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EXPTE.: "CONTIENDA DE COMPETENCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS "CARLOS RONCERO ORTIZ S/ RESTITUCIÓN INTE RNACIONAL" A.I. N° .16... Asunción, 09 de febrero de 2022.- **VISTA:** la contienda negativa de competencia, suscitada entre las Magistradas MARÍA BELEN AGÜERO y ANDREA VERA ALDANA, y; **CONSIDERANDO:** Que, a su turno, el Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: el 24 de noviembre de 2021, la Actuaria Judic ial del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital ha informado que: "...en l os incidentes de recusaciones que obran por cuerda separada a estos autos, ya se ha integrado este T ribunal con los Magistrados Gustavo Audre Canela y María Lourdes Sanabria por inhibición de los Miem bros originarios de ésta Sala, Magistrados Silvio Rodríguez y Gloria Elizabeth Benítez Ramírez. Actu almente la Magistrada Andrea Vera Aldana, es Miembro del Tribunal Penal Adolescente, en reemplazo de la Dra. María Lourdes Sanabria." Que, en fecha 30 de noviembre de 2021, la Magistrada Andrea Vera Aldana manifestó que: "No acepto in tegrar estos autos, en razón de que ésta Magistratura considera que debe agotarse la integración con los Miembros naturales del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, en particular con l a Dra. Belén Agüero." Que, en fecha 3 de diciembre de 2021, la Magistrada Belén Agüero ha manifestado que no acepta integr ar el Tribunal, manifestando que: "...actualmente la Magistrada Andrea Vera Aldana es Miembro Titula r del Tribunal Penal Adolescente en reemplazo de la Dra. María Lourdes Sanabria..." Que, en fecha 21 de diciembre de 2021, se presentó el Dictamen N° 2766 emanado del Fiscal Adjunto de l Ministerio Público. Que, el Art. 205 del C.O.J. dispone: "Las controversias que originen la sustitución de jueces y func ionarios judiciales de la Capital, serán resueltas por la Corte Suprema de Justicia. En el interior, las resolverá el Tribunal de Apelación de la misma circunscripción judicial, siempre que no se trat e de Luis María Benítez Riera Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Caudia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
contiendas de competencia. Las que produzcan en la sustitución de otros empleados, serán resueltas p or el Tribunal o Juez que entienda en el juicio." Que, en base a lo expuesto, corresponde a ésta Sala Penal determinar la integración del Tribunal que deberá entender en el presente juicio. En ese sentido, cabe resaltar que actualmente el Tribunal de la Niñez y la Adolescencia de la Capital está integrado con los Magistrados GLORIA ELIZABETH BENITE Z RAMIREZ, MARIA DEL CARMEN ROMERO LOPEZ y MARIA BELEN AGUERO. Asimismo, corresponde señalar que al momento de resolverse cuestiones anteriores en grado de apelación en el presente caso, el Tribunal e stuvo integrado por la Magistrado MARIA DEL CARMEN ROMERO como miembro natural de la Sala y los Magi strados GUSTAVO AUADRE Y MARIA LOURDES SANABRIA, en atención a la inhibición de los miembros natural es de la sala (Gloria Elizabeth Benítez Ramírez y Silvio Rodríguez). Actualmente la Magistrada María Lourdes Sanabria fue reemplazada por la Abg. Andrea Vera Aldana, como miembro integrante del Tribun al de Apelación Penal Adolescente. Dicho esto, y teniendo en consideración las circunstancias particulares del caso, corresponde que el presente caso sea integrado por los miembros naturales de la Sala, es decir por las Magistradas MAR IA DEL CARMEN ROMERO y MARIA BELEN AGÜERO, y con el Magistrado GUSTAVO AUADRE CANELA, atendiendo a l a inhibición de la Magistrada GLORIA ELIZABETH BENITEZ RAMIREZ. Es mi voto. QUE, a su turno el señor Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Antes del análisis de la c uestión de competencia sometida a estudio de esta Sala Penal, resulta necesario realizar unas precis iones respecto a lo planteado en la instancia inferior. Según se observa a fojas 3 de estos autos, en fecha 24 de noviembre de 2021 se procedió a integrar l os mismos con la Magistrada Andrea Vera Aldana, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adoles cencia de la Capital. Ante dicha integración, la citada Magistrada dictó la providencia de fecha 30 de noviembre de 2021 (fs. 4) por la cual no acepta integrar el expediente, alegando que se debe agot ar la integración con los miembros naturales del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia . Seguidamente, en fecha 2 de diciembre de 2021 (fs. 5) se dispone la integración con la Magistrada Ma ría Belén Agüero, quien en fecha 3 de diciembre no acepta integrar estos autos, considerando que los mismos se deben integrar con el Magistrado Gustavo Auadre Canela.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "CONTIENDA DE COMPETENCIA EN LOS AUTOS CARATULADOS "CARLOS RONCERO ORTIZ S/ RESTITUCIÓN INTE RNACIONAL" A.I. N° 16... ...// Cont. Pág. 2 Luego, en fecha 7 de diciembre de 2021 (fs. 8) la Magistrada María del Carmen Romero, del Tribunal d e Apelación de la Niñez y de la Adolescencia, remitió el expediente a la Sala Penal, por considerar que existe una contienda negativa de competencia. Mencionados los antecedentes, corresponde señalar el marco normativo aplicable. En ese sentido, conf orme lo establece el Art. 14 del CPC, la contienda de competencia negativa se produce cuando dos o m ás jueces se declaran incompetentes. En estos autos, la cuestión se plantea debido a que dos Magistr adas no aceptan integrar el expediente, manifestando la causa de la no aceptación, conforme manda el Art. 22 del CPC. Dicha norma legal -Art. 22 del CPC- establece que si la causal alegada no fuere legal, el juez o mie mbro reemplazante deberá impugnarla, debiendo remitir los autos al superior, quien resolverá quien d ebe integrar el expediente. Así las cosas, de los antecedentes citados y de las normas legales referidas, se concluye que no exi ste contienda de competencia que resolver, pues el trámite correcto debió ser el establecido en el A rt. 22 del CPC, no existiendo impugnación alguna que debe ser analizada y resuelta por esta Sala Pen al. Además, la posición señalada es coincidente con el Dictamen Nro. 2766, de fecha 20 de diciembre de 2 021 que fuera prestando por el Agente Fiscal Adjunto, Celso Sanabria González, quien refiere que no existe contienda de competencia que resolver. En estas condiciones, no habiendo contienda de competencia que resolver y tampoco impugnación -en lo s términos del Art. 22 del CPC-, corresponde que estos autos sean devueltos al Tribunal de origen, a fin de que prosigan con los trámites de integración. Es mi voto. Luis María Benítez Maera Ministro Dr. Manuel Ordóñez Ramírez Cándia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
QUE, a su turno la señora Ministra Dra. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al v oto del Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1º) DEVOLVER éstos autos al Tribunal de origen, a fin de que prosigan con los trámites de integració n. 2º) ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luís María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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