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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. AVALOS VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS “EFFICA S.A. C/ RES N° 933/07-07-2021 DICT. POR LA SEDECO”." A.I. N°: **46**. Asunción, **16 de Febrero de 2022**. VISTO: La Recusación sin expresión de causa deducida por los Abgs. HUGO T. BERKEMEYER y MANFREDO RAM IREZ AVILA en representación de la parte actora, la firma EFFICA contra el Miembro del Tribunal de C uentas, Primera Sala, Dr. ALEJANDRO MARTÍN AVALOS VALDEZ; y, **CONSIDERANDO:** A su turno la Señora Ministra; Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El representante de la part e actora recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en los sigu ientes términos: “…En el caso en que la presente causa recaiga en la Primera Sala del Tribunal de Cu entas, vengo a recusar sin expresión de causa al magistrado Dr. Martín Avalos Valdez, y si recayere en la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a la Dr. Celeste Jara, conforme a lo establecido en el Ar t. 24° y concordantes del CPC.”. El presente juicio efectivamente, consecuente del sorteo respectivo, ha recaído en la Primera Sala d el Tribunal de Cuentas, por lo que el Magistrado recusado menciona en su informe remitido a esta Sal a Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones liti giosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/ 35 que en su artículo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cu estiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresió n de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel González Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribuna'e s de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, c ualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a a esp ecialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo , para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley 1462/35 la recusación sin expresión de causa y al n o ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Alejandro Martír A valos Valdez, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. A su turno el Señor Ministro; Dr. Luis María Benitez Riera. Dijo: Me permito disentir respetuosament e del voto de la Ministra preopinante Dra. Carolina Llanes, y opino que: Que, del escrito presentado por los Abogados Hugo T. Berkemeyer y Manfredo Ramírez Ávila, se despren de que los mismos han expresado que se tenga por: "...formulada la recusación sin causa a los Magist rados Dr. Martín Avalos Valdez si el estudio recayera en la Primera Sala del Tribunal de Cuentas ... ". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Martín Ávalos Valdez, del Tribunal de Cuen tas, Primera Sala, expresó esencialmente que el fuero Contencioso - Administrativo, por ser una juri sdicción especializada, no contempla la recusación sin causa. Por dicha razón, solicita se rechace l a recusación sin causa, por improcedente.
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL MAGISTRADO ALEJANDRO M. AVALOS VALDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "EFFICA S.A. C/ RES N° 933/07-07-2021 DICT. POR LA SEDECO". A.I. N°: **46**. El Código Procesal Civil, en su Art. 24 dispone: "Recusación sin expresión de causa". El actor o dem andado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanc ia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la rec usación con causa". Asimismo, el Art. 25 del mismo cuerpo legal establece: "Tramite y oportunidad de la recusación sin e xpresión de causa". Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose, pasará las actu aciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de tu rno...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues al plantearse la recusación sin ca usa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal c omo lo dispone el artículo predicho. Al analizar las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por los abogados Hugo T. Berkemeyer y Manfredo Ramírez Ávila contra el Dr. Magistrado Martín Ávalos Valdez. Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia, REMITIR estos au tos al Tribunal competente, sin más trámite. **Es mi voto**. A su turno el Señor Ministro; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. dijo: me adhiero al voto del Señor Ministro Luis María Benitez Riera, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; Abogado Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por los Abgs. HUGO T. BERKEMEYER y M ANFREDO RAMIREZ AVILA en representación de la parte actora, la firma EFFICA S.A. contra el Miembro d el Tribunal de Cuentas, Primera Sala Dr. ALEJANDRO MARTÍN AVALOS VALDEZ, por los fundamentos expuest os en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámite. 3. ANOTAR, registrar, y notificar. Ante mí: Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Sobresanado 2022. Vale Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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