta en el art. 20 inc. f) del C.P.C. en atención a que los miembros de éste Tribunal de Apelaciones va han intervenido tanto, en recusaciones anteriore s planteadas por las partes, y habían REVOCADO una Sentencia Definitiva del Juzgado inferior por lo que , existe una opinión asentada mediante escrito, en relación al juicio, comprimiéndose estrictame nte lo establecido en el art. 20 inc. f) del C.P.C..." se sostiene que la norma no es aplicable, ya que conforme a la doctrina con relación a las decisiones que no recaigan sobre la cuestión de fondo debatida en el pleito, así como las opiniones expresadas por los jueces en sus sentencias, sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que fueron dictadas, aun en el supuesto de que se plantearon nuevamente cuestiones idénticas o análogas a las ya resueltas. (Palacio Lino Enrique, MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL Tomo I; Abeledo-Perrot S.A.; B.As. Argentina; p. 2002/3). Para que proceda una recusación en estos términos, se requiere que el magistrado, con anticipación a l momento de la sentencia realice una declaración de forma precisa y fundamento sobre el mérito del proceso, o bien que emita expresiones que permitan deducir su actuación futura, por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcancen el conocimiento de la solución que dará al litig io por una vía que no es la prevista en la ley en garantía de los derechos comprometidos. Es decir, debe mediar un aporte indebido del juez haciendo entrever la decisión a recaer o posibilitando infer ir el sentido en que ha de resolverse la cuestión, situación que no se vislumbra en el caso de marra s. De las constancias obrantes en autos se constata que no existen elementos de hecho ni de derecho que sirvan de sustento a la Recusación con expresión de causa planteada, no habiendo sido demostrada la causal dispuesta en el Artículo 20 inciso f) del Código Procesal Civil "...haber sido defensor o ha ber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenza do..." invocada por el recusante. Cabe señalar que el hecho de encontrarse, el recusante, disconforme con las resoluciones emanadas po r el Tribunal, no constituye causal de recusación, ni amerita ni permite que los Miembros del Tribun al sean separados de entender en el Expediente, pues de ser así se estaría quebrantando el Principio del Juez Natural. Este planteamiento, nos lleva a sostener que el calificativo al que aludió el interviviente en su es crito, no ha sido debidamente acreditado, pues carece de mérito para provocar la separación de los J uzgadores a quien hizo referencia por tanto corresponde RECHAZAR la Recusación con expresión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA De causa formulada por el señor Darío Rubén Chávez por derecho propio, bajo patrocinio del abogado A ndrés Rodríguez, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia: Abg. María Eugenia Giménez de Allen, Abg. Karem González Acuña y Abg. Sonia Deleón Franco de Nicora. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la Recusación con expresión de causa formulada en estos autos, el señor Darío Rubén Cháv ez por derecho propio, bajo patrocinio del abogado Andrés Rodríguez, contra el Pleno del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia: Abg. María Eugenia Giménez de Allen, Abg. Karem González Ac uña y Abg. Sonia Deleón Franco de Nicora, por los fundamentos expuestos en el considerando de la pre sente resolución. 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3. ANOTAR / registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Rica Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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