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Expediente: "M. P. c/Ana Isaura Bernal Noguera y otros s/invasión de inmueble Ajeno". A.I. N° 53 Asunción, 16, de Febrero del 2021. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Néstor Rojas, contra el A.I. N° 915 d e fecha 21 de septiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Tribunal en lo Penal del Dpto. Central, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: El A.I. N° 915 de fecha 21 de septiembre del 2021, resolvió: "1.- DECLARAR competente este Tribunal y admisible el recurso interpuesto por la querella adhesiva promovido por Abg. MARIO FEDERICO GÓMEZ, contra el A.I. N° 1108 de fecha 09 de julio de 2021, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Lambaré, Abg. ANA MARÍA ESQUIVEL. 2.- MODIFICAR el numeral segundo del A.I. N° 1109 de fecha 09 de julio de 2021, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Lambaré, Abg . ANA MARÍA ESQUIVEL, al cual deberá agregar las medidas de constituir domicilio en un lugar distint o al inmueble objeto de la presente causa, la prohibición de acercamiento al inmueble ubicado en el distrito San Antonio individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0745-14 Finca N° 430, al igual que n uevo certificado de vida y residencia con respecto a los imputado que se encuentren en el inmueble a rriba indicado. 3.- COSTAS, en el orden causado. 4.- ANOTAR, registrar notificar y elevar ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia." El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos pre vistos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organizació n Judicial - que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Ar t. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irr eparable, salvo cuando expresamente se le haya declarado irrecurable por este código." Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución , dentro del término de cinco días."
Expediente: "M. P. c/Ana Isaura Bernal Noguera y otros s/invasión de Inmueble Ajeno". De las disposiciones citadas en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta instancia. En prime r lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, deb e cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del CPP. Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Abg. Néstor Rojas, planteó recur so de apelación general contra el A.I. N° 915 de fecha 21 de septiembre del 2021, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Penal del Tribunal en lo Penal del Dpto. Central, por el cual decidió modif icar el numeral segundo del A.I. N° 1108 de fecha 09 de julio de 2021, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 3 de la ciudad de Lambaré, a cargo de la Jueza Ana María Esquivel. Se advierte que la resolución traída a colación no inviste la calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, no ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se promovió ante el mis mo sino que, el recurrente planteó una apelación contra la decisión del juzgado de garantías, recurs o que fue estudiado y modificado en el numeral segundo por el Tribunal de Apelación y contra dicha r esolución plantea, ante esta instancia, recurso de apelación general; de ahí que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa, por lo que, c orresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado. Por lo tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Néstor Rojas, contra el A.I. N° 915 de fecha 21 de septiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de l Tribunal en lo Penal del Dpto. Central, en los autos caratulados: "M. P. c/Ana Isaura Bernal Nogue ra y otros s/invasión de Inmueble Ajeno", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Abg. Karinna Penoni Subrayado 2021 No Vala Please 2 Secretaría Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dujás Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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