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EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN: "ERI RAMÓN PERALTA CRISTALDO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLA CIÓN EN INDEPENDENCIA". A.I. N°: 34-................. Asunción, 10 de Febrero de 2022 VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alcides Benito Mercado contra el A.I. N° 255 de fecha 7 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circ unscripción Judicial de Guairá; y, CONSIDERANDO: Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente an álisis: **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal **Ad quem** resolvió: "1.-NO HACER LUGAR a la recusación formulada, conforme a lo expresado en el considerando de la presente resolución...". En un primer estadio, esta Sala Penal debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetivas y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cump lirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión d e fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: "**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será c ompetente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las con tiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quej as por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. **". Abg. Karina Penoni Secretaria En el presente caso, el recurrente se alza contra una resolución del Tribunal de Apelaciones que res uelve no hacer lugar a la recusación de una Jueza Penal de Garantías, cuestión que a luz del inc. 3. Art. 39 del C.P.P., esta Corte Suprema de Justicia se encuentra imposibilitada de entender, dado qu e, este órgano revisor únicamente es competente para resolver las recusaciones interpuestas contra e l **Ad quem**, no así contra jueces de primera instancia, planteamiento que es resuelto en instancia única por el Tribunal de Apelaciones. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgadus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P., que nos posib ilita a remítimos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: “La Corte Suprema de Justicia conocerá...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...”. En virtud a di cha normativa se tiene que esta Sala Penal también es competente para estudiar un recurso de apelaci ón general únicamente cuando este impugne una resolución que tenga la calidad de ser “originaria” de l Tribunal de Apelaciones. Esta Sala Penal considera que dicha característica se da cuando el Tribun al de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se orig ina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterio r. Al respecto, esta Sala Penal entiende que las resoluciones del Tribunal de Apelaciones que resuelven la recusación de juez de primera instancia no son originarias del Ad quem, ya que el planteamiento fue realizado ante el Juez de Primera Instancia, situación que indica que la cuestión se originó ant e el A-quo, y conforme a las normativas vigentes el Tribunal de Apelaciones interviene únicamente a fin de resolver la cuestión planteadada en la instancia anterior. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no int egrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales pre vistas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo 28 inciso 2 de la Ley 879/81, corre sponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:** Me adhiero a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo s iguiente: Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alc ides Benito Mercado, en contra del A.I. N° 255 de fecha 07 de octubre del 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, por el cual se rechaza la r ecusación planteadada por el Sr. Eri Ramón Cristaldo, contra la Magistrada Claudia Jessica Moreira, Jueza Penal de Garantías; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de trat arse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación General porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver l o atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Pri mera Instancia. ES MI OPINION. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN: "ERI RAMÓN PERALTA CRISTALDO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLA CIÓN EN INDEPENDENCIA". Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alcides Benito Mercado contra el A.I. N° 255 de fecha 7 de octubre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Pen al, de la Circunscripción Judicial de Guairá. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Abg. Karinna Penoni Subrayado 2021. No Vale. Lese 2021 Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Tlanes O. Ministra Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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