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Expediente: "OSCAR HEIN RATZLAFF C/ RES N° 2414 DEL 06/OCT/2014 DICTADO POR EL INDERT". A.I. N° .39... VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Patricio Enrique Blaires, en re presentación del actor, contra el A.I. N° 975 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribu nal de Cuentas, Primera Sala, y: CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio del aludido interlocutorio resolvió: "1. DECLAR AR LA INADMISIBILIDAD de la presente Demanda Contencioso Administrativa promovida por OSCAR HEIN RAT ZLAFF C/ RESOLUCIÓN N° 2414 DEL 06 DE OCTUBRE DE 2011, DICTADA POR EL INDERT conforme a los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- IMPONER LAS COSTAS a la parte actora...". EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente al fundar este recurso sostuvo que el Tribunal dictó una resolución incongruente, porque se apartó de la forma en que quedó trabada la Litis y no conside ró las pruebas y los antecedentes arrimados por el INDERT. Al respecto, al analizar la presente causa, la resolución recurrida y los agravios de las partes, se constata que la presente causa aún no fue notificada a la contraparte, por ello el argumento de que el Tribunal de grado inferior se apartó de la forma en que quedó trabada la Litis no puede ser cons iderado, pues aún no quedó trabada la Litis en estos autos. Por otro lado se constata que la resoluc ión recurrida se encuentra correctamente fundada. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte actora. Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra
EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: En cuanto al Recurso de Apelación, la apelante expresó agravios a fs. 91/95, manifestando que: “mi representado fue vulnerado en sus derechos en el INDERT, y que por Resolución N° 2414/11, se rechaza el pedido de adjudicación presentado por mi principal, cabe citar que la resolución no está fundada en las constancias del expedientes administrativos, y se soslayó lo establecido en el Artículo 49 de la Ley del estatuto agrario… Por consiguiente, las resoluciones dictadas fueron realizadas en clara contravención a lo dispuesto en las normas legales de los Arts. 79 y 80 del estatuto Agrario y los Arts. 49 y 50 del Estatuto aprobado por la Ley 1863/02 normas que expresan que tratándose de la adjudicación de tierras por el I.B.R. debe darse preferencia a quiene s se encuentran en posesión pacífica de la tierra que cultivan… o al primer ocupante…”. Por medio del A.I. N° 1066 de fecha 08 de setiembre de 2021 esta Sala Penal da por decaido el derech o de la parte demandada a contestar el traslado que le fue corrido y llama autos para resolver la cu estión. Que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, tenemos que la expresión de agravios debe ser c oncreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, lo más objetivamente posible lo s agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civ il, dispone: “FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusto o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso.” Que la doctrina sobre la materia plasmada en él artículo referido precedentemente, señala que el esc rito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las Resoluciones y concretar los e rrores que a su juicio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar i njusto el fallo recurrido. Que, antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, es preciso examinar si la fundam entación del Recurso de Apelación presentado en contra del precitado Auto Interlocutorio, llena los recaudos exigidos por el Art. 419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, se observa que el e scrito de expresión de agravios, obrante a fs. 91/95 de autos, presentado por el apelante, no contie ne los fundamentos que agravian a su parte con respecto al Auto Interlocutorio recurrido. En efecto, no confluyen los recaudos para su estudio, pues el apelante no hizo un análisis razonado de la
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: **“OSCAR HEIN RATZLAFF C/ RES N° 2414 DEL 06/OCT/2014 DICTADO POR EL INDERT”**, Resolución impugnada, ni expuso los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que el mi smo en el memorial presentado no sintetizó los fundamentos del Recurso planteado. Al no haberse expr esado con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la resolución impugna da, careciendo de una crítica razonada de la misma, el planteamiento del recurso no puede prosperar. Que, en conclusión, la interposición del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, distando de contener una crítica concreta y razonada de los fu ndamentos que la motivan. Por lo expuesto, mi voto es por declarar desierto el presente recurso incoado por el Abog. PATRICIO ENRIQUE BLAIRES, en representación de la parte actora. Lo que lleva a sostener que la sentencia recu rrida se halla ajustada a derecho y debe ser confirmada. En cuanto a las costas, corresponde la impo sición a la recurrente perdidosa, de conformidad al principio general contenido en el Art. 192 del C .P.C. **POR TANTO**, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales refe ridas, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **RECHAZAR el Recurso de Nulidad**. 2. **DECLARAR DESIERTO al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. PATRICIO ENRIQUE BLAIRES, en representación de la parte actora**, y, en consecuencia, **CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 975 d e fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de** Luis María Bofill Riera Ministro Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Despía Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3. COSTAS a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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