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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "BARBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO C/ RES. NRO. 198 DEL 15/OCT/2018, DICT. POR LA SECRETA RIA NACIONAL DE TURISMO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Con todo no vonta JUNIO ESPECIALIDAD CIVIL 9 MAR. 2022 En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de mayo del año do s mil y veinte, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Sup rema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el juicio "BARBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO C/ RES. NRO. 198 DEL 15/OCT/2018, DICT. POR LA SECRETARIA NACIONAL DE TURI SMO", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA, representantes de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1 88 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:-** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL EXCMO MIEMBRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Los recurre ntes no han fundado en forma expresa el recurso de nulidad, conforme se observa en su escrito obrant e a fojas 183/192 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de las formas del proceso o de la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 504 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, correspon de DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. ES MI VOTO. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...III... A sus turnos, los **Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES** manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL EXCMO MIEMBRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Que, por el Acuerdo y Sentencia Nro. 188 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se resolvió: **1- NO HACER LUGAR**, a la presente demanda Contencioso Administrativa p romovida por la señora BARBARA PATRICIA FRETES contra la RESOLUCIÓN N° 198 DEL 15/10/2018, DICTADA P OR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO, y, en consecuencia; **2- CONFIRMAR** los actos administrativos impugnados; **3- IMPONER** las costas a la parte perdida... En la sentencia recurrida el Tribunal de Cuentas expone como fundamentos lo siguiente: 1) El acto ad ministrativo no es un acto ilegal o arbitrario, pues fue dictado por la máxima autoridad institucion al dentro de las atribuciones legales; 2) La SENATUR es una Secretaría de Estado con rango ministeri al y dependiente de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, y el cargo de JEFA INTERINA DE DEPARTAMENTO es c onsiderado de confianza por encontrarse taxativamente contemplada en el art. 8 inc. b) de la Ley Nro . 1626/00, por tanto de libre nombramiento y remoción. El acto administrativo impugnado en el presente juicio es la **Resolución Nro. 198 del 15 de octubre de 2018 (fs. 5/6)**, dictado por la MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURI SMO, por la que se resolvió: DEJAR sin efecto la designación de la Señora BARBARA PATRICIA FRETES AR GUELLO como Jefa Interina del Departamento de Auditoría de Gestión, dependiente de la Dirección de A uditoría Interna, de la Secretaría Nacional de Turismo; ASIGNAR a la misma como Técnica de la Direcc ión de MECIP, dependiente de la Máxima Autoridad Institucional de la Secretaría Nacional de Turismo. Esta resolución se fundamenta en la necesidad de reorganizar estructuralmente determinadas dependen cias de la SENATUR, a fin de cumplir con las funciones inherentes a cada área de la Institución con el objetivo de lograr las metas trazadas. Los Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA, representantes de la parte actora, se agravian c ontra la sentencia que rechaza la demanda en base a los argumentos que se resumen en los siguientes: 1) El cargo que ocupaba la actora no es de confianza: existe una lectura errónea de la norma, una i nterpretación equivocada de la ley y una atribución (cuyo origen desconocen) legislativa por parte d el Tribunal de Cuentas, violándose la...///...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "BARBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO C/ RES. NRO. 198 DEL 15/OCT/2018, DICT. POR LA SECRETA RIA NACIONAL DE TURISMO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021. -2- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Gento novanta "La máxima "dura lex sed lex", siendo la enumeración taxativa (art. 8 de la Ley Nro. 1626/00) no cor responde hacer una interpretación extensiva de los cargos de confianza contenidos en él y aplicarlos por analogía a los Secretarios de los demás entes del Estado; 2) La actora ya había adquirido estab ilidad en el cargo y, por ende, no siendo su cargo de confianza, la única vía para proceder a su des titución era la existencia de un sumario previo, en el cual recayera condena; 3) Los efectos de la nulidad de un acto administrativo lleva a retrotraerse al momento de la desvinc ulación, en consecuencia se deben ordenar los pagos de los haberes que debía percibir la actora; 4) Solicita integración de la planaria a fin de definir la línea jurisprudencial con respecto a los sal arios caídos, cargos de confianza y despidos por falta de concursos en los cargos públicos. Los representantes de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA contestaron los agravios