Contenido completo: 89931.pdf
EXPEDIENTE: "KARTON TECNICO DEL PY S.R.L. Y CIA. S. EN C.S.-KARTOTEC C/ RES. N° 419/19 DEL 9 DE MAYO Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NCIONAL DE ADUANAS -DNA". A. I. N°: 35 Asunción, 10 de febrero de 2023. VISTO: El escrito obrante a fs. 147 de estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, a fs. 138 de autos obra el escrito presentado por la Abg. Brigitte Uribeta de Clerck, por el qu e expresó su renuncia al mandato. Por otro lado, de las constancias de estos autos se observa que el abogado Carlos Benítez Balmelli, en representación de la parte actora, se presentó a solicitar inte rvención en el presente expediente y, asimismo, peticionó se expida a su costa fotocopia de todas la s actuaciones realizadas en esta instancia. Del análisis de las constancias del presente juicio se advierte que en fecha 19 de julio de 2021 (fs .137) se dictó la providencia que dice: "Téngase por contestado el traslado corrido a la abogada Gis selle Lampert Oporto, en los términos del escrito que antecede. Autos para resolver."; es decir, se constata que estos autos se encuentran para resolver los recursos de nulidad y apelación, por ende, se afirma la improcedencia de la intervención en carácter de abogado del profesional Carlos Benítez Balmelli. En efecto, el Art. 23 del Código Procesal Civil dispone: "Prohibición de designar profesionales comprendido en causal de excusación. Fuera de las oportunidad es previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar durante la tramitación de la causa, apo derados o patrocinantes que se hallaren, respecto del magistrado, en una relación notoria para oblig arle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición." Así también, el Art. 27 del mismo cuerpo legal reza: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de opo ner excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto pro cesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusa dos Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejarnis Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fue re sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento d el recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá re cusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un magistr ado recusado, cuya designación se hará saber por cédula" Así, de las normas legales transcriptas surge que las partes no pueden designar apoderados o patroci nantes durante la tramitación de la causa que se hallen en relación notoria de parentesco, amistad u otra causal de excusación con los Magistrados intervienenes para provocar el apartamiento de los mi smos del juicio en cuestión; y, en caso de hacerlo, el Magistrado interviniente se encuentra obligad o a cancelar la personería de los profesionales nombrados. Ahora bien, esta prohibición no tiene carácter general. Dicha prohibición no se aplica a la etapa in icial del proceso, es decir, en la promoción de la demanda respecto a la parte actora, y la contesta ción o la primera intervención en relación a la pate demandada Esta es la interpretación más correcta, razonada y lógica del Art. 23 del Código Procesal Civil en c oncordancia con el Art. 27 del mismo cuerpo legal. Asumir una opinión contraria, implicaría un injus to límite para que las partes designen al profesional del foro que consideren más apto y capaz en la defensa de sus intereses y derechos. Distinto sería el caso si se designa a un profesional recién d urante la tramitación de los recursos de apelación y nulidad, y aun después del dictado de "autos" r esultando de carácter notorio que la única intención es la de apartar a los Ministros naturales de l a causa por lo que se debería sancionar a la parte que obre así contra legem. En el caso, se vislumbra que el abogado Carlos Benítez Balmelli tomó intervención en el presente jui cio en calidad de abogado representante de la parte actora, KARTON TECNICO DEL PY S.R.L. Y CIA. S. E N C.S. recién luego de tramitados de los recursos interpuestos. Por ello, por aplicación del Art. 23 del Código Procesal Civil corresponde cancelar la personería del abogado Carlos Benítez Balmelli Conforme a lo expuesto, al tener en cuenta el estadio procesal en el que se encuentra estos autos y siendo notoria la intención del abogado Carlos Benítez Balmelli es solo a efectos del apartamiento d el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, corresponde, en consecuencia, conforme a la normativa cita da, tener por cancelada su intervención, de conformidad al artículo 23 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asimismo, al tener en consideración la renuncia al mandato presentada por la Abg. Brigitte Uribeta d e Clerck, corresponde tener por renunciado al mandato conferídole en representación de la parte acto ra. Intímase al mandante, para que en el término de tres (03) días presente mandatario o comparezca personalmente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 64 inc. b) del Código Procesal Civil. Notifíquese por cédula. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **TENER** por renunciado al mandato conferídole a la Abg. Brigitte Uribeta de Clerck, en represen tación de la parte actora. 2. **CANCELAR** la intervención en carácter de abogado representante de la parte actora del profesio nal Carlos Benitez Balmelli, de conformidad al artículo 23 del Código Procesal Civil, conforme a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. **INTÍMASE** al mandante (parte actora), para que en el término de tres (03) días, presente manda tario o comparezca personalmente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 64 inc. b) del Cód igo Procesal Civil. Notifíquese por cédula. 4. **ANOTAR**, registrar Ante mí: Luis María Bonfiez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados