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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: GIULIANO ADALBERTO SOLALINDE REYES Y OTROS S/ DISMINUCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTICIA A.I. N°: 41 ___________. Asunción, 03 de febrero de 2022. **VISTO:** El recurso de aclaratoria presentado por el Abg. Julio José Reyes, en representación de l a Sra. María Luján Reyes, contra el A.I. N° 1311, de fecha 02 de noviembre de 2021, y, **CONSIDERANDO:** Por la resolución recurrida, se resolvió: “1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el A bg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. María Luján Reyes contra el A.I. N° 965 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.” El Abogado recurrente, en el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2021, manifiesta cuanto sigue: “que en la resolución recurrida se deniega el recurso de reposición porque supuestamente no e s la vía correcta y las resoluciones de la Corte son susceptibles aceptar por la vía de la aclarator ia, en ese sentido mi parte solicita la aclaratoria contra dicha resolución, solicitando aclare porq ue la Corte Suprema de Justicia no es competente para entender en una caducidad dictada por la alzad a” (sic.) Del argumento expresado por el recurrente, se entiende que: si bien presenta recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1311, de fecha 02 de noviembre de 2021, lo que se busca es aclarar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, en el A.I. N° 965, de fecha 17 de agosto de 2021, resultando el pedid o extemporáneo de conformidad al art. 388 del C.P.C. Ahora bien, en el análisis de la específica resolución, A.I. N° 1311, de fecha 02 de noviembre de 20 21, por el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes podrán... pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqu ier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c ) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y dis cutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”, en concordancia con el Art. 17 de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, que establece: “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria...” Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resolución atacada padece de defec tos susceptibles de ser remedios por medio de la aclaratoria, ajustándose a la regla absoluta de que no debe alterarse lo sustancial de lo resuelto.
En este sentido, examinando el fallo cuestionado, los temas planteados por el recurrente en el pedid o de aclaratoria, no se ajustan a las prescripciones del Art. 387, del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y, c) suplir cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y di scutidas en la resolución. Como se tiene dicho, examinada la resolución recurrida, no se advierten en la misma errores material es, (como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades d e las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dif icultar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a las omisiones involuntarias, no se constata en el fallo, que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, esto se desprende de la lectura de la parte dispositiva del A.I. objeto de recurso de aclaratoria. En estas condiciones, puede sostenerse que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la p rocedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por el recurrente, razón por la cual, bajo las con sideraciones expuestas, y con sustento en el Artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposi ciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado. Por tanto; en base a los argumentos obrantes en el exordio de la presente resolución; La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, en representación de la Sra. María Lujan Reyes, de conformidad a los fundamentos del exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR registrar, notificar y elevar copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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