señalando -en resumen- que la Secretaría Nacional de Turismo no es un organismo más dentro de la estructura del E stado, sino específicamente es un dependiente de la Presidencia de la Republica conforme se desprend e de la Ley Nro. 1.388/98, señalan que el Tribunal inferior aplicó correctamente la ley y que la act ora no fue destituida, sino que fue separada del cargo de Jefa Interina, no se vulneró la carrera ad ministrativa de la recurrente ni mucho menos se menoscabó los derechos de la misma, por último, soli citan la confirmación de la sentencia. Antes de analizar los agravios expuestos por la parte actora, corresponde realizar un recuento de lo s antecedentes referentes a la vinculación laboral de la accionante con la SECRETARIA NACIONAL DE TU RISMO (SENATUR), que conforme a las constancias obrantes en autos se pueden resumir en los siguiente s: - Por Resolución Nro. 44/14 (fs. 27) se acepta el traslado temporal de la Lic. Bárbara Patricia Fret es, funcionaria del INDERT a la SENATUR. - Por Resolución Nro. 68/14 (fs. 25) se designa a la funcionaria Lic. Bárbara Patricia Fretes Arguel lo, como Auditora Interna de la SENATUR. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis María González Riera Ministro Dr. Manuel Bernardo Ramirez Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
- Por Resolución Nro. 51/15 (fs. 26) se acepta el traslado temporal de la Lic. Bárbara Patricia Fret es, funcionaria del INDERT a la SENATUR.-. - Por Resolución Nro. 309/15 (fs. 7/9) se acepta el traslado definitivo sin rubro a la Lic. Bárbara Patricia Fretes Arguello, funcionaria del INDERT a la SENATUR, con antigüedad en la función pública desde el 28 de diciembre del año 2000 y se le asigna la categoría C3G, cargo coordinador y ejerciend o las funciones de auditora interna.-. - Por Resolución Nro. 421/16 (fs. 10) se designa a la Lic. Bárbara Patricia Fretes Arguello, como Au ditora Interna, Dependiente de la Máxima Autoridad de la SENATUR.-. - Resolución Nro. 198 del 15 de octubre de 2018 (impugnada – fs. 5/6) se deja sin efecto la designac ión de la Sra. Bárbara Patricia Fretes Arguello como Jefa Interina del Departamento de Auditoría de Gestión y se la asigna como Técnica de la Dirección de MECIP, dependiente de la Máxima Autoridad Ins titucional de la SENATUR.-. En cuanto a los **agravios** expuestos por los recurrentes (parte actora), se centran en que el carg o que ocupaba la actora no es de confianza, al no encontrarse dentro de la enumeración taxativa de l a ley (art. 8 de la Ley Nro. 1626/00), por lo que, al tener estabilidad en el cargo, la única vía pa ra proceder a su destitución era previo sumario en que recayera condena. En ese orden de ideas, verificado los antecedentes del caso y los agravios expuestos, cabe aclarar - en primer lugar- que la funcionaria accionante, BÁRBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO, no fue destituida, sino que el fondo de la cuestión debatida versa sobre la verificación de la regularidad del acto ad ministrativo que **deja sin efecto su designación** como JEFA INTERINA DEL DEPARTAMENTO de Auditoría de Gestión de la SENATUR y se la asigna como TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE MECIP, dependiente de la SE NATUR. De esa forma, antes de responder al agravio de los recurrentes, respecto a si corresponde a un cargo de confianza el cargo de JEFA DE DEPARTAMENTO de Auditoría de Gestión de la SENATUR, corresponde se ñalar que, conforme a los antecedentes obrantes en autos, la accionante se encontraba en carácter de INTERINA en dicho cargo, por lo que en el acto administrativo impugnado (Res. Nro. 198/18) se deja sin efecto su designación como interina. ...III...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "BARBARA, PATRICIA FRETES ARGUELLO C/ RES. NRO. 198 DEL 15/OCT/2018, DICT. POR LA SECRET ARIA NACIONAL DE TURISMO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021. -3- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Ciento noventa En tal sentido, resulta importante señalar el carácter temporal de los funcionarios que ejercen un c argo en forma interina, la persona cesa en sus funciones al terminar el plazo o interinazgo, por lo mismo, puede darse su remoción por la autoridad administrativa por decisión unilateral, sin necesida d de sumario administrativo previo, como se dio en este caso, con lo cual no se produce responsabili dades a la Entidad ni tampoco surgen derechos indemnizatorios a favor del funcionario por el cargo d e interino que ocupaba, pues en realidad -a pesar del tiempo transcurrido- siempre ocupó el cargo en forma interina sin adquirir estabilidad. En efecto, la persona designada en carácter interina accede al cargo en forma temporal, no es perman ente y, por ende, tampoco adquiere la estabilidad en ese cargo. En este caso en particular, la accio nante BÁRBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO al ocupar el cargo en **forma INTERINA**, la Máxima Autoridad de la SENATUR puede dejar sin efecto esta designación por decisión unilateral, como ocurrió en este caso. Igualmente, respondiendo al agravio de los recurrentes, corresponde señalar que el cargo de JEFA DE DEPARTAMENTO de Auditoría de Gestión de la SENATUR (que según el acto administrativo impugnado ejerc ía la accionante) constituye un cargo de confianza, al