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JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. DIEGO GUZMÁN SAMANIEGO MACIEL Y RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ FRANCO; MODESTO VI LLALBA NOGUERA Y GUILLERMO LEOZ PANE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REIVI NDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N° 160. Asunción, 22 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causas" planteadas po r el Abogado Rogelio Ramón Ortega, en representación de Modesto Villalba Noguera y Guillermo Leoz Pa ne, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Alto Pa raguay, y: CONSIDERANDO: La citada Parte recusó "sin expresión de causa" a las Magistradas integrantes del Tribunal de Apelac ión Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Fátima Elizabeth Pereira Mongelós y María Gloria Torres Agüero, mediante escrito presentado en fech a 18 de enero del 2.021 (fs. 1/3). Las recusadas elevaron informes de rigor. Alegaron que tal temperamento de recusar a todos los miemb ros del Tribunal se encuentra expresamente prohibido por el Artículo 24 del Código Procesal Civil po r lo que impugnaron la misma (f.10 y 13/14). Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el A rtículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de c ausa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamient o en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".
En efecto, la disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada juicio "a un" juez de primera instancia y de lo s Tribunales de Apelación. En ese sentido, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natu ral de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo magistrado en cad a instancia. Conforme con lo explicitado supra, las recusaciones objeto de estudio no pueden encontrar acogida fa vorable, pues el recurrente recuso impropiamente a los tres Magistrados que conforman el Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. Por estas razones, las recusaciones planteadas deben ser desestimadas de conformidad con lo dispuest o en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causas" planteadas por el Abogado Rogelio Ramón Ortega , en representación de Modesto Villalba Noguera y Guillermo Leoz Pane, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberito Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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