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**EXPEDIENTE:** “MERCO PAR S.A.C.I C/ RES N° 804/17 DEL 16/11/17 Y OTROS DICTADO POR EL MINISTERIO D E TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. A.I. No **29** Asunción, 10 de febrero de 2022 **VISTOS:** Los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Juan Carlos Boggino, en rep resentación de la parte actora, contra la providencia de fecha 17 de noviembre de 2020 dictado por e l Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** Que, por medio de la referida providencia, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: “Atento a l escrito obrante 188/189 de autos, con noticia contraria, admítanse las pruebas ofrecidas por el Mi nisterio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social, y agréguese las instrumentales mencionadas en autos . Del escrito obrante 193/195 de autos, con noticia contraria, admítanse las pruebas ofrecidas por l a parte actora, y agréguese las instrumentales mencionadas en autos. A las pruebas de informes, no h a lugar en razón a que las mismas constituyen documentales que debieron ser practicadas en la etapa procesal oportuna conforme lo dispuesto en el Art. 219 del C.P.C. Del escrito obrante 196 de autos, con noticia contraria, admítanse las pruebas ofrecidas por la Procuraduría General de la República, y agréguese las instrumentales mencionadas en autos”. **RECURSO DE NULIDAD:** el recurrente ha desistido expresamente del recurso de nulidad interpuesto, según se desprende del escrito obrante a fs. 204 a 210 de autos. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizado por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Luis María Bonet Riera Ministro Dr. Manuel Dojesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llens O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Corresponde consecuentemente tener por desistido este recurso. ES MI VOTO. RECURSO DE APELACION: Contra la referida providencia se alza el representante de la parte actora, ma nifestando en resumidas cuentas cuanto sigue: "las pruebas de informes ofrecidas por mi parte, y cuy a producción fue denegada por el tribunal a-quo, guardan referencia con diversas resoluciones admini strativas que fueron dictadas por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social EN OTROS EXPED IENTES ADMINISTRATIVOS DISTINTOS A LOS EXPEDIENTES EN QUE FUERON EMITIDOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS MEDIANTE LA ACCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA TRAMITADA EN ESTOS AUTOS...". Al contestar el traslado que le fue corrido, la parte demandada, según fs. 218/222, manifestó en tér minos resumidos que, el recurrente no dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código Pro cesal Civil para la procedencia de la prueba. Solicitó que la providencia sea confirmada por ajustar se a derecho. Que, entrando a analizar el fondo de la cuestión planteada, observamos que el problema radica en det erminar si la no admisión de la prueba solicitada por la parte actora fue bien resuelta por el Tribu nal de Cuentas interviniente. En el análisis de la cuestión, es preciso remitirse al Código Procesal Civil, que en su artículo 219 del Código Procesal Civil dispone igualmente que: "El actor deberá acompañar con la demanda la prue ba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a su disposición, la individualizará indican do su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre. Que, de la lectura del escrito de expresión de agravios, esta Magistratura no hace más que confirmar que lo que la parte actora pretende, es la agregación de documentos que eventualmente no tenía a di sposición al momento de la promoción de la demanda, y no se ofrece la referida prueba en procura de un informe propiamente dicho, sino a los efectos de la remisión de documentales que obran en las ofi cinas públicas.
EXPEDIENTE: “MERCO PAR S.A.C.I C/ RES N° 804/17 DEL 16/11/17 Y OTROS DICTADO POR EL MINISTERIO DE TR ABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. Que, para la situación suscitada en autos, el código ritual de forma, prevé que el oferente, igualme nte debe dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 305 y 306, dependiendo de si los docu mentos se encontraren en poder de una de las partes, o de un tercero, respectivamente. Que, al momento de promover la demanda, el apelante debió ofrecer dichos antecedentes como prueba do cumental, e invocando los artículos arriba señalados, debió solicitar sean agregados vía oficio, emp ero claramente la vía de pedido de informes no es el medio probatorio idóneo previsto en la ley de f orma para el efecto pretendido. Que, a todos lo señalado en los párrafos precedentes, se debe recordar que expresamente el artículo 373 del Código Procesal Civil, dispone: “No será admisible el pedido de informe, que manifestemente tienda a sustituir otro medio de prueba que específicamente corresponda por la ley o la naturaleza d e los hechos controvertidos”. Por consiguiente, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde no hacer lu gar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Juan Carlos Boggino, en representación de la par te actora, contra la providencia de fecha 17 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas , Primera Sala. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la perdida en virtud al pri ncipio establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excmo. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Pedrós Ramírez Canda MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Juan Carlos Boggino, en representa ción de la parte actora, contra la providencia de fecha 17 de noviembre de 2020 dictado por el Tribu nal de Cuentas Primera Sala. 3. IMPONER LAS COSTAS, a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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