Contenido completo: 89909.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Secundino Méndez por la defensa de Fredy Amado Vera en los autos: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA s/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Ciento ochenta y ocho En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos mil veintidos días, del me s de Marzo, del año dos mil veintidos, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Mini stros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expedien te caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SECUNDINO MÉNDEZ POR LA DEFENSA DE FREDY AMADO VERA EN LOS AUTOS: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA S/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENT ES", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 1027, de fecha 08 de octubre del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Secundino Ménd ez Duarte. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir, RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** 1. El Abg. Secundino Méndez Duarte solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 1027, de fec ha 08 de octubre del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia alegando que al dictar resolución se ha omitido remitir la causa al Juzgado de Ejecución o al Juzgado que correspond a a los fines pertinentes según se resolvió en dicho Acuerdo y Sentencia. 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetiv as que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una reso lución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones obscenas, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esen cial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente tr anscripta, corresponde darle la contestación jurídica Abg. Karina Llanes O. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido pr esentada en tiempo oportuno (fue notificado de la resolución en fecha 15 de octubre de 2021 y plante ó la Aclaratoria el 19 de octubre del mismo año); quien la formula está legitimado para ello (defens or técnico de Fredy Amado Vera Estigarribia) y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccio nal llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos l os componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado. 3. La resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió: "1) DECLARAR INA DMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el A.I. N° 138 de fecha 3 de marzo d e 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central; 2 ) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Secundino Méndez, por la defensa de Fredy Amado Vera, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SECUNDINO MÉNDEZ POR LA DEF ENSA DE FREDY AMADO VERA EN LOS AUTOS: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA S/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES"; 3) NO HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 4) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fec ha 3 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judici al de Central e integrar al mismo la fundamentación complementaria esbozada en la presente resolució n; 5) IMPONER las costas en el orden causado; 6) ANOTAR, registrar y notificar...". 4. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier er ror material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modif icación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. 5. Iniciando el estudio de la pretensión del litigante, del expediente judicial surge que la condena impuesta por el Juzgado Penal de Garantías, confirmada por el Tribunal de Apelaciones ha quedado fi rme: la S.D. N° 41 de fecha 23 de setiembre de 2019 (que condenó a Fredy Amado Vera a la pena privat iva de libertad de 1 año y 6 meses por el hecho punible de Pornografía relativa a niños y adolescent es) y el A.I. N° 1263 de la misma fecha (que resolvió la suspensión a prueba de la ejecución de la c ondena), dictados por el Tribunal de Sentencia interviniente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Secundino Méndez por la defensa de Fredy Amado Vera en los autos: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA s/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES". -3- 6. Se concluye entonces que es atendible lo requerido por el peticionante y la situación se halla pr evista en el Art. 126 del CPP. En atención al Art. 493¹ del CPP, debe agregarse a la parte resolutiv a la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, quedando la parte resolutiv a de la siguiente manera: "1) DECLARAR INADMISSIBLE el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el A.I. N° 138 de fecha 3 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal d e la Circunscripción Judicial de Central; 2) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Secundino Méndez, por la defensa de Fredy Amado Vera, contra el Acu erdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUE STO POR EL ABG. SECUNDINO MÉNDEZ POR LA DEFENSA DE FREDY AMADO VERA EN LOS AUTOS: FREDY AMADO VERA E STIGARRIBIA s/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES"; 3) NO HACER LUGAR al Recurso Extraordin ario de Casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 4) CO NFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central e integrar al mismo la fundamentación compl ementaria esbozada en la presente resolución; 5) REMITIR la causa al Juzgado penal de Ejecución Pena l que corresponda; 6) IMPONER las costas en el orden causado; 7) ANOTAR, registrar y notificar". 7. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certífico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 1 Artículo 493 EJECUTORIEDAD. La sentencia condenatoria deberá quedar firme para originar su ejecuci ón. Desde el momento en que ella quede firme, se ordenarán las comunicaciones e inscripciones corres pondientes y se remitirán los actos al juez de ejecución para que proceda según este Libro. Cuando e l condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de ejecución remitirá el oficio de la e jecutiva del fallo al establecimiento en donde debe cumplirse la condena. Si se halla en libertad, s e dispondrá lo necesario para su comparecencia o captura, y una vez aprehendido se procederá según c orresponda. El juez ordenará la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la sentencia. Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandía MINISTRO
-4- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... 188................. Asunción, 28 de Marzo de 2022.- Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al pedido de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 1027, de fecha 08 de octubre del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, declarando que la parte resolut iva debe quedar redactada de la siguiente manera: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra el A.I. N° 138 de fecha 3 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central; 2) DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Re curso Extraordinario de Casación, planteado por el Abg. Secundino Méndez, por la defensa de Fredy Am ado Vera, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central en estos autos caratulados: "RECUR SO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. SECUNDINO MÉNDEZ POR LA DEFENSA DE FREDY AMADO VERA EN LOS AU TOS: FREDY AMADO VERA ESTIGARRIBIA S/ PORNOGRAFÍA RELATIVA A NIÑOS Y ADOLESCENTES"; 3) NO HACER LUGA R al Recurso Extraordinario de Casación conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución; 4) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central e integrar al mismo la fundamentación complementaria esbozada en la presente resolución; 5) REMITIR la causa al Juzgado penal de Ejecución Penal que corresponda; 6) IMPONER las costas en el orden causado; 7) ANOTAR, regi strar y notificar". 2. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Fiera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Felipe de Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: <signature>Signature of Abg. Karinna Penoni</signature> <signature>Signature of Dr. Manuel Felipe de Ramírez Candia</signature> <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.