encontrarse dentro de la enumeración establec ida en el inc. b) del art. 8 de la Ley Nro. 1626/00 "De la función Pública" que expresa "...son carg os de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas:... b) los secretarios, los directores; los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República...", en ese sentido, el art. 1 de la Ley Nro. 1388/98 "Que crea la Secretaría Nacion al de Turismo" establece que la SENATUR es "dependiente de la Presidencia de la República". En efecto, el cargo que se encontraba ocupando la accionante en la SENATUR era de JEFA DE DEPARTAMEN TO, dicho cargo es de confianza por las siguientes razones: 1) El art. 08, inc. b), de la Ley Nro. 1 626/2000 califica de cargo de confianza a los jefes de departamentos, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República y, en este caso, la SENATUR es una secretaria (con rango ministerial) de pendiente de la Presidencia de la República;...III... Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis A. La Ferrez Riera Ministra Dr. Manuel Ordóñez Ramirez Cundia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
...III... 2) El cargo de Jefe de Departamento cumple con las características de los cargos de confia nza porque es de alta jerarquización, son de libre designación y disposición, esta situación se conf irma en el presente expediente porque no consta que la actora haya accedido al citado cargo por el p rocedimiento de concurso público de mérito y oposición. Por tanto, teniendo en cuenta que la actora se encontraba ocupando un cargo de confianza (además en forma interina como ya se señaló), no era necesaria la instrucción de un sumario administrativo para dejar sin efecto su designación, por su carácter de amovible, y su remoción no conlleva al benefici o de la indemnización prevista en el art. 45 de la Ley N° 1626/2000. En este caso en particular, la accionante no fue destituida de la SENATUR, sino que se dejó sin efec to su designación en el cargo de Jefa Interina de Departamento y se la asigna como TÉCNICA DE LA DIR ECCIÓN DE MECIP, dependiente de la SENATUR, cuya remuneración (salario base de Gs. 10.500.000) según las constancias de autos es igual al cargo que ocupaba antes, tanto de Jefa de Departamento como de Auditora Interna. Al respecto, en el art. 8 –última parte- de la Ley Nro. 1626/00 se establece que "...quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien esté facultado para el efecto por la ley o, en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectiva del Estado. La re moción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económi cos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los dere chos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento...", en el mismo sentido, el art. 9 del mismo cuerpo legal dispone que "cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones q ue cumpliesa con anterioridad o por recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa" En definitiva, resulta regular el acto administrativo impugnado por la que se resolvió dejar sin efe cto la designación de la Sra. BARBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO como JEFA INTERINA del Departamento d e Auditoría de Gestión de la SENATUR, por un lado, al ocupar el cargo en forma interina (temporal) y , por otro lado, al corresponder a un cargo de confianza, además, al dejarse sin efecto su designaci ón se la asigna a un cargo con igual remuneración salarial. Por último, en cuento al agravio de los recurrentes referente a la solicitud de integración de la pl enaria de la Corte Suprema de Justicia, a...III...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "BARBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO C/ RES. NRO. 198 DEL 15/OCT/2018, DICT. POR LA SECRETA RIA NACIONAL DE TURISMO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021. -4- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Gentio noventa Recaído ESTADÍSTICA CIVIL 29 MAR. 2022 De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, se concluye qu e corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAUL MONGELOS SCHN EIDER y MYRIAN G. SILVA, representantes de la parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 188 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 inc. a) del C.P.C., corre sponde que sean impuestas a la parte perdidosa (actora). Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: me permito expresar respetuosamente las sigui entes consideraciones: La cuestión a dilucidar radica en determinar si la resolución impugnada dictada por la Ministra Secr etaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Turismo, es válida y regular. Conforme se observa en la Resolución N° 309/15 de fecha 17 de abril de 2015, la encargada de Despach o de la Secretaría Nacional de Turismo, resuelve: "...Artículo 2º.- ASIGNAR, a la Lic. BÁRBARA PATRI CIA FRETES ARGUELLO, con C.T. N° 1.858.578, la categoría C3G, Cargo COORDINADOR y ejerciendo las fun ciones de AUDITORA INTERNA.", según fs. 7/9. Asimismo, por medio de la Resolución N° 198/2018 de fec ha 15 de octubre de 2018, la Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Turismo, res uelve: "Art. 1º.- DEJAR, sin efecto la designación de la Señora Bárbara Patricia...///... