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"Recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Jimmy Páez Giret c/el Tribunal integrado p or: Giuseppe Fosatti, Alejandrino Cuevas y Linneo Insfrán en: Cuadernillo de Recusación planteada en la causa: Jimmy Páez y otros s/Calumnia y otros". -1- A.I. No 15 Asunción, 08 de Febrero 2022 VISTA: la recusación interpuesta por Jimmy Alberto Páez Giret, contra el Ministro de la Corte Suprem a de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, en los autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: Jimmy Alberto Páez Giret recusa al Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, y manifiesta su oposición a l a integración realizada en este expediente con el ministro recusado, puesto que en su carácter de pr esidente del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia ha firmado informes que cal ifica de improcedentes e incongruentes, por lo que ha presentado una querella por lesión de intimida d personal en contra del Ministro Martínez Simón. El Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, manifiesta que no e xiste motivación alguna que pueda amparar su apartamiento, ya que lo alegado por el recusante devien e absolutamente improcedente, puesto que ni siquiera fue notificado de la querella, por lo que no pu ede confirmarse lo invocado. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala P enal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelac ión al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo a las contiend as de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia c on la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovi da la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…" . Corresponde el RECHAZO de la recusación deducida por Jimmy Alberto Páez Giret, contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, ya que de la lectura del escrito de recusación, se observa que si bien el recurrente no ha invocado alguna causal prevista dentro del Art. 50 del C.P.P., alega que ha presentado una querella en contra del Ministro Martínez Simón, lo que se corresponde con la causal prevista en el Art. 50 Inc. 3 del C.P.P.. Sin embargo, para que se configure dicha causal, se requiere que el procedimiento penal sea dentro de los 5 años precedentes al inicio de la causa, lo cual no se da, 10 DÉB. 2022
-2- puesto que la presentación de la querella data de fecha 02 de julio del 2020 (fs. 28 de autos), y la integración en la C.S.J., con el ministro recusado data de fecha 03 de marzo del 2020 (fs. 27 de au tos), es decir, que la presentación de la querella fue realizada posterior al inicio del presente pr oceso, por lo que la circunstancia invocada, no puede prosperar como motivo de apartamiento. Además, el hecho de que el Ministro Martínez Simón haya firmado informes en carácter de presidente d el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, también invocado por el recusante pa ra intentar la separación del mismo, no configura ninguna de las causales previstas en el Art. 50 de l Código Procesal Penal. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por Jimmy Alberto Páez Giret, contra el Ministro de l a Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, en estos autos caratulados: “Recusa ción con expresión de causa, planteada por el Abg. Jimmy Páez Giret c/el Tribunal integrado por: Giu seppe Fosatti, Alejandrino Cuevas y Linneo Insfrán en: Cuadernillo de Recusación planteada en la cau sa: Jimmy Páez y otros s/Calumnia y otros”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Subrayado 2021. No vale. Abg. Karinna Penoni Secretaria Ante mí: Dra. Andrea Vera Aldana Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dojesis Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III Corte Suprema de Justicia REMA DE JUSTICIA
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