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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN EN INGRID ARACELI ROJAS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN TENTATIVA" A.I. N° 12 Asunción, 04 de Febrero de 2022. VISTO: el recurso de reposición planteado por Ingrid Araceli Rojas, por derecho propio y bajo patroc inio de la Abg. Graciela Melgarejo, en contra del A.I. N° 1257 del 01 de noviembre de 2021 dictado p or la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- y; CONSIDERANDO: Por la mencionada resolución, la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal-, en su parte resolutiva dijo : "1) NO HACER LUGAR a la recusación planteadada por la señora Ingrid Araceli Rojas, por derecho pro pio y bajo patrocinio de la Abog. Graciela Melgarejo C., contra los miembros del Tribunal de Apelaci ón, magistradas María Eugenia Giménez y Sonia Deleón, por los argumentos expuestos en el considerand o de la presente resolución. 2) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional com petente. 3) ANOTAR, registrar y notificar" Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntam ente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesida d de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-jurídicos comprom etidos en la implementación de los recursos. En ese contexto, el Art. 17 de la ley 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamen te son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolu ción de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se adm ite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concaten a genéricamente con lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal que reza: "Reglas generale s. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente est ablecidos, siempre que causen gravamen al concurrente..." Cotejada la resolución recurrida, fácilmente puede corroborarse que la misma se encuentra excluida d el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada, pues no se trata de una providencia de mero trámite y tampoco es una resolución por la cual se ha regula do honorarios originados en esta instancia. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el inte rlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde declarar INADMIS IBLE el recurso interpuesto, por así corresponder en estricto derecho. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Candilo MINISTRO
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 17 de la Ley 609/95, e l Art. 449 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales concordantes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de reposición planteado por Ingrid Araceli Rojas, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Graciela Melgarjeo, en contra del A.I. N° 1257 del 01 de noviem bre de 2021 dictado por la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- en los autos caratulados “INGRID A RACELI ROJAS S/ HOMICIDIO DOLOSO EN TENTATIVA”, por las razones expuestas en el exordio de la presen te resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar Subrayado 2021. No Vale. Lease 2022. Ante mí: Lula María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Abog. Karimia Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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