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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1032/22 JUICIO: "FREDY ANTONIO CENTURIÓN LIMA C/ ANTONIO MASAMI YAMADA KAWATA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. No .158......... Asunción, 22 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Rodney Maciel Guerreño contra el A.I.N° 1326, de 4 de Diciembre del 2.021, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución, se resolvió: "NO HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por la Magistrada Adela Brizuela Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay contra las inhibiciones de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción, por las motivaciones expuestas; DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen; ORDENAR la remisión de las compulsas de estos autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de resolver la instrucción de un procedimiento disciplinario contra el Abg. Rodney Maciel (Mat. CSJ No. 11421); ANOTAR,..." (f. 46). El recurrente interpuso Recurso de Reposición contra la referida Resolución en los términos del escrito de fs. 53/55 y, además, solicitó que el presente recurso sea resuelto por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Como primer punto cabe referirse al pedido de que el recurso sea resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el Artículo 16 de la Ley 609/95 dispone: "Ampliación de Salas. Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier cuestión de su Pierina Ozuna World Secretaria Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
competencia cuando lo solicite uno cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia...". Cabe aclarar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Ministros para int egrar la Sala con el pleno de la Corte Suprema de Justicia cuando lo estimen pertinente. Esta facult ad es privativa de los Ministros, por lo que no se encuentra disponible para las partes del juicio. En tal sentido, y no advirtiendo esta Magistratura un motivo fundado que haga necesaria la integraci ón de esta Sala con el pleno de la Corte suprema de Justicia, corresponde, en consecuencia, rechazar el referido pedido. Ahora bien, en cuanto al recurso interpuesto, cabe referirnos al estudio de la temporaneidad de su i nterposición. Al respecto, el Artículo 391 del Código Procesal Civil dispone: "Se interpondrá el rec urso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado". De las constancias de Autos, se advierte que el A.I.N° 1326, de fecha 23 de Diciembre del 2.021, fue notificado por automática, pues no se halla comprendido en los casos previstos en el Artículo 133 d el Código Procesal Civil, pues la resolución impugnada no aplica correcciones disciplinarias -establ ecido en el literal "e" de la norma referida; sino que se limita a remitir los antecedentes al Conse jo de Superintendencia a los efectos de resolver la instrucción de sumario al Abogado recurrente, si así correspondiere. De tal suerte, la resolución se notificó el martes 28 de Diciembre del 2.021 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 del Código Procesal Civil. Así, el plazo para inter poner el recurso fenció el martes 1 de Febrero del 2.021, a las 09:00 Hs., conforme lo dispone la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FREDY ANTONIO CENTURIÓN LIMA C/ ANTONIO MASAMI YAMADA KAWATA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUIC IO EJECUTIVO". citada norma legal, que es concordante con el Artículo 150 del Código Ritual. Luego, como el present e Recurso fue planteado recién el 17 de Febrero del 2.022, a las 13:00 Hs., corresponde no hacer lug ar al Recurso de Reposición interpuesto por extemporáneo. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición Interpuesto por el Abogado Rodney Maciel Guerreño contra el A.I.N° 1326, de fecha 23 de Diciembre del 2.021, dictado por ésta Excma. Corte Suprema de Justicia, por extemporáneo, conforme con lo expuesto en el "Considerando" de la Resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R, Ministro Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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