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EXPEDIENTE: “MARÍA CAROLINA BENÍTEZ VELÁZQUEZ C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”. Expte. C.S.J. Nro. 371; Folio: 150 vto; Año: 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N° ciento ochenta y nueve En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los... días del mes de... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMP OS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expedie nte caratulado: “MARÍA CAROLINA BENÍTEZ VELÁZQUEZ C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓ N”, a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. CARLOS ANTONIO PA NIAGUA MIÑO, representante convencional de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, contra el numeral 2) del Acuerdo y Sentencia Nro. 229 de fecha 27 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal resolvió plant ear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de la ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANU EL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El recurrente no ha fundado el recurso de nulidad interpuesto, conforme consta en su escrito obrante a fs. 225/226 de a utos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de Recibido ESTAMENTICA CIVIL 29 MAR. 2022 Abogado Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
forma del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, e n los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Por Acuerdo y S entencia Nro. 229 de fecha 27 de julio de 2.020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: “1- **RECHAZAR**, la presente Acción Contencioso Administrativa...por no cumplir el requisito estableci do en el art. 3° inc. a) de la Ley N°1462/35 “Que establece el procedimiento para lo contencioso adm inistrativo” y, en consecuencia. **2- IMPONER** las costas en el orden causado. **3.- ANOTAR...” (fs . 211/212). Los fundamentos de la Sentencia que rechaza la demanda se resumen en los argumentos siguientes: **1) El accionante promovió la presente demanda contencioso-administrativa contra la Resolución Nro. 141 de fecha 06 de febrero de 2019, dictada por el Intendente Municipal de la ciudad de Asunción, que r esolvió la suspensión del sumario administrativo instruido a la señora MARÍA CAROLINA BENÍTEZ VELÁZQ UEZ por irregularidades en el ejercicio de sus funciones a las resultas de la investigación en juris dicción penal. Dicha resolución no causa agravios a la actora por no consistir en una resolución def initiva, sino en un acto de suspensión temporal intermedia dentro del proceso sumarial. Por tanto, l a citada resolución no constituye un acto administrativo que cause estado, por lo que no se encuentr a cumplido el requisito previsto en el Art.3° inc. a) de la Ley Nro. 1462/35 “Que establece el proce dimiento para lo contencioso administrativo” y **2) En relación a las costas, las mismas deben ser i mpuestas en el orden causado, en razón de no haberse estudiado el fondo de la cuestión y de conformi dad a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C.”. El Abogado de la parte demandada, CARLOS ANTONIO PANIAGUA, se agravia contra el numeral 2 de la refe rida Sentencia, argumentando que la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “MARÍA CAROLINA BENÍTEZ VELÁZQUEZ C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”. Expte. C.S.J. Nro. 371; Folio: 150 vto; Año: 2021. Reproducido Estado Civil decisión del Tribunal de Cuentas de imponer las costas por su orden riñe con lo dispuesto en el Art. 587¹ del Código Procesal Civil. Solicita la revocación del apartado 2 de la Sentencia y, en consecu encia, se ordene la imposición de costas, en ambas instancias, dado que el Tribunal se apartó de la regla general de la imposición de costas a la perdidosa, sin dar motivación jurídica para ello. (fs. 225/226). Los Abgs. RAÚL MONGELÓS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA, representantes convencionales de la parte actor a, contestan los agravios de la recurrente argumentando que si bien el artículo 578 del C.P.C. hace referencia a la imposición de costas a la perdidosa, el mismo está capitulado con relación al Juicio de Amparo, tratado en el Título II del C.P.C., siendo correcta la aplicación de costas en el orden causado, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Art. 193 del C.P.C. Termina su escrito solicitando l a confirmación de la sentencia recurrida (fs. 230/233). Expuestos los agravios, se tiene que la cuestión gira en torno a las COSTAS del presente juicio, cuy a imposición en el orden causado fue dispuesta por el Tribunal, la cual es recurrida por la demandad a por considerar que debió imponerse a la perdidosa y que se ha violado el Art. 587 del C.P.C. Al respecto, cabe mencionar que si bien la sentencia recurrida resolvió rechazar la presente acción contencioso-administrativa, efectivamente no se llegó a estudiar las cuestiones planteadas, sino que en forma oficiosa se verificó que no se cumplió el requisito de admisibilidad previsto en el Art. 3 1 inc. a) de la Ley Agg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel E. Fernández Millán Ministro Ramirez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Díaz O. Ministra Art. 587.- Costas. Sin perjuicio del principio consagrado en el artículo 192, no habrá condena en co stas si antes de vencido el plazo para la contestación de la demanda o del informe a que se refieren los artículos 572 y 573, cesara el acto, la omisión o la amenaza en que se fundó el amparo. Si el vencido fuera autoridad, serán responsables solidariamente el agente de la administración públ ica y el órgano a que él pertenece.
Nro. 1.462/35, por tal motivo, el Tribunal de Cuentas consideró procedente imponer las costas en el orden causado (Art. 193 del C.P.C.), tal como se lee en el considerando de la sentencia recurrida. En ese contexto, el recurrente alega que las costas debieron ser impuestas a la perdidosa, basándose en lo dispuesto en el Art. 587 del C.P.C., pero si bien es cierto que dicha norma hace referencia a la imposición de costas a la perdidosa, esta norma resulta inaplicable al presente caso, ya que se encuentra inserta en el Título II del C.P.C. que regula el Juicio de Amparo. Por lo tanto, no se pue de alegar la violación de una norma que resulta inaplicable al caso, debiendo ser rechazado el agrav io expuesto por el recurrente en este punto. Por otro lado, el Art. 193 del C.P.C. establece cuanto sigue: “El juez podrá eximir total o parcialm ente de las costas al litigante vencido, siempre que encuentre razones para ello, expresándolas en s u pronunciamiento bajo pena de nulidad...”. La citada norma es clara en el sentido de que las costas podrán ser eximidas a la parte perdidosa siempre que el órgano juzgador encuentre razones para ello . En el presente caso, la imposición de las costas en el orden causado se halla justificada en el hech o de que no fue estudiada la cuestión de fondo ante la falta de cumplimiento de uno de los presupues tos de admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa. Por tanto, existe mérito suficiente p ara confirmar la decisión del Tribunal de Cuentas de imponer las costas en el orden causado, el Trib unal inferior encontró razones para eximir de las costas al litigante vencido y expuso – en forma br eve- la razón, por lo que la sentencia recurrida (punto 2 - costas) se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandada, CARLOS ANTONIO PANIAGUA MIÑO, y, en consecuencia, CONFIRMAR el punto 2 del Acuerdo y Sentencia Nro. 229 del 27 de julio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas en esta instancia, dado que la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “MARÍA CAROLINA BENÍTEZ VELÁZQUEZ C/ RESOLUCIÓN FICTA DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”. Expte. C.S.J. Nro. 371; Folio: 150 vto; Año: 2021. apelante (parte demandada) actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, es decir, de buena fe, las costas deben ser impuestas por su orden, en virtud al principio establecido en los Ar ts. 193 y 205 del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto-firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo que certifico, qu edando acordada la sentencia que sigue inmediatamente: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 189 Asunción, 28 de marzo 2.022.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad:_________________________ 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. CARLOS ANTONIO PANIAGUA MIÑO, representante convencional de la parte demandada, MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN y, en consecuencia, CONFIRMAR el punto 2 del Acuerdo y Sentencia Nro. 229 de fecha 27 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala:___________________ 3. IMPONER LAS COSTAS de esta instancia en el orden causado;________ 4. ANOTAR, registrar y notificar._____________________________________ Ante mí: Luis María Bonítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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