Contenido completo: 89939.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CONTRA EL TRIBUNAL EN PLENO, PRESENTADO POR EL ABG. FERNANDO CABALLERO EN LA CAUSA: JOSÉ MANUEL ORTEGA LEZCANO S/ ESTAFA Y OTROS" **A.I. N°:** 33-............. Asunción, 10 de Febrero de 2021. VISTA la recusación planteada por el Sr. José Manuel Ortega Lezcano, por derecho propio y bajo patro cinio de abogado, en contra de los magistrados Fabriciano Villalba, María Teresa González y María M. Cardozo, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central; y **CONSIDERANDO** Que, el recusante invoca la causal del inc. 13 del art. 50 del Código Procesal Penal, manifestando e ntre otras cosas que: "... Que, la causal invocada en este caso (núm. 13) guarda especial vinculació n en el presente, habida cuenta de las manifestaciones vertidas por el propio Agente Fiscal Abg. ITÁ LICO RIENZI GALEANO, en los pasillos del Palacio de Justicia de la ciudad de San Lorenzo, donde en v oz alta mencionó: "YA ESTÁ TODO ARREGLADO CON LA GENTE DE LA CAMARA. MÁXIMO EN UNA SEMANA SE RECHAZA TODO" -aparte de otras irregularidades que serán esbozadas a lo largo de este escrito, no pudiendo escindirse en la consideración de la recusación aquí impetrada.. Todo esto sumado a que este tribuna l ha rechazado todos y cada uno de los recursos planteados por mi parte, lo cual me infunde una extr ema desconfianza de que existiría presión por parte de la Acusación Pública en la presente causa, en cada uno de los recurso que he planteado ante este tribunal, por lo que solicito que el recurso pla nteado, sea estudiado por otros integrantes que no hayan intervenido aún en el expediente, de tal ma nera a asegurar que exista imparcialidad en la resolución que emane de ese tribunal, más aún atendie ndo las Graves manifestaciones vertidas por el Querellante, que compromete seriamente la Imparcialid ad de este Tribunal...". Por su parte, los magistrados recusados al momento de elevar sus respectivos informes han manifestad o que las causales invocadas no reúnen los requisitos para ser subsumidos dentro del inciso 13 del a rtículo 50 del Código Procesal Penal y solicitaron el rechazo por su notoria improcedencia y falta d e fundamentación. Abg. Karolina Penoni Secretaria Expuestas las pretensiones de las partes, corresponde verificar si la cuestión acudida se ajusta o n o a derecho... Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautoriar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio ju sto. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesa l tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que impulsa su capacidad de administrar recta justicia. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS. Los motiv os de separación de los jueces serán los siguientes:** ...13) cualquier otra causa, fundada en motiv os graves, que afecten su imparcialidad o independencia”. Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, **indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes**. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetit ivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grav e.” Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parci alidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. En ese sentido, la doctrina sostuvo que: “...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos…”, de manera “…intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)…”, e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de la cuestión previa o incidental), “...Por ello, no constituye prejujzgamiento: …l a opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental…” (PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinza-Culsoni. P ágs. 441/447). No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto **ut supra**, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CONTRA EL TRIBUNAL EN PLENO, PRESENTADO POR EL ABG. FERNANDO CABALLERO EN LA CAUSA: JOSE MANUEL ORTEGA LEZCANO S/ ESTAFA Y OTROS" Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: RESUELVÉ: 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. José Manuel Ortega Lezcano, por derecho propi o y bajo patrocinio de abogado, en contra de los magistrados Fabriciano Villaba, María Teresa Gonzál ez y María M. Cardozo, miembros del Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Ce ntral, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Abg. Karinna Penoni Secretaría Subrayado 2021 / No Vale. Delegación 2022 Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cándido MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra FEDER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.