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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. DEL ABOG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE. AMERICO CLAUDELINO Y OTRA C/ RES. N RO.348 DEL 30/04/2018, DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL INFONA", Expte. C.S.J. N° 660, Folio 174, Año 2021. A.I. N° SO Asunción, 16 de febrero de 2022.- **VISTOS** Estos autos y **CONSIDERANDO** Que el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: "...en el expediente certificado: "REG. HON. PR OF. DEL ABOG. PEDRO MEDINA EN EL EXPTE. AMERICO CLAUDELINO Y OTRA C/ RES. NRO.348 DEL 30/04/2018, DI CT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL INFONA", Expte. C.S.J. N° 660, Folio 174, Año 2021, los Sres. Américo Claudelino y Victoria Mariano de Campos (actora), fueron notificados de la providencia de f echa 08 de setiembre de 2021, obrante a fojas 11 de autos, según las cédulas de notificación de fech a 17 de setiembre de 2021, que obran a fs. 13 y 14 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde la fecha 17 de setiembre de 2021, al 28 de setiembre de 2021, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, d esde dicha fecha (17 de setiembre de 2021), transcurrió el plazo de cinco días sin que la parte acto ra, hayan presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del **Artículo N°438** del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrid o no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas c ondiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora y en co nsecuencia, **llamar Autos para Resolver** los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el a bogado Pedro Medina, contra el Auto Interlocutorio N° 363 de fecha 01 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVÉ:** **DAR** por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la parte actora para presentar su escrito d e contestación del traslado que se le corriera por la parte del apelante. **AUTOS PARA RESOLVER** los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Pedro Medina , en representación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N° 363 de fecha 01 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **ANOTAR y registrar.** Ante mí: Luis Marfa Benitez Peira Ministro Dr. Manuel Delgado Ramirez Candela MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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