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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION C/ MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LA CAUSA: AMPARO CONSTITUCIONAL P ROMOVIDO POR LUCAS JAVIER VIVEROS RIVELLI Y OTRO C/ ANÍBAL GUZMÁN ESPÍNOLA DENIS Y OTRO". A.I. N° 10 Asunción, 03 de Febrero de 2022. VISTA: la recusación deducida por Aníbal Espínola Denis, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en el marco de la presente causa, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 586 – previsto en el Título II DEL JUICIO DE AMPARO - del Código Procesal Civil dis pone: "Limitaciones y facultades.- En este tipo de juicio no podrán articularse cuestiones previas o de competencia, excepciones ni incidentes. El juez, a petición de parte o de oficio, subsanará todo s los vicios o irregularidades del procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumarísima de este juicio, la vigencia del principio de contradicción. Durante la sustanciación del mismo, el juez o tribunal interviniene podrá ordenar allanamientos y solicitar el auxilio de la fuerza pública...E n este juicio no procede la recusación, sin perjuicio del deber de excusación que tienen los jueces, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de este Código". Que, a fs. 117 autos, consta la recusación con expresión de causa planteada contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Ernesto Alvarenga y Juan Carlos Bordón Barton. Que, a fs. 118 de autos, obra el informe presentado por los Miembros del Tribunal de Apelaciones, Er nesto Alvarenga y Juan Carlos Bordón Barton, donde invocan el artículo 586 del Código Procesal Civil , y solicitan el rechazo de la recusación. Abog. Karina Penoni Secretaria Estudio de la procedencia de la recusación deducida: La recusación promovida por el Sr. Aníbal Espínola Denis deviene notoriamente improcedente en atenci ón a las claras prescripciones del artículo 586 del Código Procesal Civil, que en su parte final dis pone que en el juicio de amparo no procede la recusación, sin perjuicio del deber de Luis María Benítez Riera Ministrer
excusación que tienen los jueces, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Procesal Civ il. Asimismo, el título del artículo revela el alcance de lo contenido en él, pues indica las limita ciones y las facultades que tienen las partes y los jueces en el juicio de amparo (argumentación a r úbrica), que condice con la especial naturaleza del juicio de amparo que prevé plazos reducidos para su tramitación en atención a la urgencia de los casos que la motivan y que no podrían remediarse po r la vía ordinaria. Por tanto, ante la limitación que establece la propia ley procesal civil en su a rtículo 586 in fine, corresponde el rechazo de la recusación interpuesta. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR la recusación planteada por Aníbal Espínola Denis contra los Magistrados Ernesto Alvaen ga y Juan Carlos Bordón Barton, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució n. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Abog. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra
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