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EXPEDIENTE N° 1077/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Abel Areco , Juan Rivarola y Walter Isasi en la causa N° 530/2018 "PABLO ORTIZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN G RADO DE TENTATIVA Y OTROS". A.I. N°............... Asunción, 16 de febrero de 2022. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Abel Areco, Juan Rivarola y Walter Isasi contra el A.I. N° 235 de fecha 12 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Apelac ión Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos se observa que por A.I. N° 716 de fecha 21 de octubre de 202 0, el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Coronel Oviedo resolvió no hacer lugar al incidente de sobr eseimiento definitivo planteado por los Abogados Walter Isasi y Juan Rivarola a favor de las acusada s Sonia Fretes, Graciela Silva, Celina Aguilar y Mariela López. 2. Contra esta resolución, los Abogados de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Abel Ar eco, Juan Rivarola y Walter Isasi interpusieron recurso de apelación general, resuelto por Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, que mediante A.I. N° 235 de fech a 12 de agosto de 2021 dispuso confirmar el auto interlocutorio recurrido. Ante esta respuesta juris diccional, los citados profesionales interponen el recurso extraordinario de casación hoy en estudio . 3. A raíz de esta presentación, corresponde verificar en primer lugar su adecuación a los requisitos legales establecidos para la admisión de la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitim idad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 4. En este sentido, el plazo está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el t iempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisión expresa hecha p or el Art. 480² del C.P.P. 5. En este contexto, los recurrentes han presentado su escrito de interposición ante la Secretaría d e esta Sala Penal en fecha 7 de septiembre de 2021, esto es, dieciocho días hábiles desde el dictado de la resolución impugnada. Abg. Karina Benítez Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejosús Ramírez Canales MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Art. 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, análogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. <signature>Karina Benitez</signature> <signature>Luis Maria Benitez Riera</signature> Ministro <signature>Manuel Dejosus Ramires Canales</signature> MINISTRO <signature>Ma Carolina Llanes O.</signature> Ministra
6. Sobre el punto, manifiestan que la resolución en cuestión fue notificada por la entrega de cédula en el domicilio procesal denunciado por la defensa técnica anterior, y que de la misma se puso a co nocimiento vía Whatsapp a los números telefónicos de los Abogados de la actual representación defens iva en fecha 24 de agosto de 2021, pero no acompañan a su presentación constancia alguna que justifi que esta afirmación, siendo que son los mismos profesionales que plantearon los recursos mencionados . 7. En estas condiciones, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado po r el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupu esto de su admisibilidad. 8. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgan o jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del término fijado por el legislador para recur rir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibil idad, por ello corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. ES MI VOTO. VOTO DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS. 9. Comparto la decisión arribada por el ministro Manuel Ramírez Candia en lo que respecta a la decla ración de inadmisibilidad del recurso planteado, por los mismos fundamentos y agregó cuanto sigue: 10. El Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468\textsuperscript{3} consagra las co ndiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de ina dmisibilidad, la misma hará \textsuperscript{3}Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casac ión contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que p ongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifestamente infundados. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...". Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...
EXPEDIENTE N° 1077/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Abel Areco , Juan Rivarola y Walter Isasi en la causa N° 530/2018 “PABLO ORTIZ Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN G RADO DE TENTATIVA Y OTROS”. efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadm isibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. 11. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impug nada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, e s decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y c apacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilid ad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso. 12. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación, en el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I N° 235 de fecha 12 de agosto de 2021- si bien cump le con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del CPP- puesto que por dicha resolución, la Alzada no hizo lugar al pedido de sobreseimiento defini tivo, al contrario, ordena su continuidad. 13. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijado s en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos f ormales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación in terpuesto contra el A.I N° 235 de fecha 12 de agosto de 2021, por corresponder en estricto derecho. 14. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. 15. A su turno, el Ministro Benítez Riera manifestó que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Oca mpos que antecede, por sus mismos fundamentos. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Abel Areco, Juan Rivarola y Walter Isasi contra el A.I. N° 235 de fecha 12 de agosto de 2021 dictado por el Trib unal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuest os en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Clavijo Ramírez Candela MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA Corte Suprema de Justicia
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