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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. EDGAR SANABRIA EN EL EXPTE CARATULADO: "CARLOS RUBEN CARDOZO J IMENEZ y OTROS C/RES. C.A. NRO. 010-25/16 DEL 04/02/16 DIC. POR EL I.P.S" **A.I.Nro. 38** Asunción, **11 de febrero del 2022.-** Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abg. EDGAR SANABRIA, co mo patrocinante y procurador de la parte actora, y; **CONSIDERANDO:** Que, a estos autos se encuentra agregado el expediente principal, en el que se constata que el menci onado profesional intervino en esta Instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte a ctora, en ese carácter ha presentado la contestación del recurso que consta a fs. 303/313. Examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se ob serva que por Acuerdo y Sentencia Nro. 60 del 19/06/2017, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda contencioso administrativa promovida en estos autos y en consecuencia revocó los actos administrativos, dictada por el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, e impuso las costas a la parte demandada, (fs. 253/261). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 146 del 12/03/2019, está la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impus o las costas a la perdidosa (fs. 315/318). Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde al cit ado profesional, se debe tener en cuenta los parámetros siguientes: **1)** El valor del juicio es si n monto, dato extraído de la tasa judicial (fs. 64), para lo cual es aplicable el Art. 63 última par te de la Ley Nro. 1376/88, por lo que teniendo como base **120** jornales mínimos en su carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente como procurador conforme al Art. 25 de la mencionada Ley, que sería **60** jornales mínimos. Total **180** jornales mínimos. **2)** En el caso particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la L ey Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus en tes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exc eder del **50%** del mínimo legal. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en **90** j ornales mínimos. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a **Gs. 88.051**, la suma resultante alcanza **Gs. 7.924.590**, cálculo hipotético de la instancia inferior. **3)** La instancia recursiva en
que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley de regulación de honorarios, aplicando el porcentaje del 30% arroja la suma Gs. 2.377.377. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de Gs. 2.377.377 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 237 .737. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales al Abg. EDGAR SANABRIA, por los trabajos realizados en esta ins tancia recursiva, como patrocinante y procurador de la parte actora, en el juicio de referencia, la suma de (GUARANIES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA y SIETE) Gs. 2.3 77.377, más (GUARANIES DOSCIENTOS TREINTA y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE) Gs. 237.737, en c oncepto del 10% de LV-A. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes C Ministra
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