Contenido completo: 89937.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DANIEL ACOSTA MONREALES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PA TROCINIO DE LA ABG. ROSANA PALAZUELOS, EN LA CAUSA FERNANDO ULIVI VERGARA Y DANIEL ACOSTA MONREALES S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS. A. I. N°: 31 Asunción, 10 de Febrero de 2021 VISTO El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Daniel Acosta Monreales por derecho prop io y bajo patrocinio de la Abg. Rosana Palazuelos, contra el A.I. N° 814 de fecha 25 de agosto de 20 21, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central; y, CONSIDERANDO: El Tribunal de Apelaciones, resolvió por A.I. N° 814 de fecha 25 de agosto de 2021: …2.- **CONFIRMAR ** íntegramente el A.I. N° 662 de fecha 22 de junio de 2021, emanado de la Jueza Penal Abg. Letizia Frachi… A su vez, el A.I. N° 662 de fecha 22 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, di ctó: **NO HACER LUGAR**, al Incidente de Nulidad del Acta de Imputación… Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468¹ consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibili dad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la ¹Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados. Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia…. Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN #, INTERPUESTO POR DANIEL ACOSTA MONREALES POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LA ABG. ROSANA PALAZUELOS, EN LA CAUSA FERNANDO ULIVI VERGARA Y DANIEL ACOSTA MONREAL ES S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS. imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobs ervancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad s ubjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al a cto de interposición del recurso. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien, es un Auto Interlocutorio provenien te de un órgano de Alzada, el decisorio resuelve confirmar la resolución que no hizo lugar al incide nte de nulidad del acta de imputación; en ese sentido, el fallo atacado no pone fin al procedimiento , de conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Procesal Penal, muy por el contrario , ordena su continuidad. Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos forma les. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE la casación interpuesta contra el A.I. N° 81 4 de fecha 25 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción ju dicial de Central, por corresponder en estricto derecho. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virt ud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Daniel Acosta Monreale s por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Rosana Palazuelos, contra el A.I. N° 814 de fecha 25 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de C entral, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas por su orden. 3) REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4) ANOTAR registrar y notificar. Abg. Karinna Penoni Subrayado 2021. No ale. "ease 2025". Ante mi: Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cardo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.