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JUICIO: «IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARTÍN ÁVALOS CONTRA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AU TOS: “MARÍA UBALDA ARIAS VDA. DE ROLÓN C/ RES. N° 71800001256 DEL 26/08/2021 DICT. POR LA SET”, CSJ N° 829, FOLIO 188 VLTO, AÑO 2021». AUTO INTERLOCUTORIO N°...4... Asunción, 11 de febrero de 2023. VISTO: La recusación sin expresión de causa planteada (a fs. 31 de estas compulsas) por el abogado C arlos Jorge Vargas Cardozo en contra del magistrado Dr. Martín Ávalos Valdez, en el juicio caratulad o “MARÍA UBALDA ARIAS VDA. DE ROLÓN C/ RES. N° 71800001256 DE FECHA 26/08/2021 DICT. POR LA SET”, y: CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos: Que, conforme al referido escrito (específicamente a fs. 31 de estas compulsas), el citado profesion al recusó sin expresión de causa al magistrado Dr. Martín Ávalos Valdez, Miembro del Tribunal de Cue ntas-Primera Sala. El magistrado recusado, Dr. Martín Ávalos Valdez, impugnó la recusación sin expresión de causa, en l os términos del informe agregado a estas compulsas a fs. 33-34 vlo. El magistrado expresó: «...las d isposiciones legales en materia de RECUSACIÓN establecidas por un Código de Forma son de interpretac ión y aplicación restrictiva, por tratarse de disposiciones de orden público. Debiendo además, consi derarse la particular naturaleza de la jurisdicción más especializada por excelencia, como lo es el fuero contencioso-administrativo. // El Tribunal Contencioso-Administrativo se compone de dos salas, es un tribunal colegiado que entiende cuestiones judiciales en materia contencioso-administrativa r especto a los actos administrativos impugnados dictados por los órganos y entidades del Estado a niv el nacional. Igualmente, la Justicia Contencioso-Administrativa por la naturaleza u objeto de las cu estiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo puede conocer y decidir dich o conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos Tribunales...» (fs. 33 ). Luis María Béndez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Delgado Jiménez Cardo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Que, antes de proseguir con nuestro análisis, cabe señalar que la recusación es el medio acordado po r la ley a las partes, para apartar al juez del conocimiento de un determinado proceso, cuyas relaci ones o situación con algunas de las partes, o con la materia controvertida, sean susceptibles de afe ctar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional. Tras analizar el escrito de recusación como los fundamentos esgrimidos por el Magistrado recusado, s e constata que la recusación sin causa planteada deviene improcedente, por cuanto se expone a contin uación: La cuestión suscitada en la presente causa radica en determinar si los miembros del Tribunal de Cuen tas pueden o no ser recusados “sin expresión de causa”, y para responder a esta interrogativa corres ponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil, por remisión expresa de la Ley N° 1462/35. El citado artículo establece: «Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunale s de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, c ualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.» De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la es pecialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artícul o, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. Es por ello, que al no estar establecida en la Ley 1462/35 la recusación sin expresión de causa y si endo que los miembros del Tribunal de Cuentas no son jueces de primera instancia, de Tribunales de A pelación y de la Corte Suprema de Justicia, no corresponde su aplicación. Conforme a lo expuesto, corresponde entonces hacer lugar a la impugnación de recusación planteada po r el magistrado Dr. Martín Ávalos Valdez, y rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Carlos Jorge Vargas en representación de la parte actora en los autos principales, contr a el citado magistrado, miembro del Tribunal de Cuentas-Primera Sala. Corresponde, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. ES MI VOTO. **Opinión del Dr. Luis María Benítez Riera:** Me permito disentir respetuosamente de la opinión de la Ministra preopinante, Dra. Carolina Llanes, por las siguientes consideraciones:
JUICIO: «IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO MARTÍN ÁVALOS CONTRA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AU TOS: "MARÍA UBALDA ARIAS VDA. DE ROLÓN C/ RES. N° 71800001256 DEL 26/08/2021 DICT. POR LA SET", CSJ N° 829, FOLIO 188 VLTO, AÑO 2021». AUTO INTERLOCUTORIO N°...41... Que, del escrito presentado por el abogado Carlos Jorge Vargas Cardozo en representación de la Sra. María Ubalda Arias Vda. de Rolón, se desprende que el mismo expresa: "...vengo a recusar sin expresi ón de causa al magistrado DR. MARTÍN ÁVALOS VALDEZ...". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Martín Ávalos Valdez del Tribunal de Cuent as, Primera Sala, expresó esencialmente que el fuero Contencioso-Administrativo, por ser una jurisdi cción especializada, no contempla la recusación sin causa. Por dicha razón, solicita se rechace la r ecusación sin causa, por improcedente. El Código Procesal Civil, en su Art. 24 dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o dema ndado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instanci a, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusaci ón con causa". Asimismo, el Art. 25 del mismo cuerpo legal establece: "Trámite y oportunidad de la recusación sin e xpresión de causa. Si el recusado fuese un juez de primera instancia, inhibiéndose pasará las actuac iones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente, al juez que le sigue en orden de turn o...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin cau sa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le sigue en orden de turno, tal co mo lo dispone el artículo predicho. Al analizar las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Sánchez Fernández Cardoza MINISTRO Dra. Ma. Curotina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Carlos Jorge Vargas Cardozo en representación de la Sra . María Ubalda Arias Vda. de Rolón, contra el Magistrado Dr. Martín Ávalos Valdez, miembro del Tribu nal de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución y, en consecuencia, REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. Es mi voto. Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero al voto del distinguido colega, Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la impugnación de recusación planteada por el magistrado Dr. Martín Ávalos Valdez en est os autos, y; 2. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Carlos Jorge Vargas en c ontra del magistrado Dr. Martín Ávalos Valdez - miembro del Tribunal de Cuentas-Primera Sala- en los autos caratulados “MARÍA UBALDA ARIAS VDA. DE ROLÓN C/ RES. N° 71800001256 DE FECHA 26/08/2021 DICT . POR LA SET”, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 25 del Código Procesal Civil. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia ABOGADO 4
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