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JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY C/ RESOLUCIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". A.I. N°: ____________ Asunción, 10 de febrero de 2.022. VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto, tanto por los representantes de la parte actora, Abog ado Rodrigo Yodice y Jorge Arturo Daniel, contra el Auto Interlocutorio N° 999 de fecha 24 de agosto de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO Los recurrentes interpusieron recurso de aclaratoria, contra el citado Auto Interlocutorio que Resol vió: "1) TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto. 2) HACER LUGAR al recurso de apelaci ón interpuesto por la Representante del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, REVOCAR A.I. N° 6 67 de fecha 25 de julio de 2019 y su aclaratoria A.I. N° 668 de fecha 25 de julio de 2019, dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar y notificar", Los representantes de la Asociación Central de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paragu ay, argumentan el recurso interpuesto conforme se desprende del escrito obrante en autos y, textualm ente expresan: "...consecuentemente la imposición de costas en las actuales condiciones constituye u n error material, dado que la relación existente entre la Asociación con la Dirección de Jubilacione s y Pensiones del Ministerio de Hacienda está dada por instrumentos normativos que revelan que nuest ro mandante es un ente, sin fines de lucro, que aglomerará a ex funcionarios públicos y docentes, en el que Luis María Bonifacio Duque Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cande MINISTRO
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY C/ RESOLUCIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA”. **A.I. N°:** ____________ parte de su patrimonio mensual (aporte de los jubilados y descuentos de los mismos) es objeto de ADM INISTRACIÓN e INTERVENCIÓN de un órgano de la Administración Pública, precisamente la Dirección de J ubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, por lo que la decisión contenida en el artículo 3 del A.I. N° 999 del 24 de agosto de 2021 constituye una inobservancia al artículo 1 de la Ley No. 2796/2021 y por lo tanto se estima que se ha producido un error material al no considerar la calidad de los sujetos intervienenientes...” Finalmente solicitan se haga lugar al recurso de aclaratoria i nterpuesto contra el numeral 3) del A.I. N° 999 del 23 de agosto de 2021, dictado en estos autos por la Sala Penal. Al respecto resulta preciso traer a colación lo dispuesto por el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resoluci ón al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error mat erial; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualq uier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en lit igio”. De la lectura detallada del escrito presentado por la parte y entrando ya al examen de la procedenci a del mismo surge que los recurrentes solicitan se aclare un supuesto error material, sin embargo el lo estaría afectando lo fundamental de la resolución, vale decir, procura afectar una parte sustanci al del fallo dictado; por otro lado se observa que no pretende ninguna de las taxativas opciones est ablecida en el articulado legal supra mencionado.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY C/ RESOLUCIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". **A.I. N°:** ____________ Por otro lado, se observa que los recurrentes se amparan en las disposiciones del art.4 de la Ley N° 2796/13 para solicitar sea revocado el punto 3) del A.I N° 999 del 24 de agosto de 2021 dictado en estos autos, se advierte que la citada ley reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos, por lo que a todas luces deja traslucir que no es aplicable a la exoneración en las costas del juicio. Asimismo, es importante mencionar que la aclaratoria no forma parte de los medios recursivos que nue stra legislación adjetiva o de forma pone al alcance de las partes, muy por el contrario, esta prete nde la rectificación de los actos jurisdiccionales que posean defectos meramente formales por ello e stá vedado para esta herramienta procesal un nuevo análisis de los planteamientos ya estudiados en s u oportunidad. En merito a lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria solicitado por los abo gados representantes de la Asociación Central de Funcionario Públicos y Docentes Jubilados del Parag uay, contra el Auto Interlocutorio N° 999 de fecha 24 de agosto de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, la excelentísima; Luis María Benítez, Tiera Ministro **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PARAGUAY C/ RESOLUCIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA”. **A.I. N°:** ZO 1. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Aclaratoria interpuesto por los representantes de la Asociación Central de Funcionarios Públicos y docentes Jubilados del Paraguay, contra el Auto Interlocutorio N° 999 de fecha 24 de agosto de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis Marfa Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria sobresanado 2022. Vale Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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