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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. EDGAR SANABRIA EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS RUBEN CARDOZO J IMENEZ Y OTROS C/ RES. C.A. NRO. 010-25/16 DEL 04/02/16 DIC, POR EL I.P.S." A.I.Nro. **39** Asunción, **11** de **Feb 2022** Visto: el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RODRIGO J. CANETE CENTURIÓN representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.I.Nro. 157 del 24 de abril del 2020, d ictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y **CONSIDERANDO:** Por el mencionado Auto Interlocutorio se resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. EDGA R C. SANABRIA G., como patrocinante y procurador de la parte actora, en 180 jornales, más I.V.A (fs. 5 de autos). El recurrente representante del Instituto de Previsión Social, fundamenta el **Recurso de Apelación* *, (fs. 13/14 de autos) oponiéndose al monto regulado en 180 jornales, señala que El Tribunal de Cue ntas, reguló un monto muy por arriba de lo que corresponde en la Ley de honorarios, 120 jornales mín imos, por lo que solicita se retasen al 50% los honorarios del Abg. Edgar Sanabria representante de la parte actora. El Abg. Edgar C. Sanabria G., representante de la parte actora, contesta los agravios en los término s del escrito obrante a fs. 17/20 de autos, solicita la confirmación de la resolución recurrida. Al analizar el recurso planteado, corresponde el estudio del justiprecio de los honorarios profesion ales regulados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Se observa que, el Abg. Edgar C. Sanabria G. intervino como patrocinante y procurador de la parte ac tora gananciosa en el presente juicio, en todas las etapas del proceso en la instancia inferior. Es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 60 del 19 de mayo del 2017, hacer lugar a la acción contenciosa administrativa planteada, e imp uso las costas al Instituto de Previsión Social (fs. 253/261 de los autos principales). En primer lugar, se debe señalar que el Tribunal de Cuentas, ha otorgado al EDGAR C. SANABRIA G., po r los trabajos realizados en el juicio en principio lo equivalente a **350 jornales** como patrocina nte y procurador, aplicando la reducción del 50% (180 jornales) contemplado en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que supera ampliamente el mínimo legal de 120 jornales, que determina el Art. 63 últim a parte de la Ley Nro. 1376/88 para el profesional que actúaren en Abg Norma Domínguez V. Secretaria Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
todas las etapas, no existiendo mérito alguno para aumentar el monto otorgado al mencionado profesio nal. De una atenta lectura de las constancias de autos, se observa que la acción tuvo por objeto anular e l acto administrativo por el cual se ordenó la reposición en al cargo que ocupaban los accionantes, y al no existir parámetros que permitan cuantificar el beneficio económico obtenido, se aplica lo di spuesto en la última parte del Art. 63 de la Ley N° 1376/88 que dice: "...No siendo el asunto suscep tible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Asimismo, corresponde tomar como criterio la aplicación del mínimo legal establecido por el menciona do artículo (120 jornales) como patrocinante y como procurador (60 jornales), total 180 jornales. Po r tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme al trabajo qu e ha realizado el citado profesional en autos. En ese sentido, aplicando esta normativa regulatoria de honorarios, es decir, 120 jornales como patr ocinante y como procurador 60 jornales, siendo el total 180 jornales, el cálculo de los referidos jo rnales arroja un monto de Gs. 15.181.200, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a Gs. 88.051. Como el organismo estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la L ey N° 2421/04, el monto señalado en el párrafo anterior debe ser reducido a la mitad (50%) arrojando 90 jornales, que multiplicado por el jornal mínimo vigente, da como resultado Gs. 7.924.590, monto en el que debe ser retasado. Por los motivos expuestos corresponde REVOCAR el A.I.Nro. 157 del 24 de abril del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios profesionales del Abg. EDGAR C. SANABRIA G. por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 7.924.590. Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 7.924.590 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 79 2.459.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. EDGAR SANABRIA EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS RUBEN CARDOZO J IMENEZ Y OTROS C/ RES. C.A. NRO. 010-25/16 DEL 04/02/16 DIC. POR EL I.P.S" En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instan cia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independie nte a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva d e la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorari os, conforme a lo establecido en el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. RODRIGO J. CAÑETE CENTURIÓN represent ante del Instituto de Previsión Social (parte demandada) y en consecuencia REVOCAR el A.I.Nro. 157 d el 24 de abril del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. EDGAR C. SANABRIA G., como patrocinante y procurado r de la parte actora gananciosa en el presente juicio, en la suma de Gs. 7.924.590, a cual se debe a dicional el monto de Gs. 792.459, en concepto de I.V.A. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Beníez Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Sobresanado 2022. Vale Dra. Ma. Carolina Díanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canto MINISTRO
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