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JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA MARIA MERCEDES BUONGERMIN I EN LOS AUTOS: SANATORIO MIGONE BATTILANA S.A. C/ JAVIER FABIAN MAIDANA CAMACHO S/ ACCION PREPARATO RIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 159 Asunción, 22 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: La recusación sin expresión de causa planteada por Javier Maidana Camacho, bajo patrocinio del Abogado José Antonio Méndez, contra la Magistrada María Mercedes Buongermini, Miembro del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación sin expresión de causa contra la citada Magistrada en virtud del ar t. 24 del Código Procesal Civil (f. 1/3). La Miembro María Mercedes Buongermini elevó el informe de rigor, y solicitó el rechazo de la recusac ión planteada en su contra por extemporánea (f. 4). Delimitada la cuestión objeto de estudio, corresponde pasar a determinar la procedencia -o no- de la recusación incoada. En ese menester, se hace necesario citar el art. 24 del Código Procesal Civil, el cual reza: "El act or o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primer a instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios lo s actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, dispone en el art. 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en l as oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". Por su parte, el artículo 27 del Código Procesal Civil, establece que: "las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los m iembros de los Tribunales de Apelación únicamente dentro del tercer día desde la notificación de, la primera Pierina López Wood Secretaria Judicial II - C.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
provisión que se dicte. En caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de que el expediente quede e n estado de sentencia". Revisadas las constancias de autos, se advierte que Javier Maidana Camacho interpuso recursos de ape lación y nulidad contra la Sentencia Definitiva N° 466 de fecha 22 de agosto de 2.019, dictada por e l Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Noveno Turno, de la Capital, mediante el esc rito electrónico presentado en fecha 26 de agosto de 2.019 (f. 103 de los autos principales que obra n por cuerda separada). Por providencia de fecha 24 de setiembre de 2.019, el citado Juzgado concedi ó dichos recursos en relación y con efecto suspensivo (f. 113 de los autos principales que obran por cuerda separada). Luego, el expediente fue remitido a la secretaría del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, en fecha 2 de octubre de 2.019 conforme se desprend e del cargo obrante a f. 114 vto. de los autos principales. Seguidamente, en fecha 10 de octubre de 2.019, el Tribunal dictó la providencia de "Autos" (f. 114 vto. de los autos principales). Dicha pro videncia fue notificada a Javier Maidana Camacho en fecha 19 de febrero de 2.020, según consta en la cédula de notificación obrante a f. 116 de los autos principales que obran por cuerda separada, por lo tanto, el plazo para recusar sin causa venció en fecha 25 de febrero de 2.020 a las 09:00hs, con forme con lo dispuesto en la disposición citada en el párrafo precedente. No obstante, la recusación fue presentada recién en fecha 27 de febrero de 2.020, es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada, por extempor ánea; y
JUICIO: "INFORME DE RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA MARIA MERCEDES BUONGERMIN I EN LOS AUTOS: SANATORIO MIGONE BATILANA S.A. C/ JAVIER FABIAN MAIDANA CAMACHO S/ ACCION PREPARATOR IA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - Devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del Código Proc esal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Javier Maidana Camacho bajo patrocin io del Abogado José Antonio Méndez contra la Magistrada María Mercedes Buongermini, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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