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Definés Ramírez Candila MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...III...Fretes Arguello, con C.I. N° 1.858.578, como Jefa Interina del Departamento de Auditoría de Gestión, dependiente de la Dirección de Auditoría Interna, de la Secretaría de Turismo. Art. 2º.- * *ASIGNAR**, a la Señora Bárbara Patricia Fretes Arguello, con C.I. N° 1.858.578, como Técnica de la Dirección de MECIP, dependiente de la Máxima Autoridad Institucional de la Secretaría Nacional de Tu rismo", según fs. 5/6. De los mencionados actos administrativos, se desprende que la actora ha prest ado servicios en carácter de interina por más de 3 años. En el estudio de la apelación planteada, a fin de resolver la cuestión que refiere a los "cargos de confianza", me remito a la Ley 1626/00 que en su Artículo 8 dispone: "Son cargos de confianza y, suj etos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y viceministro s del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la República y los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos; b) los secretarios, los directores; los jefes de departament os, divisiones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretar io Privado, el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios d e las entidades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante orga nizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad c on la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similare s de los organismos o entidades del Estado, con excepción de los que integran la carrera de la funci ón pública. Esta enumeración es taxativa...". De una atenta lectura del artículo y de las constancia s de autos, observo que el cargo de "Jefa Interina del Departamento de Auditoría", no se encuentran entre los denominados "de confianza y libre disposición". A mi parecer, el inciso b) del precitado a rtículo hace referencia solo a los funcionarios de la Presidencia de la República y la enumeración n o puede ser interpretada de manera extensiva a las instituciones que forman parte del Poder Ejecutiv o, por lo que considero que no constituye un cargo de confianza y libre disposición. La Constitución Nacional del Paraguay, en su artículo 86 establece: "...Todos los habitantes de la R epública tienen derecho a un trabajo ilícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dign as y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al traba jador son irrenunciables...", a su vez, el artículo 94 dispone: "El derecho a la estabilidad del tra bajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como a su derecho a la in demnización en caso de despido injustificado..."; y, el artículo 102 dice: "...Los funcionarios y lo s empleados...III...
Expediente: "BARBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO C/RES. NRO. 198 DEL 15/OCT/2018, DICT. POR LA SECRETAR IA NACIONAL DE TURISMO". Expte. de la C.S.J. Nro. 626, Folio 172, Año 2021. - 5 - ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Ciento noventa "ll...públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la sección de derechos lab orales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos..." Conforme a los precitados artículos, se concluye que los derechos de los trabajadores son de carácte r especial pues tienen índole constitucional, razón por la cual, la estabilidad laboral del trabajad or, tanto en el sector público como en el privado, se encuentra protegida con amplitud. Entonces, al haber la actora prestado servicios como Jefa interina por más de 3 años, no puede sufri r las consecuencias de la falta de la Administración, quien es responsable de ejecutar sus actos den tro del marco de legalidad. Si bien es cierto que conforme lo establece el Art 37 de la Ley 1626/00, la administración puede disponer el traslado del funcionario por razones de servicio, el mencionado artículo dispone que el traslado deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remun eración. Igualmente, el art. 47° establece: "Se entenderá por estabilidad el derecho de los funciona rios a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se ad quirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública." Por tanto, soy de la opinión de que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada por la señora BÁ RBARA PATRICIA FRETES ARGUELLO, reincorporando a la misma en el cargo que ocupaba, o en su defecto e n otro de igual categoría y remuneración, conforme lo dispone el Art. 44 de la Ley N° 1626/00. Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 188 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, de acu erdo a lo establecido en el Art. 203 inc. a) del Código Procesal Civil, deben imponerse a la perdido sa en ambas instancias, ES MI VOTO. Luis M. Domínguez Zárate Ministro Dr. Manuel D. Gández Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...III... A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestó que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 190. Asunción, 28 de marzo 2.022.-. VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MY RIAN G. SILVA, representantes de la parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentenc ia Nro. 188 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa, parte actora. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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